La AFIP dará de baja a los monotributistas que se excedan

El organismo cruzará datos para controlar la información; los contribuyentes serán dados de alta «de oficio» en el régimen general de impuestos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dará de baja a los monotributistas que excedan los topes de facturación. Lo hará a través de «la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos».

La resolución 3490 de la AFIP fue publicada en el Boletín Oficial el 29 de abril. Ese mismo día entró en vigencia.

La nómina de monotributistas excluidos será publicada en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año y además estará subida a afip.gob.ar ) a partir del primer día de cada uno de los meses indicados.

¿Qué datos publicarán? «Denominación del contribuyente», «número de CUIT» y «período a partir del cual se produce la exclusión».

El monotributista dado de baja podrá consultar las razones y el período en el cual se produjo la exclusión. (Deberá entrar a afip.gob.ar , en la sección «Monotributo – Exclusión de pleno derecho»).

La disconformidad a la exclusión podrá plantearse dentro de los diez días posteriores a la notificación. (Deberá entrar a afip.gob.ar , en la sección «Exclusión de pleno derecho – Disconformidad»).

En un plazo de 20 días, la AFIP verificará los datos informados, «pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad».

Si el organismo no da lugar al planteo de disconformidad, dará de alta «de oficio» en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuyas obligaciones, «a juicio» de la AFIP, alcanzan al contribuyente.

La resolución, firmada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, entró en vigencia el 29 de abril, día de su publicación en el Boletín Oficial. La información fue publicada por el diario Clarín en su edición impresa de hoy.
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