Cuando se quiera sacar dinero de cajeros automáticos del exterior con tarjeta de débito, se deberá poseer una cuenta bancaria en moneda extranjera.
Para los argentinos que salieron de vacaciones al exterior este verano, una de las formas más convenientes para consumir fuera del país fue a través de una tarjeta de débito o extrayendo dinero de los cajeros automáticos.
Se tratara de dólares, euros, reales, pesos uruguayos, chilenos u otras monedas, cualquier viajero que se encontraba afuera (en viaje de turismo o negocios) podía realizar esas operaciones debitando los fondos de su caja de ahorro en pesos.
Pero, a partir del lunes 3 de abril, esto ya no será posible ya que el Banco Central estableció que desde esa fecha las extracciones por cajero automático sólo se podrán realizar contra una cuenta bancaria en moneda extranjera.
La Comunicación “A” 5294, emitida el pasado viernes, se enmarca en el cerco de controles para la compra de divisas que establecieron la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) y el Banco Central a partir del 1º de noviembre de 2011. Esas normas prevén que todas las operaciones de compra o venta de moneda extranjera debe ser autorizada en forma previa por el fisco. La Afip valida o no la operación en función de los ingresos declarados por el interesado.
Hasta ahora, las operaciones en el exterior habían quedado fuera de estos controles. De hecho, a fin de diciembre el Banco Central había establecido que a partir de enero último quedaban fuera de la validación de la Afip los consumos realizados en el exterior con tarjetas de crédito y los retiros efectuados de cajeros fuera del país con débito a cuentas bancarias locales.
Esta disposición fue la que posibilitó que los viajeros en el extranjero pudieran realizar compras con tarjeta de crédito, débito o con efectivo extraído de cajeros. El círculo cerraba cuando el banco debitaba el equivalente en pesos de una cuenta local, sin considerarlo una operación de cambio.
Pero, desde abril, la cosa cambia: para viajar habrá que tener fondos en una cuenta en dólares, llevar moneda extranjera en efectivo (en ambos casos, habrá que pasar primero por los controles de la Afip y pedir que se autorice la compra de divisas), o bien, utilizar la tarjeta de crédito que, por el momento, quedó fuera de la regulación.
Por otra parte, el 9 de marzo el Banco Central también dictó otra comunicación (“A” 5295) que establece mayores requisitos para que los argentinos realicen transferencias de fondos al exterior.
Entre otras cuestiones, se establece que los pagos que se realicen en moneda extranjera de servicios al exterior estarán sujetos a la conformidad previa del Banco Central siempre que sean contratos que en un año calendario involucren montos superiores al equivalente a 100 mil dólares.
4,36 pesos por dólar
En la City. La divisa norteamericana se negoció ayer estable en las casas de cambio y terminó a 4,33 y 4,36 pesos para la compra y la venta, respectivamente, en una rueda en la cual el Banco Central sostuvo a la moneda mediante la adquisición de 100 millones de dólares en el mercado spot.
Medidas de Brasil para frenar el real
Freno. El gobierno brasileño dictó ayer otra medida destinada a frenar los flujos de capital externo especulativo que se reflejan en una apreciación del real ante el dólar estadounidense. A partir de ahora, el impuesto de operaciones financieras (IOF) del 6%, que incidía sobre operaciones de cambio con plazo hasta tres años, se extenderá hasta las de cuatro y cinco años.
¿Qué trámite hay que hacer para comprar moneda extranjera?
A partir del 1º de noviembre de 2011 estas operaciones están sujetas a la autorización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip). Al ir a comprar dólares a un banco o una casa de cambio, éstos deben pedir la validación al fisco. El comprador debe indicar el destino que le dará a las divisas.
¿Cómo sé cuántos dólares me autorizarán a comprar?
La Afip no explica los parámetros para validar las transacciones, sólo señala en una resolución que se toman los ingresos declarados. Para saber cuánto se autoriza, se puede consultar en el sitio web de la Afip (www.afip.gob.ar) con clave fiscal.
¿Se pueden adquirir divisas por Internet?
Las operaciones de compraventa de moneda extranjera por medios electrónicos estaban suspendidas: homebanking, cajero automático o teléfono. Pero, en los últimos días algunos bancos ya adecuaron sus herramientas informáticas y volvieron a habilitar las operaciones por Internet. Salvo estos casos puntuales, la única opción para comprar dólares es en la ventanilla de los bancos o de las casas de cambio.
¿Cómo hago si quiero viajar al exterior?
Se pueden llevar sin declarar a la Aduana hasta 10.000 dólares por cada persona (mayor de 16 de años) o 5.000 dólares por menor, en efectivo o en cheques de viajero. Fuera del país, se puede extraer dinero de cuentas bancarias locales a través de los cajeros automáticos, mediante la compra con tarjeta de débito o pagar con tarjeta de crédito.
¿Las extracciones de dinero en el exterior tienen que ser autorizadas por la Afip?
Hasta ahora no. Los consumos con tarjetas de crédito o los retiros de moneda extranjera en efectivo realizados con tarjeta de débito (o las compras con este plástico) no pasaban por el control del fisco. Se podían debitar de cuentas en pesos en bancos de la Argentina y estas entidades realizaban la conversión al tipo de cambio de ese momento.
¿Qué cambia con la nueva norma del Banco Central?
A partir del 1º de abril, las operaciones con tarjeta de débito en el exterior (la normativa habla de las extracciones por cajero pero sería extendible a las compras con débito) sólo pueden ser realizadas si la persona tiene una cuenta bancaria en moneda extranjera. Para tener fondos en una caja de ahorro en dólares u otra moneda, previamente hay que comprar las divisas y para esto hace falta pasar por la autorización de la Afip. Si el banco no tiene habilitada la opción de este trámite por Internet, hay que ir a la sucursal y hacerlo por ventanilla.
¿Qué límites hay para comprar dólares?
Cada persona o empresa puede adquirir hasta dos millones de dólares por mes. Sin embargo, si la operación supera los 5.000, 30.000 ó 250.000 dólares (o equivalente) por mes, se debe presentar, según el caso, documentación que respalde el origen y destino de los fondos.
lavoz.com.ar