¿La absolución del Juez Garzón?

Lo que los medios de comunicación, vernáculos del río de la plata, no informan. Historia conceptualmente impertinente, que se desprende del actuar del ex-juez «transicional» español Fernando Baltasar Garzón Real.

El referido magistrado debió enfrentar 3 juicios casi consecutivos a saber:

1. El que refiere a las escuchas ilegales y otras en el caso denominado “GÜRTEL”. Aquí por unanimidad, la sentencia del Supremo Tribunal Penal, lo inhabilito, materialmente de por vida, para ejercer la magistratura por PREVARICADOR.

2. El que refiere al probado «DINERO POR FUERA», recibido de la universidad de Nueva York. Aquí la causa sin entrar a considerar el fondo de la misma, fue resuelta como prescripta. El evidente «curro» no interesa si ocurrió o no (delito prescripto no es sinónimo de que no haya existido)

3. Finalmente ante denuncia de parte (Grupo «Manos Libres» y «Libertad o Identidad») se le imputo a Garzón, por incoar un juicio por los hechos. acaecidos durante «El Franquismo», en el lapso de la «guerra civil (1936-1939) y la post-guerra (1939-1977). Esta causa fue instruida con el No.20048/2009. Luego de un completo instructorio, llega la sentencia del tribunal supremo de la 2da Sala en lo Penal. Fue «absuelto» (27 feb.2012-sentencia no.101/2012). Destacamos que la sentencia no fue por unanimidad y señalaremos distintas alternativas en donde si obro la unanimidad:

• No se escatimaron, por todos los miembros del tribunal, criticas hacia Garzón, por sus continuos errores procedimentales.

• Se llego a plena coincidencia, que soslayo groseramente lo dispuesto en la Ley de Amnistía Española del 15 oct.1977 (concomitante con lo signado en el denominado «pacto del palacio de la Moncloa»,25 oct.1977).

• Ignorar, en clara contradicción, lo dispuesto en la normativa vigente en España, sobre todo en temas sacrosantos como los principios de irretroactividad de la ley penal y prescripción.

• Mal interpretar el valor y alcance de lo pactado en los tratados internacionales y sobreponerlos al derecho positivo y la carta magna.

• Muy importante y que sentara jurisprudencia-sin la menor duda-es lo que por unanimidad decidieron «la búsqueda de la verdad histórica es un hecho legitimo, pero no forma parte del proceso penal, ni corresponde al juez instructor, sino al estado, a través de otros organismos competentes y a los historiadores». Y eso agregan, fue el gran error de aplicación del magistrado, pero hacen la salvedad que no lo realizo a sabiendas para obtener una Resolución injusta, fundamental para sentenciar un prevaricato.

• Finalmente un ministro en disidencia con la sentencia afirmo: El limite entre el «error» y la prevaricación es tan tenue como aquí lo hemos tratado, que me inclinaría a decir” «pocas veces he visto un ejemplo mas claro, de lo que es PREVARICACIÓN JUDICIAL»

Sin temor a equivocarme –puedo afirmar- que la lectura del documento jurídico que presento, resulta de LECTURA OBLIGATORIA para nuestros DEFENSORES y claro está; para los jueces, abogados, mandatarios judiciales, fiscales y demás funcionarios encargados de emitir dictamen ante las autoridades (Art (s) 271 y 272 C.P.)

TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA

1. ANTECEDENTES:
http://lippra.creatuforo.com/garzn-texto-sentencia-parte-1-antecedentes-tema64.html

2. FUNDAMENTOS:
http://lippra.creatuforo.com/garzn-texto-sentencia-parte-2-fundamentos-de-derecho-tema65.html

3. FALLO:
http://lippra.creatuforo.com/garzn-texto-sentencia-parte-3-fallo-tema66.html

Cnel. (R-PG)