¿Se viene la reforma financiera y la regulación de la actividad bancaria?

Cristina con la definición de «Servicio Público» de a poco se va haciendo del control de los medios, las AFJP, Papel Prensa y ahora va por los bancos. Esta vez las premisas serían tasas bajas para préstamos hipotecarios y la eliminación del impuesto a las ganancias para los salarios. Sobre estas decisiones cabe realizar dos preguntas, primero, si bien es necesario que el Estado regule activamente las actividades principales para el funcionamiento del país ¿Quién regula los excesos en dicho control? ¿Quién puede garantizar que una democracia no devenga en autocracia? Y segundo, ¿Cómo piensa Cristina mantener la enorme masa de subsidiados que aún continúan por fuera del mercado laboral?

En cuanto al proyecto de regulación de la actividad bancaria, se trata de un texto presentado por Carlos Heller en 2010 y que el mismo Néstor Kirchner frenó junto al dueño de Banco Macro, Jorge Brito. En efecto, la presidenta podría desempolvar dicho plan que define a la actividad bancaria como un «servicio público».

El proyecto comenzaría a tratarse en diputados este año y además de la eliminación del impuesto a las ganancias y el control de las tasas, también podría evitar una disparada del dólar que amenaza la gestión K, actualmente complicada por la escasez de reservas en el BCRA.

En su momento, fue el propio Néstor quien ordenó cajonear el proyecto decidido a no pelearse con los bancos en una época de consolidación de poder político. Claro que Cristina sabe que ahora tiene otra base de apoyo. Ya en diciembre de 2010 habían comenzado a circular rumores sobre su interés por sacar el proyecto, incluso se barajó la posibilidad de incluirlo en las extraordinarias.

Finalmente, el proyecto no llegó ni a mencionarse en el recinto aunque también se habló, en otro medios de prensa, de un paquete de proyectos económicos para el 2012 que incluiría la reforma del sistema bancario.

Si este proyecto llegara a aprobarse, además de tener a una presidenta que duerma tranquila sin pesadillas sobre la corrida del dólar, tendríamos a un Hugo Moyano que perdería uno de sus principales caballitos de batalla contra el Gobierno, el impuesto a las ganancias incluido en el salario de los trabajadores.

Y tampoco podemos ignorar al sector bancario, que seguramente saldrá a oponerse abiertamente a un proyecto que define su actividad como “un servicio público orientado a satisfacer las necesidades transaccionales, de ahorro y crédito de todos los habitantes de la Nación, y contribuir a su desarrollo económico y social”.

Cabe destacar que, como toda norma regulatoria, el Banco Central podrá imponer sanciones a quienes no cumplan con esa finalidad y pedir información periódica de las actividades. Otra pregunta es ¿Cómo reaccionarán las entidades bancarias extranjeras ante una medida, al menos, novedosa? para responder a ese interrogante no hace falta mucho análisis político o económico, la respuesta es simple: mal, reaccionarán mal.

Sin ir más lejos, cuando en el 2010 el texto de Heller no era más que el «sueño» de un banquero comunista, que no contaba ni con el apoyo de Kirchner, sonaron las alarmas de los bancos internacionales pero también de las entidades locales. De hecho, el por entonces aliado incondicional del Kirchnerismo, Jorge Brito, a la cabeza de la Asociación de Bancos Argentinos, fue uno de los más activos opositores. Claro que hoy la figura de Brito tiene otra valoración dentro de las filas de un kirchnerismo que lo culpa de la última corrida bancaria.

¿Qué fue del proyecto entonces? En principio se mostraba conflictivo por donde se lo leyera. Finalmente la oposición no se puso de acuerdo sobre la discusión al respecto y el proyecto se quedó sin dictamen. Tampoco tuvo tratamiento un proyecto presentado por el PRO y el Peronismo Federal que proponía fomentar la bancarización y la protección a la banca transnacional.

Ahora las especulaciones son muchas, aunque sí es seguro que Cristina necesita mantener a raya al dólar y la especulación financiera para mantener un modelo sumamente dependiente de las reservas del BCRA y de las divisas que ingresan por la soja (y deberíamos rogar que China continúe importando como lo hace porque si no, ni un batallón de medidas financieras van a salvar a Argentina de un ajuste a la española).

Resta esperar a que lleguen las primeras sesiones del año y se presentes proyectos referidos a la actividad económica. Tampoco se puede ignorar el «asunto Moyano», quien en mayo disputará la conducción de la CGT a algunos posibles candidatos oficialistas como Gerardo Martínez (Uocra) y Ricardo Pignarelli (Smata). Esa situación será otro aliciente para apurar las medidas de regulación de la actividad bancaria.

Aquí está el texto completo del proyecto sobre el que Cristina Férnandez de Kirchner podría pararse. El mismo encontrarse en la página web de Carlos Heller, porque ante todo y como respeto a la libertad de expresión y de información, el lector debería sacar sus propias conclusiones: Proyecto de Ley de Servicios para el Desarrollo Económico y Social

He aquí un resumen de los principales puntos, que pueden servir para disparar el análisis (Fuente: www.zonabancos.com):

El proyecto de Ley que se pone a consideración se funda en 2 ejes:

La definición de la actividad financiera es un servicio público
Se concibe la Ley a partir de las necesidades de los usuarios y no de las entidades financieras

La actividad Financiera como servicio público

La actividad financiera es un servicio público orientado a satisfacer las necesidades transaccionales, de ahorro y crédito de todos los habitantes de la Nación, y contribuir a su desarrollo economito y social. (Art. 1 )

Proyecto de Ley concebido a partir de las necesidades de los usuarios

Orientación del crédito hacia las micro, pequeñas y medianas empresas y regulación de tasas de interés activas
Establecimiento de “Servicios Esenciales” dirigidos hacia los sectores de menos ingresos de la población con un nivel máximo de comisiones (en algunos casos sin comisiones)
Creación de la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el Ámbito del Banco Central
Constitución de un Departamento de Atención al Usuario de Servicios Financieros en cada entidad financiera
Definición de un Código de Conducta para las entidades

Objetivos de la Ley

Promover el acceso universal a los servicios financieros
Proveer medios de pago y transaccionales eficientes para facilitar la actividad económica y las necesidades de los usuarios
Fortalecer el ahorro nacional mediante productos financieros acordes a las necesidades de los usuarios
Proteger los ahorros colocados en las entidades financieras, en particular a los correspondientes a los pequeños y medianos ahorristas.
Impulsar el financiamiento productivo general, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales
Promover el crédito destinado a satisfacer las necesidades de vivienda y consumo de las personas y grupos familiares
Alentar una distribución regional equitativa de la actividad financiera
Preservar la estabilidad del sistema financiero

Nuevas condiciones para las regulaciones

A las habituales ponderaciones de clase, naturaleza jurídica y otras para establecer regulaciones y exigencias diferenciales, por este proyecto el BCRA deberá tener en cuenta también:

Origen del capital de las entidades
Características económicas y sociales de los sectores y regiones atendidos

Diferenciación entre entidades nacionales y extranjeras

Se incorpora una definición precisa para diferenciar las entidades de capital nacional y las de capital extranjero. Sucintamente, aquella que tenga más de un 30% de capital de origen extranjero, o que su decisión prevalezca en las asambleas de accionistas, será considerada como extranjera.

Para las entidades financieras de capital extranjero y para las representaciones de entidades financieras del exterior se incorporan criterios más restrictivos para su actuación en el sistema financiero nacional. Algunos de estos criterios se encontraban presentes en textos legales anteriores a la Ley 21.526.

Se otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de autorización para el funcionamiento de nuevas entidades de capital extranjero, así como para aumentos de participación en el capital de entidades financieras y nuevas inversiones del exterior en el sistema financiero. Además, se reestablece el criterio de reciprocidad con los países de origen.

Nuevos requisitos para autorizar sucursales

Se establece que la política de autorizaciones de filiales deberá guiarse por el objetivo de ampliar la cobertura geográfica del sistema financiero de modo de facilitar el acceso de los usuarios a sus servicios, así como evitar una excesiva concentración de filiales en las diferentes plazas, en particular en los centros urbanos densamente poblados.

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Se obliga a las entidades locales de capital extranjero a poner en conocimiento del público los supuestos en que su grupo accionario mayoritario no respalde en su totalidad las operaciones realizadas en la Argentina.

Operaciones de las entidades financieras

Se establece un listado taxativo de operaciones para los Bancos Comerciales con el criterio de “banca universal”, abandonando el criterio anterior de admitir toda operatoria que no se encuentre expresamente prohibida

Se establecen disposiciones más estrictas sobre la explotación de empresas no financieras por parte de las entidades. Se anula la posibilidad de que las entidades financieras sean propietarias de acciones de otras entidades financieras

Regulaciones

Calce de operaciones en moneda extranjera. Los depósitos en moneda extranjera deberán aplicarse mayoritariamente en operaciones en las cuales el deudor tenga ingresos en moneda extranjera
Tasas de interés Máxima para préstamos a micro y pequeñas empresas: las tasas no podrán superar en una proporción del 5% a una tasa promedio ponderada del sistema financiero para ese segmento.
Tasa de interés Máxima para préstamos personales inferiores a los $100.000 (idem anterior)

Democratización de los Servicios Financieros

Se encomienda al Banco Central establecer un listado de “Servicios Esenciales” que las entidades deberán ofrecer dirigidos hacia los sectores de menores ingresos de la población, para que los que se fijarán pautas operativas determinadas y un nivel máximo de comisiones
Las entidades financieras deberán destinar, directa o indirectamente, no menos de un 38% del total de sus financiaciones al sector privado a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes) y un 2% a microemprendimientos
Se impone a las entidades financieras la realización anual de un “Informe sobre Contribución a la Democratización de los Servicios”, como sucede en otros países

Protección del Usuario de Servicios Financieros

Se crea la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el ámbito del Banco Central cuya misión consiste en la defensa y protección de los intereses de los usuarios financieros frente a los actos, hechos u omisiones de las entidades financieras. Son funciones de la Defensoría constituirse como segunda instancia de reclamos interpuestos por los usuarios y realizar análisis y estudios sobre las necesidades, intereses y grados de satisfacción de los usuarios
Las entidades están obligadas a dar tratamiento y resolver los reclamos que presenten sus usuarios, por lo que al efecto deberán disponer de un Departamento de Atención a Usuarios de sus servicios financieros
Se encomienda al Banco Central implementar un Código de Conducta de las entidades financieras

Defensa de la Competencia

El Banco Central deberá monitorear el nivel de concentración de las diferentes operatorias y adoptar medidas correctivas cuando se vean afectadas las condiciones de competencia
Ninguna entidad financiera privada podrá tener una participación en el conjunto del sistema financiero superior al 8%, tanto en el total de los depósitos provenientes del sector privado, como en el total de préstamos otorgados al sector privad

Garantía de Depósitos

El proyecto propone un régimen con garantía Estatal, garantizado por el Estado Nacional, que resulta obligatorio para todas las entidades financieras, con un límite de hasta $100.000 por depositante o su equivalente en moneda extranjera y cualquiera sea la tasa pagada por los depósitos. La idea es reincorporar al seno del BCRA el Sistema de Garantía de Depósitos que fue parcialmente privatizado mediante la Ley 24.485. Se transfieren al Estado Nacional los activos del “Fondo de Garantía de los Depósitos” que administrará al Banco Central. El objetivo es generar un sistema más productivo desde el punto de vista del depositante.