El Gobierno publicó ayer el decreto 244,/2013 que fija desde el 1° de este mes la suba en el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias, confirmando que, aunque la ley indique lo contrario, no devolverá las retenciones aplicadas durante los primeros dos meses del año.
El decreto firmado por la presidenta Cristina Kirchner dispone las siguientes modificaciones al artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, que, en forma taxativa, fija que éste es un gravamen de liquidación anual:
«En concepto de Ganancias no imponibles, la suma de $ 15.552, siempre que sean residentes en el país», frente a los $ 12.960 previos.
«En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 15.552, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto», frente a $ 12.960 previos.
«De $ 17.280 anuales por el cónyuge», frente a $ 14.400 previos.
«De $ 8640 anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo», frente a $ 7200 previos.
«De $ 6480 anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo», frente a $ 5400 previos. La norma aclara que «las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles».
Y luego aclara que » en concepto de deducción especial, hasta la suma de $ 15.552, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79″.
Aún resta que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publique la resolución general con las tablas mensuales que regirán a partir de estos nuevos mínimos. Pero el jefe de la AFIP, Ricardo Echegaray, le dijo a LA NACION anteayer que no habrá devolución de los primeros dos meses, pese a que el impuesto es de carácter anual. Esto es, afirmaron en la AFIP, porque la Presidenta ordenó que se entrara en vigor desde este mes, sobre la base de «antecedentes legales» que avalarían este curioso fraccionamiento.
ANTECEDENTE Y POLÉMICA
¿Cuál es este misterioso antecedente?. Anoche una calificada fuente oficial indicó a LA NACION que se utilizó el decreto 1684 de 1993, cuando se sancionó la reforma previsional que dio origen al régimen de capitalización y a las AFJP, como base para cualquier reclamo eventual sobre la validez de este cambio.
Sin embargo, los tributaristas Humberto Bertazza, Guillermo Fernández y Eugenio De Mayolas, indicaron a LA NACION que el Gobierno debería reintegrar, de una u otra forma, lo que recaudó en los primeros dos meses por Ganancias a partir del recálculo del mínimo.
Bertazza dijo que la no devolución sería «una interpretación ilegítima de la ley, dado que Ganancias es un impuesto de carácter anual y, por lo tanto, la suba del mínimo sería del 16,6% y no del 20%», como lo anunció la presidenta Cristina Kirchner. Fernández sostuvo que el fraccionamiento «va contra la ley» y criticó que «el Gobierno demoró casi dos meses este decreto desde que se hizo el anuncio», lo que le permitió mantener la recaudación de Ganancias con la tabla anterior. Además, afirmó que «el problema mayor es que no se cambian las escalas», congeladas desde el 2000, lo que genera un salto fuerte en el monto a pagar aun por parte de los salarios medios. Y De Mayolas explicó que «el artículo 75 punto 2 de la Constitución Nacional dispone que el Congreso es el único que está facultado para imponer y modificar las contribuciones directas», lo que le impediría al Gobierno no devolver lo que recaudó de más.
LAS CLAVES DEL DECRETO PRESIDENCIAL
El decreto 244, que fija los cambios en el impuesto a las ganancias anunciados por la presidenta Cristina Kirchner el 28 de enero, fue publicado ayer en el Boletín Oficial. La norma establece que los cambios rigen desde el 1° de este mes, en lugar de ser retroactivos al 1° de enero, como correspondería a un impuesto anual
$ 15.552
Mínimo no imponible
Es el nuevo piso de ingresos anuales a partir del cual el trabajador en relación de dependencia quedará sujeto al pago del impuesto
Aunque la AFIP insiste en que hay antecedentes legales que avalarían esos plazos, los tributaristas sostienen que en cualquier caso el Gobierno debería reintegrar lo que recaudó de más en los primeros dos meses del año, cuando regía un mínimo no imponible menor
$ 17.280
Deducción por esposa
Es el nuevo valor anualizado que podrá deducirse por esa carga de familia. Además, podrán deducirse $ 8640 pesos anuales por cada hijo menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, y $ 6480 anuales por cada «ascendiente» (padres o suegros) o nietos menores de 24 años incapacitados
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Fuente: La Naciòn