“TRAJE A RAYAS PARA TODOS Y TODAS. CAMBIOS IMPORTANTES”. Ricos y famosos, importantes dirigentes gremiales y destacadas personalidades del mundo político formarían parte de más de 400 escritos presentados ante la justicia, exigiendo la investigación por Lavado de Activos y Enriquecimiento Ilícito de empresas físicas y jurídicas.
Por Jackeline L. LUISI
Corren bolas, de acuerdo a una fuente ultra clasificada, que forma parte del Plan de la Señora Presidente, la reestructuración de la Unidad de Información Financiera (UIF), Organismo que se encuentra en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
De ser así, la primera medida a tomar, sería la incorporación de una tarjeta, que sería una especie de “tarjeta de débito”, que funcionaría como efectivo y permitiría el cruce con los distintos Organismos y sistemas. De esta manera existiría un control permanente de los gastos de cada ciudadano y se debitaría al instante los impuestos correspondientes, evitando así la evasión, cumpliendo con la Ley N° 24.769. Quien no cumpliera con esta disposición y se detectara la falta, se procedería a la aplicación de sanciones e incluso a la clausura del local. Este mecanismo sería muy similar al sistema que se aplica en EE.UU. Se presume se crearán una especie de “células de combate” para los consumidores.
Otra medida que se está analizando, sería la reducción del IVA a un 7%, permitiendo así, colocar a nuestro país en un escenario de competencia con el resto de los países del mundo.
Surgen además de comentarios de “pasillos” que se estudia la posibilidad que los bancos argentinos dispongan de una reserva federal con respaldo en oro real.
De esta manera se evitaría la salida, evasión y contrabando de capitales, y este dinero se invertirá en escuelas, salud y en un verdadero crecimiento y desarrollo para la Argentina.
DATOS/ LOS OBJETIVOS DE LA UIF SON:
1. Efectuar el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de:
a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley 23.737);
b) Delitos de contrabando de armas (Ley 22.415);
c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal;
d) Hechos ilícitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;
e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174 inciso 5º del Código Penal);
f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal.
IVA:
África
Egipto 10%
Sudáfrica 14%
Ghana 3%
América del Norte y Caribe
Barbados 15%
Canadá 5% (4.5%)
República Dominicana 16%
Nicaragua 15%
El Salvador 13%
Guatemala 12%
México 16% (desde 2010) 11%
Panamá 7%
Puerto Rico 7%
América del Sur
Argentina 21% (10.5% o 0%)
Brasil 12% + 25% + 5% (0%)
Bolivia 13% (tasa nominal) 14.94% (tasa efectiva)
Chile 19%
Colombia 16%
Ecuador 12%
Guyana 16% (0%)
Paraguay 10% (5%)
Perú 19%
Trinidad y Tobago 15%
Uruguay 18.03% (10%)
Venezuela 12%
Asia
Armenia 20% (0%)
Corea del Sur 10%
Filipinas 12%
Georgia 18% (0%)
Irán 3%
India 12,5% (4%, 1%, o 0%)
Indonesia 10% (5%)
Israel (15,5%)
Japón 5%
República Popular China 17% (6% o 3%)
Jordania 16%
Kazajistán 13%
Líbano 10%
Malasia 10%
Pakistán 16% (1% o 0%)
Singapur 7%
Sri Lanka 12%
Tailandia 7%
Turquía 18% (8% o 1%)
Vietnam 10% (5% o 0%)
Europa
Albania 45% (0%)
Alemania 19% (7%)
Andorra 4% (1%)
Austria 20% (12% o 10%)
Bélgica 21% (12% o 6%)
Bosnia y Herzegovina 17%
Bulgaria 20% (7% o 0%)
Chipre 15% (5%)
Croacia 22% (10%)
Dinamarca (25%)
Eslovaquia 19% (10%)
Eslovenia 20% (8.5%)
España 18% (8% o 4%)
Estonia 18% (9%)
Finlandia 23% (17% o 8%)
Francia 19,6% (5,5% o 2,1%)
Grecia 21% (9% o 4.5%) (reducido en un 30% al 13%, 6% y 3% en las islas)
Hungría 25% (5%)
Irlanda 21,5% (13,5%, 4,8% o 0%)
Islandia 24,5% (7%)
Italia 20% (10%, 6%, o 4%)
Kosovo 16%
Letonia 21% (10%)
Lituania 19% (del 1 de enero de 2009) 9% o (5%)
Luxemburgo 15% (12%, 9%, 6%, o 3%)
Malta 18% (5%)
República de Macedonia 18% (5%)
Moldavia 20% (5%)
Montenegro 17%
Noruega 25% (14% o 8%)
Países Bajos 19% (6% o 0%)
Polonia 22% (7%, 3% o 0%)
Portugal 20% (12% o 5%)
Reino UnidoNota 17,5% (5% o 0%)
República Checa 19% (9%)
Rumania 19% (9%)
Rusia 18% (10% o 0%)
Serbia 18% (8% o 0%)
Suecia 25% (12% o 6%)
Suiza 7,6% (3,6% o 2,4%)
Ucrania 20% (0%)
Oceanía
Australia 10% (0%)
Fiyi 12.5% (0%)
Nueva Zelanda 12.5%
18 de octubre de 2011
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1642/2011
Créase el Programa Nacional de Monitoreo de la Implementación de Políticas para la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
Bs. As., 13/10/2011
VISTO
el Expediente Nº S04:0063418/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 24.072, 25.632, 26.023, 26.024 y 26.683, y CONSIDERANDO: Que la REPUBLICA ARGENTINA es signataria de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Ley Nº 24.072), de la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley Nº 25.632), de la Convención Interamericana contra el Terrorismo (Ley Nº 26.023), y del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (Ley Nº 26.024). Que los referidos instrumentos del derecho internacional, incorporados a nuestro derecho interno, evidencian el compromiso que ha asumido el país para avanzar en las acciones necesarias para lograr la prevención y persecución de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Que con la reciente sanción de la Ley Nº 26.683, entre otras acciones, la REPUBLICA ARGENTINA ha cimentado los pilares de una política de estado dirigida a la modernización y adecuación de su legislación, de conformidad con las exigencias previstas en los tratados internacionales indicados precedentemente.
Que asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha impulsado las reformas normativas necesarias para una intervención correcta y eficaz en la prevención y sanción del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, obrando siempre con la debida salvaguarda y respeto irrestricto de los derechos humanos.
Que la complejidad y dinamismo de estas nuevas manifestaciones del fenómeno criminal ponen de relieve la necesidad de aunar los esfuerzos de todas aquellas entidades públicas, privadas y de la sociedad civil involucradas, aun tangencialmente, en la prevención y persecución de estas acciones delictivas.
Que, en tal sentido, resulta prioritario que el Gobierno Nacional establezca mecanismos de coordinación de todos estos actores, en procura de fomentar instancias de consenso y fijar metas que permitan implementar la totalidad de los recursos y herramientas disponibles, con el fin de potenciar y direccionar los esfuerzos en esta materia.
Que, en consecuencia, deviene necesaria la creación, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
Que para el cumplimiento de los objetivos que se le encomiendan, el PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO será presidido y coordinado por el MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Contará con un consejo asesor integrado, en una primera etapa, por representantes de los organismos de inteligencia, organismos descentralizados de regulación y supervisión financiera, ministerios y dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, y toda otra entidad u organismo que se considere necesario para el abordaje de la temática.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
Art. 2º — El PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, que se crea por el artículo 1º, tendrá a su cargo: a) Coordinar a nivel nacional las actividades, planes y programas de evaluación y monitoreo de las estrategias de prevención y persecución del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. b) Producir estudios, investigaciones y diagnósticos respecto de cuestiones críticas en la materia. c) Realizar el seguimiento y programar los cursos de acción para evaluar y adecuar la implementación de las reformas legislativas antilavado de activos y financiamiento del terrorismo. d) Promover ámbitos de trabajo y participación que permitan generar consensos, fijar metas y formular políticas en la materia de su competencia. e) Convocar a los poderes del estado, instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil que actúen en forma directa o indirecta en la temática. f) Prestar colaboración y apoyo técnico a los organismos responsables en la prevención, persecución y sanción del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Art. 3º — El PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO será presidido y coordinado por el MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Contará con un consejo asesor integrado, en una primera etapa, por representantes de los organismos de inteligencia, organismos descentralizados de regulación y supervisión financiera, ministerios y dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, y toda otra entidad u organismo que se considere necesario para el abordaje de la temática.
Art. 4º — El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ejercerá las actividades de apoyo técnico y administrativo al PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
Art. 5º — Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del PROGRAMA NACIONAL, creado en este acto.
Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
Fuente: Por Jackeline L. LUISI