Como ocurre con los dólares, la AFIP se encargá de aprobar o rechazar devolución del recargo del 15%

Los consumidores que no estén alcanzados por el impuesto a las Ganancias y que deseen gestionar una devolución del recargo del 15 por ciento a las compras con tarjetas de crédito efectuadas en el exterior del país deberán realizar un trámite por internet en la página web oficial de la AFIP.

Así lo informó hoy el organismo estatal, que se encargará de aprobar o rechazar las solicitudes, como sucede con los pedidos que recibe para comprar moneda extranjera, después de la serie de controles que impuso el Gobierno en el mercado cambiario, en un intento por combatir la fuga de divisas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) brindó este viernes detalles del procedimiento que deben realizar los contribuyentes que no paguen el impuesto a las Ganancias para gestionar la devolución del 15% de recargo.

Tres meses y medio después de haberse oficializado la aplicación de la medida, la AFIP publicó en el Boletín Oficial una resolución para aclarar los pasos que los usuarios deben seguir, en un intento por recuperar ese dinero: el trámite se efectuará de manera «online».

Se trata del adicional de 15 por ciento a cuenta del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales para todas las compras realizadas en el exterior con tarjetas de crédito o débito emitidas en el país.

Hasta hoy, se desconocía el trámite que debían realizar las personas que no están alcanzadas por esos gravámenes y que realizaron consumos en el exterior con tarjetas.

Ahora, el organismo aclaró que el trámite correspondiente se debe concretar en su página web, y para ello, las personas tendrán que contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar) y Clave Fiscal.

La solicitud de devolución deberá efectuarse a través de «Mis Aplicaciones Web», donde se tendrá que seleccionar la transacción «Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379» que permitirá generar el Formulario 746/A, que será remitido mediante transferencia electrónica de datos.

Así, las personas podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas.

Según la resolución, en el caso de que la información otorgada por la AFIP no coincida con el recargo real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron realizadas.

Además, los contribuyentes «deberán tener el extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y la fecha del comprobante», de acuerdo con el texto oficial.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada «será resuelta por la AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores», estableció el organismo.

Y aclaró que «en caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya CBU fuera informada por quien gestione la devolución».
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