Ley de Medios

La Cámara rechazó las recusaciones de Medina y De las Carreras.
La Sala I, en la que se trata la ampliación de la medida cautelar interpuesta por Clarín contra el artículo 161, desestimó en 24 horas la recusación de la camarista Graciela Medina, esposa de un abogado de Cablevisión, y la del juez Francisco De las Carreras, que viajó a Miami auspiciado por una ONG del Grupo.
n una decisión inédita la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces María Susana Najurieta y Guillermo Antelo, desestimó la recusación de la camarista Graciela Medina y del juez Francisco De las Carreras presentada por el Estado Nacional, en el marco de la causa iniciada por el Grupo Clarín para extender la medida cautelar que impida la aplicación del artículo 161 de la Ley de Medios.

Los jueces rechazaron las causales de recusación presentadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros, basada en los vínculos evidentes con el Grupo Clarín.

En el caso de Medina, la recusación presentada por el poder ejecutivo se basa en que el marido de la magistrada, el Dr. Julio César Rivera, posee entre sus principales clientes a la empresa Cablevisión.

Por las relaciones comerciales de su cónyuge, la Dr. Medina se excusó en la causa N°250/10 Cablevisión S.A. s/medidas cautelares, entre otras.

El pedido presentado por la Jefatura de Gabinete de Ministros tiene como objetivo remendar el olvido de la magistrada, solicitando su recusación en la causa que involucra al Grupo Clarín.

En el caso del vocal de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, Francisco De las Carreras, los vínculos con el Grupo Clarín quedaron demostrados en el pedido de recusación presentado por el Poder Ejecutivo.

En el mismo se pone en evidencia el financiamiento por parte de la fundación Centro de Estudios para el Desarrollo de las Telecomunicaciones y el Acceso a la información en América Latina (CERTAL) del viaje que realizara el magistrado entre los días 29 de abril y 15 de mayo de este año a Miami.
En la impugnación presentada por la Jefatura de Gabinete se informaba que Cablevisión figura entre las principales empresas que financiaron las actividades organizadas por CERTAL en Miami.

Fuentes judiciales consultadas por la agencia Télam se mostraron sorprendidas por la decisión de la Cámara respecto de este magistrado, dado que «es una aberración jurídica rechazar la recusación sin siquiera pedir copia de la causa penal que hay en su contra».

Además de las actividades de esparcimiento, según la denuncia presentada en su contra, De las Carreras participó durante su estadía en Miami de las jornadas de discusión organizadas por CERTAL, compartiendo el panel con el asesor legal de Cablevisión, Sergio Piris.

El ejecutivo de Cablevisión, además de asesorar al Grupo Clarín en temas jurídicos forma parte de CERTAL Argentina donde oficia como director de piratería.

Los vínculos entre CERTAL, Clarín y la Cámara Civil y Comercial Federal no se limitan a los enunciados en las recusaciones mencionadas. De hecho, Ana Recondo, hija del magistrado Ricardo Recondo, oficia como coordinadora general de CERTAL Argentina.

A su vez, el secretario de la Cámara mencionada, Daniel Carrió, es el hermano del abogado del Grupo Clarín, Alejandro Carrió.
Medina y De las Carreras son miembros de la misma Cámara donde se tramita un pedido del Grupo Clarín para extender la medida cautelar contra la cláusula de desinversión de la Ley de Medios .
En una resolución tomada a última hora, la Cámara desestimó que el viaje a Miami de De las Carreras haya sido pagado por alguna empresa del Grupo Clarín y reveló que el juez había sido autorizado a viajar, a su pedido, por «uno de los ministros» de la Corte.
En el mismo fallo, la Cámara también resolvió aceptar la excusación que solicitaron los jueces Ricardo Recondo y Alfredo Gusman y declarar abstracto todo pronunciamiento sobre la excusación y recusación con causa del juez Santiago Kiernan.
De esta forma, la Cámara finalizó con las tareas de reordenamiento del fuero, tal como lo solicitó la Corte Suprema de Justicia en una acordada.
El segundo fallo de la jornada permitirá ahora conformar una Sala completa con jueces del Fuero (María Suana Najurieta, Graciela Medina y De las Carreras), ya que el juez Ricardo Guarinoni se encuentra actualmente de licencia, quienes podrían decidir sobre la extensión de la cautelar que pidió el Grupo Clarín, tal como lo solicitó la Corte Suprema la semana anterior para evitar la «denegación de Justicia» ante la cercanía del 7-D.
En el primer fallo de la jornada, la Cámara había desestimado la solicitud del gobierno nacional y consideró la recusación de Medina «extemporánea» por una supuesta falta de objetividad y dijo que no resulta ser causal de apartamiento el que un magistrado falle en contra del Estado en algún expediente en el que éste sea parte.
«El resultado adverso para el Estado Nacional de una causa no es suficiente para generar sospechas y mucho menos para constituir prueba sobre la falta de objetividad de un magistrado de un fuero federal», sostuvo el fallo sobre Medina.
La Cámara consideró que no existen razones de «delicadeza y decoro» que justifiquen una excusación por haber intervenido hace tres años en una causa vinculada con Cablevisión, en virtud de que su marido había asesorado en otro expediente a esa empresa.
En el caso de De las Carreras, la Cámara sostuvo que los gastos del viaje a Miami que pagó CERTAL «fueron asumidos por una entidad ajena al litigio», al tiempo que precisó que «ninguna relación tuvo el magistrado ni directa ni indirectamente con el Grupo Clarín».
También señaló que De las Carreras pidió autorización a la Corte para concurrir al Congreso Académico y que «el Alto Tribunal a través de uno de sus ministros autorizó el viaje expresamente y en forma previa a la partida, sabiendo que este litigio se ventila por ante el Tribunal que integra De la Carreras».
El lunes, la misma Sala, pero con otra conformación (cuando todavía estaba integrada por dos jueces del fuero en lo Contencioso Administrativo), había rechazado a su vez las excusaciones y recusaciones de Guarinoni y Guillermo Antelo.
En cuanto al fallo de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 161 de la Ley de Medios , este martes fue promulgado «de hecho» el «per saltum», la norma que autoriza a la Corte Suprema de Justicia, si acepta el caso, a intervenir directamente en cuestiones de «gravedad institucional» cuando se produce un fallo en primera instancia.
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