¿Cómo será la devolución del 15% para quienes no paguen Ganancias?

Se oficializó el mecanismo para aquellos contribuyentes que no pagan el impuesto a las Ganancias. El trámite deberá iniciarse vía web.
Hace unos meses el Gobierno dispuso una serie de medidas como parte del cerrojo cambiario en el que se cobraba un 15% de recargo para las transacciones con tarjeta de crédito o débito en el exterior. Este recargo es a cuenta del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales. Pero quienes no están incluidos en el pago de esta tasa, todavía desconocían cómo podían recuperar ese recargo.

Este viernes, la AFIP publicó, a través del Boletín oficial, el mecanismo de devolución del 15%.

El trámite se realizará a través de la página de la AFIP , en el apartado “Devoluciones web”. El contribuyente deberá contar con clave fiscal –previamente tramitada-, número de CUIT o CUIL, y una cuenta bancaria a través de la cual se canalizará la devolución del 15 por ciento. También será condición obligatoria registrar foto, firma y huella dactilar, de acuerdo a lo descripto por la Resolución General 3420 publicada este viernes.

Según informa la AFIP , los usuarios podrán ver en el sistema todas las percepciones que les fueron efectuadas por las compras realizadas en moneda extranjera y seleccionarlas para pedir la devolución del 15 por ciento.

«En todos los casos, se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante», destaca la resolución.

En tanto, la AFIP se tomará unos días para aprobar la transacción. En el caso de que sea aprobada, los fondos se girarán directamente a través del CBU de la cuenta bancaria informada.
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