La mujer aceptó sin objeciones una condena a nueve años de cárcel por haber asfixiado a su hijo apenas horas después del parto, y enterrarlo en un campo vecino de la ciudad de San Pedro. Fue liberada por un tribunal oral que admitió errores en la investigación
La llamativa resolución benefició a María Gabriela López, acusada de haber matado a su hijo apenas horas después del parto, asfixiándolo y enterrándolo en un campo vecino a la ciudad bonaerense de San Pedro.
La mujer había reconocido su responsabilidad en el hecho y acordó, mediante el mecanismo de «juicio abreviado», la pena de nueve años de cárcel con la fiscalía de juicio, pero el tribunal oral número uno de San Nicolás resolvió absolverla a raíz de los errores y omisiones en la investigación.
Según la acusación, entre el 3 y el 8 de octubre de 2009 López «en circunstancias extraordinarias, haciendo uso de un mecanismo asfíctico por sofocación por obstrucción de nariz y boca, dio muerte a su hijo biológico, nacido el 1 de octubre, enterrando el cuerpo sin vida dentro del predio en el que residía».
La mujer, incluso, habría reconocido ante su abogada de entonces la responsabilidad por el hecho, pero nunca llegó a admitirlo explícitamente en sede judicial. No obstante, para el «juicio abreviado», según el Código Procesal Penal bonaerense, «se requerirá el acuerdo conjunto del fiscal, el imputado y su defensor. El fiscal deberá pedir pena y el imputado y su defensor extenderán su conformidad a ella y a la calificación», es decir que la acusada había aceptado la condena.
El acuerdo debía ser homologado, pero el tribunal nicoleño, integrado por los jueces Laura Fernández, María Belén Ocariz y Cristian Ramos, analizó toda la investigación y determinó que en ninguna de las dos autopsias quedaba claro cómo había muerto el bebé, ya que si bien podía haber sido asfixiado también pudo haberse ahogado con su propio vómito.
«Ha obitado (muerto, ndr) por un mecanismo de tipo asfíctico por sofocación por obstrucción de nariz y boca por elementos como ropas de cama, almohadas, bolsas de plástico, papel mojado, mantas y/o obstrucción intrínseca de la vía respiratoria por cuerpo extraño por broncoaspiración del contenido gástrico», sostuvo el informe forense.
Ante ese panorama, los jueces consideraron que la investigación, «una vez que recibió el resultado de la experticia, debió remitir la misma para que el perito médico oficial dictaminara en consecuencia, lo que no sucedió», así como tampoco se analizaron otros
elementos que posiblemente hubieran permitido obtener certeza sobre cómo ocurrió la muerte.
El tribunal evaluó, además, que López «cursaba un posoperatorio reciente y teniendo en cuenta las dimensiones del pozo donde fue hallado el cadáver del niño, esa empresa resultaría muy dificultosa para ella sola», pero tampoco se investigó esa variante del presunto crimen.
«María Gabriela López debe ser absuelta por el hecho que fuera materia de acusación, por cuanto existen dudas acerca de la ocurrencia del mismo, que los elementos de la causa no han despejado», coincidieron los jueces, que dispusieron la inmediata libertad de la acusada.
Fuente: DyN