Ley sobre Creación del Programa Nacional de Investigaciones sobre Cambio Climático

“ES IMPORTANTÍSIMO Y URGENTE QUE SE PUEDA CREAR EN EL PAÍS UN PROGRAMA NACIONAL DE INVESTIGACIONES SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.”-EXPRESO EL DIPUTADO NACIONAL DANIEL GERMANO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA DE LA HCD.
El Diputado nacional Daniel Germano (PJ Fed) presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de Ley sobre Creación del Programa Nacional de Investigaciones sobre Cambio Climático . Lo acompañan en el proyecto: Jorge Obeid, Felipe Sola, Juan Forconi, Carlos Carranza, Alicia Ciciliani, Maria Eugenia Bernal, Monica Fein, Federico Pinedoy Celia Arena.

“Este es un tema urgente- añadió Germano- porque nos encontramos frente a un acelerado cambio climático. Con respecto a Argentina los posibles impactos fueron informados en la 2da Comunicación Nacional sobre este tema. Ahí se menciona que el perfil productivo del país hace que sea potencialmente vulnerable. Agregando a esto la dependencia de la generación hídrica para la producción de electricidad”

“Hay que realizar investigaciones, estudios. Promover la creación de un repositorio que en forma permanente reúna, clasifique toda la información. Poner en marcha un Foro Argentino sobre el Cambio Climático así como de Redes de Conocimiento. El tiempo apremia, requiere la necesidad de una estrategia nacional”-finalizó el Diputado Nacional Daniel Germano.

Creación del Programa Nacional de Investigaciones sobre Cambio Climático

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación.

Artículo 1º: Créase en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, el “Programa Nacional de Investigaciones sobre Cambio Climático».

Artículo 2º: Los objetivos del Programa Nacional de Investigaciones sobre Cambio Climático son los siguientes:

a) Impulsar la realización de investigaciones y estudios relacionados con el Cambio Climático tanto en lo relativo a sus causas como sus efectos.

b) Promover la mejora del conocimiento sobre los efectos que este fenómeno tiene sobre el clima así como sobre las actividades sociales y económicas de nuestro país.

c) Promover la investigación, implementación y evaluación de medidas de mitigación que contribuyan a los esfuerzos internacionales dedicados a moderar las causas del fenómeno.

d) Promover la investigación, estudio y análisis de las posibles medidas y estrategias de adaptación que atenúen los efectos negativos que el fenómeno pudiera producir en nuestro país.

e) Contribuir a la difusión de los resultados de las investigaciones, estudios y evaluaciones sobre el Cambio Climático.

f) Promover la creación de un repositorio que, de manera permanente y continua, reúna, clasifique, preserve y ponga a libre disposición de la comunidad científica nacional e internacional y de los ciudadanos interesados en general, la información relevante de origen internacional y local que se considere útil como información general y para la realización de nuevos estudios sobre el Cambio Climático en Argentina.

g) Realizar un informe nacional bianual sobre la situación de Argentina en relación con el Cambio Climático promoviendo, para ello, la realización de las investigaciones de base necesarias para su confección, especialmente aquellas que por su complejidad, escala, costo y naturaleza no sean financiables o no estén siendo financiadas por otros fondos disponibles para la investigación.

h) Promover la puesta en marcha de un Foro Argentino sobre el Cambio Climático así como de Redes de Conocimiento. El Foro consistirá en un lugar físico y/o virtual que se empleará para que instituciones, organismos científicos, investigadores y otros interesados, se reúnan en forma periódica y/o de manera continua “en línea”, para intercambiar ideas y experiencias sobre el cambio climático en nuestro país. Las Redes de Conocimiento mencionadas estarán constituidas por la comunidad de personas que, de modo formal o informal, ocasionalmente, a tiempo parcial o de forma dedicada, trabajen con el interés común y basen sus acciones en la construcción, el desarrollo y el intercambio de conocimientos sobre el cambio climático en Argentina.

Artículo 3º: El Programa logrará sus objetivos a través del financiamiento parcial o total de las distintas actividades que se mencionan en el Art. 2 de la presente Ley, principalmente, proyectos de investigación y desarrollo que serán propuestos y ejecutados por instituciones públicas o privadas pertenecientes al Sistema de Ciencia y Tecnología Argentino, individualmente o asociadas con otras instituciones del ámbito local o del extranjero. El financiamiento provisto por el Programa Nacional solo alcanzará a las actividades desarrolladas por instituciones pertenecientes al Sistema de Ciencia y Tecnología Argentino.

Artículo 4º: El Programa identificará los proyectos a financiar con sus recursos a través de convocatorias públicas en las que se describirán en forma precisa los temas que se considerarán prioritariamente.

Artículo 5º: Los proyectos presentados serán evaluados por pares en primera instancia. La selección final de los proyectos a financiar será realizada por el Consejo Asesor del Programa.

Artículo 6º: El Programa será administrado por una Unidad Ejecutora compuesta por un Director de reconocida actuación en el tema que le da origen, así como por un Consejo Asesor de 6 miembros de igualmente reconocida actuación en el área. El Programa contará con una dotación de personal administrativo mínima que ejecutara las acciones que establezca la Unidad Ejecutora conducida por el Director.

Artículo 7º: La Institución del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que alojará a la Unidad Ejecutora del Programa, será seleccionada por concurso entre las Instituciones del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que se postulen para cumplir ese rol. El jurado que intervendrá en el proceso de selección de la sede, estará constituido por 5 miembros quienes deberán ser integrantes del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología.

Artículo 8º: El financiamiento del Programa estará a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva el que deberá incluir en su presupuesto anual la partida necesaria para su funcionamiento. El presupuesto total del programa para el primer año de funcionamiento será de diez millones de pesos ($10.000.000.-). El presupuesto del Programa podrá incrementarse en años sucesivos según lo requieran las actividades desarrolladas por el mismo. El presupuesto del programa se financiará con recursos originados en la facultad que, por el artículo 9° de esta ley, se otorga al Poder Ejecutivo.

Artículo 9º: Facúltase al Poder Ejecutivo a aumentar hasta en un uno por ciento (1%) el impuesto a las naftas gravadas por la ley sobre combustibles líquidos N° 23.966.-, con el objeto de financiar el desarrollo y ejecución del presente Programa Nacional de Investigaciones sobre Cambio Climático.

Artículo 10º: El Programa Nacional de Investigaciones sobre Cambio Climático tendrá una duración de 10 años a partir de la fecha de sanción de la presente Ley, pudiendo prorrogarse su vigencia por igual o mayor período mediante ley a tal efecto.

Artículo 11º: El Poder Ejecutivo deberá remitir anualmente al Congreso de la Nación un Informe de Gestión conteniendo toda la información relevante sobre el desarrollo del Programa.

Artículo 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Claudia Ainchil (PRENSA)