Las multas no serán reducidas al 50% en la Ciudad de Buenos Aires

El decreto reglamenta el procedimiento de inicio de las actuaciones de oficio y el procedimiento relativo a las inspecciones porteñas sobre los comercios. Se puntualizó en el daño directo que podrán solicitar los usuarios. El jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, reglamentó la nueva ley porteña que defenderá los derechos del consumidor y del usuario, que derogaría tácitamente el beneficio de reducir las multas en un 50% en el casoque se pagasen voluntariamente por infracciones a la ley nacional.

Asimismo, fue dispuesto que la Dirección de Defensa del Consumidor porteña deberá informar al denunciante, al momento de interponer la denuncia, que puede solicitar el resarcimiento del daño directo que pudiera habérsele ocasionado. El denunciante deberá hacer constar de manera expresa la solicitud de dicha indemnización, estimando su cuantía.

Por el Decreto 714/2010 y teniendo en cuenta la última reforma de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, la Ciudad de Buenos Aires dictó una nueva reglamentación de la Ley local 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y Usuario.

Ese reglamento asigna a la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la calidad de autoridad máxima de aplicación en materia de defensa de los consumidores y de lealtad comercial. Pero mantiene a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor el carácter de autoridad de aplicación del procedimiento establecido por la Ley 757, indicó el matutino.

Además, el decreto reglamenta el procedimiento de inicio de las actuaciones de oficio y el procedimiento relativo a las inspecciones porteñas sobre los comercios, al tiempo que profundiza la normativa del procedimiento de extracción de muestras.

También se agrega el artículo 8 bis, que dispone que el pedido de pronto despacho que realice el denunciante que reclama daño directo no podrá contener otras peticiones, ni solicitar medidas de prueba u tras solicitudes relacionadas con la instrucción.

En lo que hace a la publicación de la condena, el decreto amplía el plazo que tiene el infractor para acreditar la publicación de 20 a 30 días hábiles administrativos desde su notificación, y se introduce la posibilidad de que aquellos proveedores sancionados por 3 o más infracciones a las leyes de defensa del consumidor y lealtad comercial en un mismo período que no exceda de los 6 meses, podrán efectuar la publicación de la condena en forma conjunta, solicitando ello por escrito a la Autoridad de Aplicación.
Fuente: 26noticias