Una de las iniciativas pertenece al diputado del Frente para la Victoria, Edgardo Depetri. La otra es del senador del Frente Amplio Progresista, Jaime Linares. Ambos impulsan la desdolarización de las operaciones inmobiliarias y de los contratos de alquiler.
En las últimas horas se dieron a conocer al menos dos proyectos de ley que buscan pesificar las operaciones de compra, venta y alquiler de todos los bienes muebles e inmuebles, a pesar de que el pasado viernes el propio de Política Económica, Axel Kicillof, negó que, al menos desde el ejecutivo, se piense en una medida en tal sentido.
Los proyectos pertenecen al diputado del Frente para la Victoria (FPV) Edgardo Depetri, y el senador del Frente Amplio Progresista (FAP) Jaime Linares. El primero aún no ingresó en mesa de entradas del Congreso de la Nación, mientras que el segundo ya fue presentado hace dos semanas.
El diputado oficialista Depetri anticipó que la ley busca la «recuperación de la cultura de la moneda nacional en la Argentina», para «salir de la filosofía de los 90».
La iniciativa propone que «todos aquellos acuerdos, contratos y/o convenciones que se realicen con el objeto de modificar o afectar el dominio de cosas, bienes muebles e inmuebles, sólo tendrán validez si se realizan en las monedas de curso legal y forzoso en el territorio nacional».
Por su parte, el Senador Nacional del GEN por la Provincia de Buenos Aires, Jaime Linares, presentó el proyecto de ley con el fin de que se modifiquen los artículos 617 y 619 del Código Civil , aún vigentes en la Ley de Convertibilidad 23.928 y se establezca que: “si una persona se ha obligado en dólares, y al día del vencimiento de su obligación no hay dólares ni en el Banco Central ni en ningún banco privado ó casa de cambio, el deudor puede cumplir con su obligación dando la cantidad de moneda de curso legal en la República necesaria para convertir la suma de moneda extranjera al tipo de cambio oficial vigente al momento del cumplimento de la obligación”
“Con este proyecto de ley, proponemos volver a la redacción del Código Civil previo a la Convertibilidad, que establecía que “las obligaciones en moneda extranjera eran obligaciones de dar “cantidad de cosas” (art.617) y por lo tanto si el día del vencimiento no podía adquirir la moneda extranjera en que se había comprometido a pagar, el deudor cumplía su obligación “entregando moneda nacional al cambio que corra en el lugar el día del vencimiento”
Asimismo, el proyecto propone modificar la ley de Lealtad Comercial y La Ley de Defensa del Consumidor, a fin de que las publicaciones de los bienes, muebles o inmuebles o servicios, por cualquier medio, se expresen en Pesos y que tanto en la oferta dirigida a consumidores potenciales como en los documentos de venta, el precio deberá ser expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina: pesos”.
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