Los inversores extranjeros deberán inscribirse

Los que adquirieron hectáreas antes de la reglamentación de la ley que limita la venta de superficie a los foráneos deben presentar una declaración jurada. Los que deseen comprar tendrán que solicitar un certificado de habilitación. Ambos trámites se realizan ante el Ministerio de Justicia de la Nación.

Los extranjeros que compraron tierras en argentina antes de la reglamentación de la ley que limita la venta a inversores foráneos deberán presentar una declaración jurada ante el Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR), que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

También deberán realizar un trámite aquellos extranjeros -sean personas físicas o jurídicas- que deseen comprar tierras en la actualidad. Tendrán que completar una solicitud de certificado de habilitación, también ante el RNTR.

Estos requisitos son algunos de los puntos que prevé la reglamentación de la ley que establece el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.

La ley no avanza sobre derechos adquiridos, aunque su reglamentación exige que los inversores extranjeros cumplan con los requisitos estipulados, como la presentación de la declaración jurada.

La norma, que se aprobó en diciembre y se sancionó en febrero de este año, establece un límite de 15 por ciento a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en manos extranjeras. Además los foráneos de una misma nacionalidad no podrán superar el 30 por ciento del total de tierras extranjerizadas y cada uno no podrá adquirir más de 1.000 hectáreas.

El registro de tierras es indispensable para garantizar el cumplimiento de la ley.
La norma también establece la creación de un Registro Nacional de Tierras Rurales, un punto clave para poder determinar qué porcentaje de superficie posee los inversores extranjeros.

Sin este registro es imposible garantizar el cumplimiento de la ley 26.737.

El referente en el tema tierras de la Subsecretaría de Agricultura Familiar, Diego Fernández, señaló que la construcción del registro nacional es fundamental, no sólo porque lo consideró el corazón de la nueva norma, sino porque lo describió como estratégico para delinear cualquier política pública relacionada con el territorio.

En la reglamentación se prevé que los gobiernos provinciales envíen un informe sobre la cantidad de hectáreas que tienen los foráneos en sus jurisdicciones.

MDZ adelantó que este trabajo se demorará en Mendoza, ya que recién se está elaborando el informe y en la reglamentación de la ley se solicita su entrega 30 días después de efectivizada la misma, plazo que se cumple a fines de abril.

Esta imposibilidad de cumplir con los plazos previstos en la reglamentación demorará la aplicación de la ley en Mendoza.

Declaración jurada

Además de los lineamientos que la reglamentación le marca a las provincias, obliga a los inversores que adquirieron tierras antes de la reglamentación de la ley (29 de febrero de 2012) a que presenten una declaración jurada. Además, quienes adquieran tierras en la actualidad deben tramitar un certificado de habitación.