La Cámara de la Seguridad Social dispuso que el monto del haber jubilatorio debe garantizar como mínimo el 70% del promedio de los salarios actualizados aportados en los últimos 10 años de aportes, según el Centro de Información Judicial (www.cij.gov.ar), la Agencia de Noticias del Poder Judicial de la Nación.
«La adecuada proporción del haber de pasividad en relación con los ingresos ganados por el trabajador en actividad y sobre los que debió aportar, no es más que una derivación directa e inmediata de un mandato constitucional», señala el fallo que fue firmado por los jueces Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente, con el voto en disidencia de Martín Laclau. «Se encuentra contenido en el artículo 14 bis tercer párrafo que impone al Estado otorgar los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable, a la vez que asegura el derecho a ’jubilaciones y pensiones móviles’», agrega.
El documento dice que, «en base a una exégesis progresiva del derecho y por aplicación del mencionado artículo 156 de la Ley 24.241, no cabe hesitación alguna en afirmar que la tasa mínima de sustitución de una prestación de vejez o de invalidez acordada con arreglo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA) para un trabajador dependiente no ha de ser inferior al 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos 10 años a computar». Según los magistrados, «resulta insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior».
«La jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral, una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por ese servicio. Por eso el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad», apuntan los jueces.
Los camaristas critican en el fallo la falta de legislación existente sobre la tasa de sustitución mínima garantizada y sobre el sistema jubilatorio en general. «El régimen debería ser el resultado de adecuadas y multidisciplinarias ponderaciones previas a su adopción, con la más amplia participación de todos los sectores interesados para hacerla sustentable en el tiempo; esto no es poca cosa ya que su implementación involucra obligatoriamente a varias generaciones actuales y futuras de afiliados aportantes y beneficiarios, quienes soportan las consecuencias disvaliosas de las improvisaciones, omisiones, errores e inconsistencias de los regímenes de que se trata, sancionados forzada y precipitadamente en medio de un contexto de marcada confrontación», afirman los jueces.
Fuente: lagaceta