Un padre y su hijo, a juicio por integrar una banda de narcos

Un hombre y su hijo quedaron en los umbrales de un juicio oral en el que podrían ser condenados a penas de hasta 15 años de prisión, ya que la Cámara Federal confirmó sus procesamientos con prisión preventiva acusados de integrar una banda a la que se le secuestró más de 70 kilos de cocaína con fines de comercialización.

Fuentes judiciales informaron hoy que la Sala I del tribunal de apelaciones ratificó los procesamientos de Antonio Cacciatore y su hijo Octavio dictados en primera instancia por el juez federal Claudio Bonadio.

El juez les imputó los delitos previstos en los incisos «b», «c» del la ley 23737, conocida como «ley de drogas» que prevé penas de 4 a 15 años de prisión para quien tuviere estupefacientes «con fines de comercialización».

Los Cacciatore están acusados de integrar la banda de narcotraficantes en cuyo poder «fue incautada gran cantidad de estupefacientes (casi 70 kilos de cocaína) y diversos elementos que permiten inferir que los estupefacientes eran elaborados, fraccionados y acondicionados para luego proceder a su comercialización».

Los hechos juzgados se descubrieron tras una veintena de allanamientos realizados en el mes de agosto último, tras una pesquisa de varios meses y que permitieron desarticular la organización en cuyo poder también se secuestró gran cantidad de elementos reactivos para la elaboración y corte de la sustancia tóxica.

En una resolución de doce carillas, a la que Télam tuvo acceso, los camaristas Eduardo Farah y Jorge Luis Ballestero, con la intervención del secretario Eduardo Nogales, resolvieron «confirmar la resolución» que dictó Bonadio al procesarlos, «en todo cuanto decide y fuera materia de apelación».

La defensa de los Cacciatore argumentó que «no existían elementos para considerarlos incursos en la organización delictiva que se les imputa, habida cuenta que no había prueba que los relacione con el resto de los imputados» y que «no se había acreditado la existencia de un plan previo entre los involucrados y sus pupilos, con división de roles y funciones, para así de manera coordinada comercializar estupefacientes».

Sin embargo, los jueces analizaron, entre otros elementos, que «las llamadas captadas durante la investigación demuestran, con el grado de probabilidad que esta etapa del proceso requiere, cuál era el comportamiento desplegado por los imputados en los actos vinculados a la producción, fabricación y preparación de estupefacientes y su posterior comercialización, llevados a cabo de modo organizado, entre el 2 de noviembre de 2010 y el 6 de agosto del corriente año».

«Se aduna a lo expuesto los resultados de los allanamientos practicados en los distintos domicilios, en tanto vinieron a reforzar las sospechas que ya podían considerarse suficientemente corroboradas por el contenido de las conversaciones» dijeron los magistrados.

Entre los elementos de prueba en que se basaron los magistrados se hizo referencia al secuestro de «gran cantidad de envases con éter etílico y acetona, sustancias que son utilizadas para la elaboración o transformación de sustancias estupefacientes o psicotrópicas».

«También se lograron encontrar tachos que en su interior contenían una sustancia de color blanca granulada que resultó ser cafeína y xilocaína, ambas sustancias para el corte y estiramiento del clorhidrato de cocaína», añadieron.

Los magistrados también rechazaron el argumento de la defensa que sostenía que en poder de los Cacciatore «no se secuestró sustancia alguna».

«Cuando de lo que se trata es de la investigación de una organización, cuyas actividades, rutinas y despliegue han sido circunstancias adecuadamente y evaluadas por el magistrado de grado, el pretender segmentar la titularidad de los elementos hallados según su inmediato tenedor conduciría a escindir un universo que debe permanecer aunado», expresaron.

Si bien los camaristas reconocieron que «cada uno de los agravios de la defensa, analizados en forma aislada permitirían llegar a la misma conclusión que alegan» concluyeron que «evaluados en forma conjunta y conglobada, no logran conmover el cuadro probatorio reunido en autos, por lo que el auto de mérito (procesamientos) será homologado».

En cuanto al pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa de Antonio Cacciatore, que sostuvo que el hombre «es una persona anciana y enferma -diabetes y afección cardiaca-«, los camaristas afirmaron que «de contarse con todos los requisitos necesarios, el instructor, deberá evaluar la solicitud efectuada en este aspecto».

Fuente: Télam