Justicia rechazó el segundo amparo contra la reforma

La Justicia rechazó el segundo amparo presentado contra la ley 26.584 que modificó la vigencia de las medidas cautelares, contemplada en la reforma judicial que impulsa del Poder Ejecutivo.

En este caso, fue la jueza a cargo del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5, María Alejandra Biotti, quien no aceptó el pedido del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para que se declare inconstitucional la ley que limita las cautelares. Fuentes judiciales informaron que la magistrada no hizo lugar al pedido del Colegio y rechazó el pedido de la entidad.

La primera demanda rechazada había sido fue presentada por el abogado constitucionalista opositor al kirchnerismo Andrés Gil Domínguez. Ese planteo tuvo una inmediata respuesta de la jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, a cargo del juzgado nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, quien no la aceptó el amparo porque las leyes objetadas todavía no habían sido promulgadas.

El Colegio de Abogados que lidera Jorge Rizzo en cambio había asegurado que la norma era «inconstitucional» porque «vulnera, en forma manifiestamente ilegal y arbitraria, derechos adquiridos de los abogados, afectando la dignidad profesional y entorpeciendo el libre ejercicio de la abogacía»

Rizzo impugnó los artículos 2° (inciso 2°), 4, 5, 9, 10, 13 (incisos 1°, 2°, 3°), 14 y 15 de la ley. La jueza Biotti lo declaró improcedente «por inexistencia de ‘caso’, ‘causa’ o ‘controversia’, basado en el artículo 116 de la Constitución y en el artículo 2° de la ley 27».

«Pretende limitar la voz de los jueces en sus decisiones formuladas a través del dictado de medidas cautelares, destruyendo la división de poderes y con ello, la República», sostuvieron los letrados de Rizzo.

En la presentación, firmada por el presidente de la entidad, la 26.584 sancionada por ambas Cámaras del Congreso impide al ciudadano «que el resguardo de sus derechos llegue en un tiempo oportuno», y lo deja «indefenso frente a los daños que pudiera sufrir como consecuencia de la denegatoria o interrupción de una medida cautelar que proteja preventivamente sus derechos, a pesar de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que demuestre».

«El límite temporal impuesto a las medidas cautelares a favor del Estado nacional en esta ley desnaturaliza el instituto, el que debería prolongarse en la medida en que subsistan las circunstancias que dieron motivo a su concesión, ya que ni procesal ni jurídicamente resultan aceptables restricciones que se fundan exclusivamente en su caducidad por el mero transcurso del tiempo», agregaron.

En un plan orquestado para llegar hasta la Corte Suprema, jueces, abogados y miembros de partidos opositores y ONG acordaron una acción múltiple para impedir la aplicabilidad de la reforma judicial. En ese sentido, entre otras organizaciones, la Asociación de Magistrados, cuya conducción mantiene abiertas diferencias con el Gobierno, había anticipado que presentará acciones de inconstitucionalidad sobre buena parte del paquete de reformas. El presidente de la entidad, Luis María Cabral, adelantó que objetará la «partidización del Consejo de la Magistratura», entre otros aspectos.
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