PROTESTA CONTRA DROGUERÍAS Y LABORATORIOS

Los farmacéuticos salen a las calles.
El gremio de los directores técnicos de farmacias, droguerías y laboratorios reclama un trabajo bajo convenio para los Farmacéuticos, Bioquímicos y Licenciados en Química. Ellos demandan el reconocimiento del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) creado en 2005. Rige una conciliación obligatoria.

Existen en el país unas 500 droguerías y 400 laboratorios que, de acuerdo a la legislación vigente, deben tener al menos 1 farmacéutico por cada 8 horas de trabajo.

Sin embargo, en la mayoría de los casos, el trabajo del profesional farmacéutico no está registrado o está fuera de convenio, obligándolo al monotributo.

Además, hay unos 50 farmacéuticos procesados penalmente por decisiones ilegales del dueño de la droguería.

Los casos Unifarma (de Sebastián Forza), San Javier (de Néstor Lorenzo) y Urbana (de Marcos Hendler) son solo los más conocidos.

Además, algunas droguerías venden al mercado negro y otras incumplen la Trazabilidad de los productos.

Por eso reclaman los farmacéuticos, quienes tambiñen quieren revertir el hecho de que el profesional asume toda la responsabilidad, pero, al estar fuera de convenio, gana menos que su dependiente y no tiene beneficios como obra social propia, aportes, jubilación, derecho a enfermarse, embarazarse, a ser reemplazado, etc.

El plan de lucha incluye bloqueos y escraches en diferentes días y establecimientos hasta tanto los empresarios y sus Cámaras reconozcan al gremio y cumplan con la obligación de negociar dispuesta por el Ministerio de Trabajo.

El Ministerio de Trabajo dispuso una conciliación obligatoria con fecha 29/11:

«CONSIDERANDO:

Que bajo las actuaciones de la referencia el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS a dispuesto realizar medidas de acción directa en las empresas de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la CONFEDF!RACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUI!IORAS DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, que impedirían la normal operaroria de actividades vinculadas con la actividad farmacéutica y bioquímica.

Que el conflicto colectivo de trabajo planteado es de extrema gravedad por las características de la ac ividad de que se trata y de importancia trascendental para la comunidad.

Que en circunstancias como la presente, también debe considerarse el interés general, ya que, a parlir de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, es menester contemplar las relaciones de coordinación por sobre las de supremacía, entre los derechos constitucionalmente garantizados de huelga y los de protección al conjunto de la comunidadd, e forma tal de armonizar sus disposiciones.

Que resulta insoslayable destacar que el Procedimiento que establece la Ley para la soliución de Conflictos Colectivos atribuye competencia al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACIÓN. (…)

Por ello, EL SUBDIRECTOR N ICIONAL 3E RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º. E.ncu adrar en e1 marco de la Ley No 14.786, a partir de las 00.00 horas del día 1º de diciembre de 2011, el conflicto de autos, suscitado por el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUÍMICOS, y los trabajadores por éste representados, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS, la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE DlSTRlBUIDORAS DE ESPECIALIDADES MEDICINALES.

ARTICULO 2º. Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de QUINCE (15) días, de acuerdc a lo establecido en el Artículo 11 de dicha normativa con los alcances dispuestose en el Artículo 10 de igual norma, retrayendo la situación a la existente con anterioridad al inicio del presente conflicto.

ARTICULO 7º. – Hacese saber a las partes que deberán concurrir, con motivo del presente conflicto, a la audiencia fijada para el día martes 6 de diciembre del 201 las 14:OO horas en el edificio (de esta Cartera de Estado, sito en Avda. Callao 124, Piso 5º, Oficina 2 de esta Ciudad, ante la Señora Secretaria de Conciliación, Lic. Marta Brisa, bajo apercibimiento, en caso de no concurrir, de la aplicación del Art. 8 (…)».