Casación confirmó la condena a prisión perpetua para el asesino de Soledad Bargna

Se trata de Pablo Díaz a quien la Casación le confirmó la condena a perpetua por haber abusado sexualmente y matado a la joven el 22 de mayo de 2009, en Caballito. El acusado había cometido el hecho mientras gozaba de salidas transitorias. El padre de joven aseguró hoy que está «conforme» con el fallo.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena a prisión perpetua para Pablo Díaz, por el crimen de su vecina, la joven Soledad Bargna, hecho que tuvo lugar en un departamento de Caballito, y mientras el acusado gozaba de salidas transitorias, según informaron fuentes judiciales a Online-911.

En forma unánime, los jueces confirmaron la pena a Díaz, cuya defensa apeló la condena en cuanto a que él no había abusado de la joven, lo que fue desechado por los camaristas Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Gemignani.

Guillermo Bargna, el padre de la joven abusada y asesinada en 2009 en su departamento del barrio porteño de Caballito, aseguró hoy que está «conforme» con el fallo que confirmó la prisión perpetua contra el condenado por el crimen de su hija, ya que temía que le redujeran la pena.

«Ahora estoy más tranquilo porque a uno siempre le queda la duda de si se va a confirmar la sentencia de primera instancia», dijo a Télam el padre de Soledad Bargna (19) en alusión al fallo que ratificó la pena contra Pablo Marcelo Díaz (41).

El hombre remarcó que su principal preocupación era que el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal 26 había sido dictado por mayoría y no por unanimidad, ya que los jueces Manuel García Reynoso y Patricia Llerena votaron por condenar a Díaz a perpetua y la jueza María Aurora Yungano por aplicarle 25 años.

El hecho ocurrió al mediodía del 22 de mayo de 2009, en el departamento ‘16’ ubicado en el 6º piso de la calle Honorio Pueyrredón 830, donde Díaz, según la acusación, ingresó, intentó abusar sexualmente de la joven, al tiempo que la apuñaló con un cuchillo del tipo ‘tramontina’, provocándole la muerte.

“De la lectura de la causa y de las reseñas precedentemente efectuadas, surge con claridad que en todos los actos procesales relevantes (declaración indagatoria, auto de procesamiento, requerimiento de elevación a juicio y alegato acusatorio fiscal) estuvo presente en la imputación el ataque a la integridad sexual”, dijo en su voto Borinsky, el cual fue compartido por sus colegas.

“Esta situación deja, desde un inicio, sin sustento la alegada afectación al derecho de defensa en juicio que se alega en el recurso de casación”, dijo la Cámara.

Díaz fue sorprendido por un efectivo policial en el interior del departamento de Soledad, luego que vecinos escucharan gritos de una mujer y diesen aviso a las autoridades. El acusado, al verse in fraganti ensayó que habían ingresado a robar al departamento de la joven, y la asesinaron.

Pero los jueces valoraron que en el departamento había un desorden compatible con una escena de lucha. Además, en su ropa interior el acusado tenía rastros de semen, al tiempo que por la ubicación del cuerpo de Soledad y al hacer ubicada en su dormitorio todo hizo suponer que habría sido víctima previamente de un intento de abuso sexual.

Cuando Díaz cometió el hecho gozaba de un régimen de salidas transitorias pese a tener una condena previa de 12 años de cárcel. Por dicha situación fue duramente criticado el juez de ejecución Axel López, quien fuera denunciado pese a que la acusación no prosperó en el Consejo de la Magistratura.

“En el caso bajo estudio, la resistencia de la víctima al ataque sexual, que también tuvo su expresión verbal en lo gritos dirigidos al agresor, fue percibida auditivamente, de forma directa, a través de los vecinos y del encargado del edificio, cuyos testimonios aportados al debate guardaron completa coherencia y se integraron sin esfuerzo al cúmulo de pruebas relevadas de la escena de los hechos por los funcionarios policiales -quienes también atestiguaron sobre lo percibido”, dijo el juez Hornos en su voto.
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