Es por las condenas contra el empresario Rafael Levy y la absolución a un ex comisario y tres ex funcionarios del gobierno porteño. El padre de una de las víctimas, José Iglesias, consideró que hubo una «errónea aplicación de la ley y arbitrariedad en la fundamentación».
Familiares de las víctimas de la discoteca Cromañón apelaron el fallo de Tribunal Oral número 24 que condenó al empresario Rafael Levy y absolvió a un ex comisario y tres ex funcionarios del gobierno porteño.
La apelación apunta contra la absolución de Levy por el delito de cohecho (sólo fue condenado por el incendio culposo seguido de muerte), el monto de la pena fijada en su contra, y las absoluciones del ex comisario Gabriel Ismael Sevald y el ex secretario de Seguridad Juan Carlos López.
En el juicio, conocido como Cromañón II, también resultaron absueltos los ex funcionarios Enrique Carlos Carelli y Vicente Osvaldo Rizzo, y esa parte de la sentencia no fue apelada.
La apelación de la querella representada por el abogado y padre de una de las víctimas mortales, José Iglesias, se basó en la presunta «errónea aplicación de la ley, arbitrariedad en la fundamentación» y también por la regulación de los honorarios del letrado.
«La sentencia recurrida incurre, en el juzgamiento de los hechos respecto de cada uno de los imputados que son materia de nuestro recurso, una fundamentación arbitraria, que se manifiesta en diversos vicios de fundamentación», expresó el escrito, que deberá ser revisado por la Cámara Federal de Casación Penal.
Iglesias consideró «arbitraria» la absolución de Levy por el delito de cohecho pues para el tribunal quedó acreditado «que el vínculo entre Rafael Levy y Omar Chabán ni es híbrido ni de características particulares».
Para Iglesias, Chabán y Levy eran socios, y el gerenciador de la discoteca sí fue condenado por cohecho, tras el siniestro que el 30 de diciembre de 2004 causó la muerte de 194 personas durante un recital del grupo Callejeros.
En el caso del comisario Sevald, la apelación señaló que el tribunal oral, «con un razonamiento privado de sustento en las constancias de la causa, y que los jueces extienden sin razón a todas las acusaciones, sostienen que desechada la demostración de alguna forma de intervención de Sevald en el pacto espurio, descartado el cohecho pasivo, ello cobra relevancia sobre el pretendido análisis de su presunta responsabilidad por el delito de incendio».
«Sevald estuvo incurso en omisiones funcionales por un pacto venal; y esas mismas omisiones funcionales fueron las que derivaron en el incendio con resultado mortal. Luego, si la intervención de Sevald en el acuerdo no se encuentra verificada y no es posible atribuirle una omisión funcional producto del concierto, mal puede analizarse sobre ese mismo presupuesto no verificado su posible responsabilidad por el estrago», sostuvo el apelante.
En cuanto a López, el escrito indicó que «las funciones del Ministro no se pesan por su modo de exposición literaria, sino por la entidad que cada una inviste… Es necesario ubicarse en el momento de los hechos (en realidad, a lo largo del 2004) y en esa época, más allá de las preocupaciones personales o «de agenda» del ministro, la seguridad no era una función prioritaria».
«La ciudad no contaba con una fuerza propia y la función era desplegada por la Policía Federal. En cambio, en materia de Poder de Policía, el rol de la ciudad era plenamente operativo e involucraba diversas manifestaciones de Control: habilitación y seguridad en establecimientos mercantiles, lugares de espectáculos públicos, higiene y seguridad, alimentos y ambiente y sistema de emergencias», subrayó el escrito.
Fuente: Infobae