Una deuda del Estado rionegrino por expensas de un edificio en Capital Federal llegó a la Corte Suprema de Justicia. Un departamento de la provincia, ubicado en la calle Tucumán y desocupado desde más de dos años, acumuló obligaciones impagas con el Consorcio, quien recurrió a la Corte Suprema frente al incumplimiento.
El año pasado, el gobierno acordó un viejo reclamo de parte de la administración del edificio pero aparecieron nuevos atrasos y el Consorcio planteó en mayo un juicio originario por ejecución de expensas.
El subsecretario de Viviendas y Autos Oficiales, Daniel Pascual, manifestó que el año pasado se logró un acuerdo por «algo más de 60 mil pesos» pero manifestó desconocer de posteriores reclamos judiciales.
Esta propiedad en la ciudad de Buenos Aires –según el funcionario– está en la lista de una decena de inmuebles del Estado rionegrino que analiza una comisión para vender.
En mayo último, el «Consorcio Propiedad 839» abrió un expediente en la Corte Suprema con el número 370/11. Reclamó por deudas de expensas comunes por el departamento G, del cuarto piso.
La administración cobró la deuda anterior y, frente a un nuevo atraso, tramitó una demanda en la misma Corte Suprema. Recientemente, el máximo tribunal se declaró incompetente en la demanda planteada.
El departamento está desocupado hace más de dos años después que sus dependencias fueran usadas por el Centro de Estudiantes Rionegrinos y por la Fundación Patagónica. Esta entidad no gubernamental estaba en esa propiedad desde la gestión de Pablo Verani y mantuvo el préstamo en la administración de Miguel Saiz.
El edificio de Tucumán 839 tiene cinco pisos, con dos departamentos en cada uno. Río Negro tiene la unidad G del cuarto. El costo mensual de esas expensas sería de 800 a 900 pesos.
La administración entendió que la competencia originaria de la Corte procede en los juicios en que una provincia es parte si, a la distinta vecindad de la contraria, se une la naturaleza civil de la materia en debate.
El dictamen de la Procuración General –firmada por Laura Monti– coincidió en que el conflicto por las expensas debía tramitarse en la Corte.
Recientemente, este tribunal rechazó esa instancia porque, según el reglamento de copropiedad y administración, el hecho de ser titular de un dominio de cada una de las unidades del edificio importa la obligación de someterse para toda cuestión judicial o extrajudicial a la «jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital Federal». Por eso devolvió la demanda al juzgado original.
El fallo tiene las firmas de Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.
Autor de Nota: Diario de Río Negro