Javier Weber fue condenado a 21 años de prisión por balear a Corina Fernández, su ex esposa. En el fallo se utilizó la figura de “tentativa de femicidio”, entre otros motivos, porque “la muerte de una mujer a consecuencia de la violencia de género constituye una categoría sociológica distinguible”.
La Justicia sentenció a 21 años de prisión a Javier Weber por balear a su ex mujer, Corina Fernández, en la puerta de la escuela de sus hijas. Se trata del primer fallo que nombra ese delito como “tentativa de femicidio”.
La sentencia fue dictada por el Tribunal Oral Criminal N° 9 de la Ciudad de Buenos Aires el 8 de agosto pasado, pero recién ahora se conocen sus fundamentos (accedé al Fallo completo al final de la nota). En el texto se detallan las distintas facciones de la violencia de género que el agresor perpetró contra su pareja durante los años que vivieron juntos y luego, cuando ella tomó la decisión de separarse.
“No cabe duda de que la muerte de una mujer a consecuencia de la violencia de género constituye una categoría sociológica claramente distinguible y que ha adquirido especificidad normativa a partir de la Convención de Belem do Pará. No hay razón, en consecuencia, para no darle nombre y, en tal sentido, cabe señalar que la conducta de Javier Claudio Weber constituye un intento de femicidio, entendiendo por tal la muerte de una mujer –o de una persona con identidad femenina– ejecutada por un varón en razón del género”, destacaron los camaristas Ana Dieta de Herrero, Luis García y Fernando Ramírez .
El episodio ocurrió el 2 de agosto de 2010, a las 8 de la mañana, cuando Weber, de 53 años, disfrazado con peluca, impermeable, gorro y bastón fue hasta la puerta de la escuela Manuela Pedraza, del barrio porteño de Palermo, donde su ex esposa iba a dejar a las dos hijas de ambos. “Te dije que te iba a matar, hija de puta”, le dijo, le apoyó un revólver en el pecho y le disparó. Corina Fernández, sobrevivió.
«El hecho es grave porque es grave la motivación femicida que expresa, bajo un declamado amor, el más profundo desprecio hacia la condición humana de la mujer que, si no admite someterse a sus decisiones, no merece continuar su existencia. El femicidio es, en sí mismo, la expresión extrema de la violencia de género por cuanto implica la negación de la vida misma. Pero en el caso se manifiesta además como el final de un proceso de violencia que se ha prolongado en el tiempo adquiriendo múltiples expresiones, humillaciones, amenazas, golpes, extorsiones, malos tratos e insultos, que se han multiplicado a lo largo de los años, provocando múltiples intervenciones institucionales», fundamenta el texto.
Weber, de 53 años, fue condenado por los delitos de “tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego” y “por tenencia ilegal de arma de fuego”. Además, le sumaron un año y medio por “amenazas” consecutivas. “La tentativa de muerte de una mujer por parte de un varón por razón de género tiene nombre, es tentativa de femicidio y así hay que denominarla”, explicó al diario Página 12 el juez Ramírez, pese a que esa figura no existe en el Código Penal. La condena se aplicó por unanimidad.
Fuente: Infonews