Lo dispuso la Justicia cordobesa pese a que la pareja no cumple con el tiempo mínimo de casada que se debe tener para adoptar. Los jueces contemplaron que antes del enlace, los futuros padres convivieron durante ocho años y le dieron prioridad “al interés superior del niño”, una adolescente de 16 años.
La Justicia cordobesa dispuso dar a una adolescente de 16 años a un matrimonio, pese a que la pareja no lleva más de tres años casada, plazo mínimo que establece el Código Civil para poder adoptar.
La Cámara de Familia de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba flexibilizó el requisito debido a varios consideraciones. Una fue que la pareja había convivido ocho años antes de unirse en matrimonio. Además, los jueces contemplaron que, dado el alto grado de integración que la joven tiene con su nueva familia, había que priorizar el “interés superior del niño incluso por encima de la disposición del Código Civil».
Los vocales hicieron lugar a la demanda de adopción plena formulada por el matrimonio que ya disponía de la guarda judicial de la adolescente desde octubre de 2009.
La menor es del interior de la provincia y en 2008 había sido declarada en estado de desamparo familiar por el Juzgado de Control, Menores y Faltas de Río Segundo, según la sentencia. En ella, el camarista Fabián Faraoni invocó «el interés superior del niño como la pauta que permite sortear los rígidos cánones legales y resolver cada situación conforme las singulares circunstancias que presenta».
Los vocales también ponderaron “el alto grado de integración familiar de la joven, quien parece haber encontrado su lugar para formarse como sujeto y madurar su autonomía personal”
Si bien el tribunal resolvió conceder la adopción plena, también instó a los adoptantes a que posibiliten que la menor continúe manteniendo “los vínculos con sus hermanos biológicos».
Fuente: Infonews