En las «Preferencias con Despacho» se tratará el proyecto N° 0375/12. El despacho de mayoría persigue la autorización por parte del Poder Ejecutivo a emitir en el mercado local un título de deuda; uno de minoría, con la firma de Egardo Form (Nuevo Encuetro) busca modificar el Presupuesto de la Administración para el ejercicio 1012. La otra minoría, firmada por Rocía Sanchez Andía (Coalición Cívica) propone su vuelta a la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.
Además se tratarán los prola aceptación o no de la donación de un monumento al taxista por parte del Sindicato de Peones de Taxis de la Capital federal, del diputado Claudio Palmeyro (Peronista Sindical); la nueva denominación de una plaza en Av. Santa Fe y Carranza como «Plaza Jacarandá», del diputado Enzo Pagani (PRO); la declaración de «Sitio Histórico» al predio ubicado entre la Av. Gaona y las calles Gualeguaychú, Morón y Sanabria, del diputado Juan Cabandié (FPV).
El bloque PRO presentó una tabla respecto al Bicentenario del Primer izamiento de la Bandera, una declaración de Interés Cultural el film «La Educación Prohibida», realizada por 700 co-productores y la colocación de una placa por los cien años de la fundación de la Librería el Ateneo.
Se postergó un pedido de informes del Frente para la Victoria sobre diversos puntos referidos a la línea telefónica 0800-444-2400 para la denuncia de «intromisión política». Además, varios bloques de la oposición, entre ellos el Frente para la Victoria y la Coalición Cívica. Por otro lado, en la sesión de mañana solicitarán informes referidos al derrumbe acontecido en la calle Sinclair al 3000 y Lavalle 1500.
Además se tratará la aceptación o no de la donación de un monumento al taxista por parte del Sindicato de Peones de Taxis de la Capital federal, del diputado Claudio Palmeyro (Peronista Sindical); la nueva denominación de una plaza en Av. Santa Fe y Carranza como «Plaza Jacarandá», del diputado Enzo Pagani (PRO); la declaración de «Sitio Histórico» al predio ubicado entre la Av. Gaona y las calles Gualeguaychú, Morón y Sanabria, del diputado Juan Cabandié (FPV).
DESPACHO 0375/12
DESPACHO DE MAYORIA
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente Nº 1856-J-2012 del señor Jefe de Gobierno, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a emitir en el mercado local un título de deuda, y
Considerando:
Que la autorización requerida permitirá hacer frente a los mayores costos que ocasionó la continuidad del Servicio Público de Higiene Urbana hasta el 29 de febrero de 2012, en las Zonas Nº 1, 2, 3, 4, y 6, a las empresas CLIBA Ingeniería Ambiental S.A.; Aesa Aseo y Ecología S.A.-Fomento de Construcciones y Contratas S.A.- UTE; Transportes Olivos S.A.C.I.yF- Ashira S.A.-UTE.; Ecohabitat S.A.- Emepa S.A.- UTE; Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.C.I y F- Martín y Martín S.A UTE, respectivamente, adjudicatarias por Decreto Nº 1.390/04 de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03.
Que es importante señalar que, la continuidad del servicio público de higiene urbana ha sido fundamentada en distintas decisiones por parte de esta Administración, a fin de satisfacer una necesidad pública, asegurando la generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad.
Que la situación actual de los mercados internacionales plantea la necesidad de recorrer vías alternativas de financiamiento, debiéndose destacar en ese sentido que, una emisión de un título de deuda en el mercado local, presenta la conveniencia de crear un nuevo programa de financiamiento que provea el marco general para los términos y condiciones normalmente acordados con los inversores locales, propiciando la Ciudad de esta manera la diversificación de sus fuentes de financiamiento.
Que a mayor abundamiento, se destaca que la apoyatura de la autorización propiciada resulta de fundamental importancia para una mayor transparencia en la gestión encarada por este Gobierno respecto al cumplimiento de los objetivos que resultan prioritarios como política de Estado, a partir de la materialización, en tiempo y forma, de todas aquellas acciones que constituyen los rasgos más significativos del proyecto de Ciudad llevado adelante en el marco de la gestión actual.
Por lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria pone a consideración del Cuerpo la siguiente
LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir en el mercado local un título de deuda en el marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley Nº 70, cuyo destino será la cancelación de mayores costos ocasionados por la continuidad del Servicio Público de Higiene Urbana, en las Zonas Nº 1, 2, 3, 4, y 6, por parte de las adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03, aprobada por Decreto Nº 1390/04, bajo Jurisdicción de Ley Argentina, que incluye, entre otros, los siguientes términos y condiciones particulares:
a) Moneda de emisión y monto: en pesos argentinos, por hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 220.000.000.-)
b) Fecha de vencimiento: Hasta Julio de 2014.
c) Tasa de interés: Será la que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para los depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) –BADLAR, para imposiciones en bancos privados. La determinación para el cálculo de la tasa a aplicar, será fijada oportunamente por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, con pagos semestrales, comenzando a pagar al semestre de su emisión.
d) Forma y Denominaciones: los títulos podrán ser al portador, nominativos, escriturales y/o certificados globales y tendrán un valor nominal de UNO (1) cada PESOS UNO ($ 1) de deuda.
e) Amortizaciones: se realizarán CUATRO (4) pagos semestrales iguales, consecutivos y cada uno equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital, coincidentemente con la fecha de pago de intereses, en los meses de enero y julio, a partir del año 2013.
Art. 2º. Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.
Art. 3º: Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a dictar todas las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de fijar los procedimientos y demás condiciones de las operatorias que se aprueban por la presente Ley.
Art. 4º: Comuníquese, etc.
Sala de la Comisión: 17 de agosto de 2012
FRIGERIO, Rogelio; DE ANDREIS, Fernando; GARAYALDE, Jorge; GARCIA, Alejandro; MOSCARIELLO, Oscar; OCAMPO, Martín; REBOT, Helio; RITONDO, Cristian; SCRENCI SILVA, Bruno; SPALLA, Karina.
DESPACHO DE MINORIA
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente Nº 1856-J-2012 del señor Jefe de Gobierno, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a emitir en el mercado local un título de deuda, y
Considerando:
Que el presente proyecto plantea la emisión de un título de deuda por $220.000.000 cuyo destino sería la cancelación de mayores costos ocasionados por la continuidad del Servicio Público de Higiene Urbana.
Que en el marco de la discusión del proyecto en cuestión no contamos con la información pertinente para poder llevar a cabo el estudio correspondiente que importa la decisión de la Administración de endeudarse, sobre todo teniendo en cuenta el contexto actual de sensibilidad financiera y estancamiento de la actividad económica del país.
Que en este sentido, cabe destacar que magro informe acompañado por el Poder Ejecutivo para justificar dichas acciones resulta insuficiente, siendo que no contamos mínimamente con una copia del acuerdo firmado el 17 de Febrero de 2012 por las empresas prestatarias con los trabajadores, en el marco del convenio colectivo de trabajo, en el que acordaban los montos, los elementos valorados por las empresas en primer término, y por la Dirección General de Redeterminación de Precios en segundo lugar, para arribar a los conceptos reconocidos por mayores costos a las concesionarias.
Que por otro lado, tampoco fueron alcanzados los decretos ratificatorios de las Actas Acuerdos celebradas entre el GCBA y las empresas, los cuáles fueron publicados recién el día de ayer, 16 de agosto, siendo que fueron firmados hace más de un mes, el 4 de julio del corriente.
Que por otro lado, las empresas concesionarias no renuncian a la totalidad de los conceptos accesorios reclamados por lo que podría colegirse que puedan surgir nuevos reclamos, los cuáles no han sido identificados por la información brindada por el Gobierno de la Ciudad.
Que resulta particularmente extraña la no publicación del Acta Acuerdo con la empresa CLIBA, siendo que sí se ha realizado con respecto a las demás concesionarias.
Que más allá de estar de acuerdo con la necesidad de reconocer reclamos sindicales que tengan asidero hay casos en los que vale preguntarse cuáles son las razones por las que el Estado estaría en obligación de compensar a las empresas -nuevamente- por el concepto antigüedad a los trabajadores de las empresas licitatarias por el período comprendido entre 1998 y 200, siendo que dichos conceptos tendrían que haber sido calculados en la ecuación primaria al otorgarse la concesión.
Que si el reclamo efectuado por las empresas en el caso del período 2010-2012 tiene que ver con los mayores costos no entendemos por qué no se tuvo en cuenta dicha situación al momento de redeterminar los precios.
Que en el caso que corresponda a la Ciudad afrontar las obligaciones en cuestión nos permitimos dudar si la mejor forma es hacerlo emitiendo un bono a proveedores a dos años pagando intereses a las empresas teniendo en cuenta que el monto en cuestión representa solamente un 0.6% del presupuesto vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por todo lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria propone la vuelta a Comisión del expediente 1856-j-2012.
Sala de la Comisión: 17 de agosto de 2012
SANCHEZ ANDÍA, Rocío.
DESPACHO DE MINORIA
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El Expediente Nº 1856-J-2012, de autoría del Jefe de Gobierno, Proyecto de Ley por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a emitir en el mercado local un título de deuda, y
Considerando:
Que el citado proyecto autoriza a emitir en el mercado local un título de deuda en el marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley Nº 70, cuyo destino será la cancelación de los mayores costos ocasionados por la continuidad del Servicio Público de Higiene Urbana, en las Zonas Nº 1, 2, 3, 4, y 6, por parte de las adjudicatarias dela Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03, aprobada por Decreto Nº 1390/04, bajo Jurisdicción de Ley Argentina.
Que según lo establece el art. 74 de la Ley Nº 70 «los proyectos de presupuesto de financiamiento y de gastos deben estar formulados utilizando el momento del devengado de las transacciones como base contable».
Que por su parte, el artículo 85 de la Ley Nº 70 hace referencia a las operaciones de crédito público que se denominan deuda pública.
Que asimismo, según el art. 83 de la Ley Nº 70 «no se podrán realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos, salvo que se autoricen por ley específica».
Que la ejecución presupuestaria del 2do trimestre arroja un importante superávit, con gastos totales devengados por $13.974 millones de pesos e ingresos realizados por $ 15.633 millones.
Que no resulta oportuno, en virtud del superávit informado, endeudar a la Ciudad de Buenos Aires cuando ya hay presentados otros dos proyectos de ley, bajo los números 1856-J-2012 y 2055-J-2012, que también implicarían endeudamiento.
Que los reclamos presentados por las empresas prestatarias del servicio de recolección de basura, por mayores costos laborales, para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se enmarcan claramente dentro del gasto corriente Inciso 3- Servicios no personales.
Que por otra parte estamos de acuerdo con el reconocimiento del pago por el justo reclamo de los trabajadores en éste sentido.
Por todo lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria propone la siguiente:
LEY
Artículo 1°.- Modificase el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2012, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas a la presente ley las cuales, a todos sus efectos, forman parte integrante de la misma.
Art. 2º. El Poder Ejecutivo efectuará las readecuaciones crediticias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente ley, las que quedan excluidas de la limitación porcentual establecida por el Art. 24º de la Ley Nº 4.041.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de la Comisión: 17 de agosto de 2012
FORM, Edgardo.
ANEXOS
Planilla Nº 1.b
Anexa al Art. 1º
ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
CALCULO DE RECURSOS – CLASIFICACION POR RUBROS
(En Pesos)
RUBRO IMPORTE
TOTAL DE FUENTES FINANCIERAS 220.000.000
Fuentes Financieras 220.000.000
Disminución de la Inversión Financiera 220.000.000
Disminución de Otros Activos Financieros 220.000.000
Disminución de Disponibilidades 220.000.000
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos
Endeudamiento Público
Deuda Interna
Incremento de Otros Pasivos
De Otras Cuentas a Pagar
Planilla Nº 2
Anexa al Art.1º
ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
COMPOSICION DEL GASTO POR JURISDICCION
(En Pesos)
Jurisdicción Inciso Concepto Aumentos
35 Ministerio de Ambiente y Espacio Público 3 Servicios no personales 220.000.000