Dos condenas y una absolución en el juicio por el uso de agroquímicos.
La Cámara 1ª del Crimen de Córdoba impuso dos condenas de ejecución condicional y una absolución, en el marco del juicio que se seguía a tres imputados de contaminar mediante el uso de agroquímicos.
La Cámara 1ª del Crimen de Córdoba impuso dos condenas de ejecución condicional y una absolución, en el marco del juicio que se seguía a tres imputados de contaminar mediante el uso de agroquímicos.
El tribunal, por unanimidad y luego de más de nueve horas de deliberaciones, condenó a Jorge Parra, propietario de un campo cultivado con soja, próximo al barrio Ituzaingó Anexo, a tres años de prisión de ejecución condicional.
A Parra lo encontraron autor del delito de contaminación ambiental penado por la Ley de Residuos Peligrosos (Nº 24051), en forma continuada, por un hecho ocurrido entre octubre de 2003 y febrero de 2004, y, por mayoría, por otro sucedido en 2008.
Los camaristas también dispusieron que, durante cuatro años, Parra deberá cumplir como regla de conducta «diez horas semanales de trabajo no remunerado», a favor «del estado o de instituciones de bien público, vinculadas a la salud», al tiempo que quedó inhabilitado «durante ocho años para el ejercicio de la actividad de aplicación de productos agroquímicos».
Asimismo, los vocales Lorenzo Rodríguez, Mario Capdevilla y Susana Cordi Moreno, por mayoría, condenaron al piloto Edgardo Jorge Pancello a tres años de ejecución condicional por considerarlo coautor del delito de contaminación ambiental por el hecho ocurrido en 2008.
Según publicó Telam, los camaristas también resolvieron que, durante tres años, Pancello, que fue inhabilitado durante diez años «para el ejercicio de la actividad de aplicación de productos agroquímicos», deberá realizar trabajos comunitarios no remunerables durante ocho horas semanales, «a favor del estado o de una institución de bien público dedicada a la salud».
Mientras tanto, el tribunal absolvió al productor Jorge Alberto Gabrielli, tal como había pedido el fiscal Marcelo Novillo Corbalán en el momento de efectuar sus alegatos por considerar que faltaban pruebas determinantes y por aplicación del principio de presunción de inocencia.
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