Cualquier joven ciudadano que posea una profunda vocación de servicio, tenacidad para superar situaciones difíciles y desee seguir la Carrera Militar, puede en un tiempo relativamente breve transformarse en SOLDADO.
Para ello debe ingresar a alguno de los Institutos de Formación que integran las Fuerzas Armadas de la Nación y someterse voluntariamente a una estricta y rigurosa formación académica.
La edad de ingreso a estos Institutos es muy variada. Oscila entre los 16 y 22 años.
¿Cómo me imagino a un JOVEN ciudadano, que elije seguir la Carrera de las Armas? Lo imagino como una “Hoja en Blanco”. Hoja sobre la cual la SOCIEDAD irá dibujando durante su etapa de formación lo que finalmente será un MILITAR.
El joven que imagino, a su egreso, habrá dejado de ser un Ciudadano Común para convertirse en un SOLDADO; cuya característica más notoria será el juramento para “Defender la Patria, aún hasta perder su propia vida” y su disposición para cumplir con la palabra empeñada.
El proceso de transformación puede llevar entre 3 o 5 años según el Instituto al cual ingrese. Durante ese tiempo, será sometido a una estricta formación académica, física, ética, militar, espiritual. Simplificando; Se obtendrá un profesional capaz de CUMPLIR CASI CIEGAMENTE CON LAS ORDENES QUE RECIBA. Aún las más difíciles.
Este proceso se realiza enmarcado en PLANES DE ESTUDIOS, LEYES y REGLAMENTOS MILITARES que no son elegidos por el cursante al momento de su ingreso, ni durante su etapa de formación, ni durante el desarrollo posterior de su carrera. LE SON IMPUESTOS. Son CREADOS, APROBADOS muchas veces REDACTADOS por el SOBERANO a través de sus “representantes y autoridades por el elegidas
Cita:
En este marco termina definiéndose como DEBE SER un MILITAR y cual DEBE SER su comportamiento futuro.
Resulta necesario para entender la presente, recordar dos artículos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA”
Artículo 18. “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa…”
Artículo 22. “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”
Veamos un ejemplo de lo expresado en los dos párrafos anteriores. El “CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR”
Cita:
Ley 14.029. CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
BUENOS AIRES, 4 DE JULIO DE 1951
BOLETIN OFICIAL, 6 DE AGOSTO DE 1951
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en
congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. – Téngase por ley de la Nación Argentina el Código de Justicia Militar proyectado por el Poder Ejecutivo de la Nación, con las modificaciones propuestas por el mismo y aceptadas por la Comisión de Legislación General y Asuntos Técnicos del Senado de la Nación y las modificaciones propuestas también por el Poder Ejecutivo y aceptadas por la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados de la Nación, y cuyo texto definitivo va anexo a la presente ley.
Este documento fue “PROYECTADO” por el Poder Ejecutivo de la Nación (autoridad elegida por el SOBERANO) y SANCIONADO por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación (representantes del SOBERANO).
En definitiva. El CÓDIGO DE Justicia Militar, PROYECTADO y APROBADO por el SOBERANO consta de 888 artículos. El Nro 10 establece la creación del “CONSEJO SUPREMO DE LAS FFAA” como órgano IDONEO para entender y juzgar el comportamiento militar. No se puede esperar que ante iguales circunstancias un Ciudadano Común y un Militar reaccionen de igual manera.
Pecando de reiterativo. Como el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades. Como el pueblo elije y delega tales funciones en sus representantes y autoridades, es justo afirmar que:
Cita:
La CONDUCTA que se espera de un MILITAR, y su EVENTUAL JUZGAMIENTO resultan de la voluntad del SOBERANO.
(Arts. 18 Y 22 CN).
Se ha convertido en algo cotidiano que los FISCALES y JUECES que participan en los Juicios a los cuales nos vemos sometidos utilicen el concepto de “ASOCIACIÓN ILÍCITA” Por un lado ponen en evidencia un total desconocimiento de la DOCTRINA MILITAR. Por el otro una falta de independencia que peligrosamente atenta contra la República.
En realidad estos FISCALES y JUECES, junto a SENADORES, DIPUTADOS y AUTORIDADES elegidas por el SOBERANO, son quienes integran la “ASOCIACIÓN ILÍCITA” que atenta contra República y la Democracia. Si estos individuos respetaran lo establecido en la CN y las leyes, jamás se podría definir la relación entre los miembros de las FFAA como una ASOCIACIÓN ILÍCITA”. Al respecto el Código de Justicia Militar en su artículo 514 expresa:
Cita:
“Cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden del servicio, el superior que la hubiere dado será el único responsable, y sólo será considerado cómplice el inferior, cuando éste se hubiere excedido en el cumplimiento de dicha orden”.
Quién escribe, PRISIONERO DE GUERRA, durante 37 años ejerció sus funciones sujeto a lo determinado en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en bien del Servicio y en cumplimiento de las LEYES y REGLAMENTOS MILITARES, según lo dispuesto por el SOBERANO. Quién escribe, cree haber sido un BUEN SOLDADO.
En el año 2003, los REPRESENTANTES del SOBERANO, resolvieron:
• Ignorar las LEYES Y REGLAMENTOS MILITARES y juzgar la conducta del SOLDADO con el CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN.
• Sacar al SOLDADO del ámbito de sus JUECES NATURALES (Art. 18 CN)
• Crear delitos y aplicarlos a hechos anteriores a su creación (Art. 18CN)
• Derogar el CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR (06 de agosto 2008)
Juan concurre durante 20 años a su trabajo con saco y corbata. Un día, los representantes de la empresa resuelven que los empleados deben asistir a sus tareas en camisa. ¿Pueden despedir a Juan porqué durante 20 años concurrió con saco y corbata? La nueva disposición ¿No debería aplicarse a partir del momento de su creación?
¿Puede un JUEZ que no diferencia entre un cabo, un teniente o un coronel, juzgar las acciones de un SOLDADO? ¿Es esa la voluntad del SOBERANO o es la voluntad de “una MINORÍA ENFERMA” que se adueño de los Poderes del Estado? ¿Fue esa la voluntad del SOBERANO al momento en que el JOVEN CIUDADANO resolvió su ingreso a un Instituto de Formación de las Fuerzas Armadas?
El mejor árbitro de fútbol, designado para dirigir un partido de rugby, con desconocimiento de las reglas de ese deporte ¿Podrá dirigir correctamente un encuentro? Seguramente lo hará tan mal como hoy lo hacen quienes “dictan justicia” en reemplazo del CONSEJO SUPRMEMO DE LAS FUERZAS ARMADAS, mis JUECES NATURALES.
CONCLUSIÓN:
Quién escribe hasta el 2003 fue un buen SOLDADO. A partir del 2003 se convirtió en un GENOCIDA y REPRESOR, al igual que más de 1,200 Camaradas ILEGALMENTE privados de su libertad. Lo más grave. Más de 146 SOLDADOS, sin DDHH, sin JUSTICIA, asesinados en prisión.
Y EL SOBERANO, ¿TRAICIÓN o DESIDIA?
Argentina, 04 de octubre de 2011
PD: Cuando escribo SOLDADOS incluyo al personal militar y civil integrantes de las FFAA y FFSS de la Nación y Provinciales.
FIRMADO
Observación. Hemos obviado incluir el nombre del autor para evitar represiones.
Estimados, la carta de este Soldado, es de suma claridad, elocuencia, y, relevancia para la República.
Debe ser publicada y difundida.
Espero le hagan llegar mi pesar sobre su situación y un cordial saludo.
atte Hernan Guerrico
Ciudadano Argentino.