El organismo oficial inhabilitará para percibir la devolución del IVA a quienes «registren deudas correspondientes a sus obligaciones impositivas».
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intensificó los controles que realiza para determinar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores.
A través de la resolución general 3397, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP determinó que se incluya entre quienes están inhabilitados para percibir la devolución del IVA a los sujetos que «registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas, previsionales o aduanera ante esta Administración Federal».
Estableció que las deudas «se podrán consultar por medio del servicio de clave fiscal en la página web de este Organismo, ingresando a la opción denominada `Recupero de IVA por exportaciones – Consulta de deuda – Art. 4 – RG 2000/06`».
Además, excluyó de la devolución del IVA a quienes «se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal».
«Con relación a las aludidas exclusiones, en el supuesto en que a la fecha de la presentación originaria el solicitante no registrara deuda líquida y exigible, pero sí a la fecha de la rectificativa, se considerará la fecha de esta última», precisó la AFIP.
Agencia Télam