A través de la resolución general 3397, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP determinó que se incluya entre quienes están inhabilitados para percibir la devolución del IVA a quienes registran «deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas».
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intensificó los controles que realiza para determinar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores.
A través de la resolución general 3397, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP determinó que se incluya entre quienes están inhabilitados para percibir la devolución del IVA a los sujetos que «registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas, previsionales o aduanera ante esta Administración Federal».
Estableció que las deudas «se podrán consultar por medio del servicio de clave fiscal en la página web de este Organismo, ingresando a la opción denominada ‘Recupero de IVA por exportaciones – Consulta de deuda – Art. 4 – RG 2000/06‘».
Además, excluyó de la devolución del IVA a quienes «se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal».
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