El rol de los jueces del siglo XXI

Por Oscar R. Puccinelli (*)PARA AN 54
Mucho se ha dicho en estos días respecto del rol de los jueces, cuestionándoselos -incluso bajo amenazas de destitución- por opinar públicamente sobre asuntos de interés general o por adoptar decisiones dentro de un juicio determinado que «abran» al debate público en casos con claro interés social en el que no se encuentran representados todos los sectores interesados.

De las distintas opiniones volcadas al respecto –y con total independencia de las razones o sinrazones de los involucrados en estos casos concretos- surgen posiciones muy contrapuestas sobre el rol que deben desempeñar los jueces en la sociedad. Existe en este punto una cierta contradicción, pues por un lado parece que se pretendiera que un juez sea un mero espectador, un personaje distanciado del problema que se limita a resolver detrás de un mostrador los reclamos que le llegan a sus estrados, cumpliendo el rol de un mero aplicador de la ley escrita. En palabras de Alcalá Zamora y Castillo, es la figura del «juez espectador», típico del siglo XIX.

Sin embargo, por otra parte, se le pide que actúe con un verdadero compromiso social, que adopte medidas eficaces para proteger los derechos de los justiciables, como lo ordenan los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos (v.gr., artículo 2 in fine, del Pacto de San José de Costa Rica). Esta es la figura del juez «comprometido», típica de fines del siglo XX y especialmente del siglo que vamos transitando.

Ahora bien: un juez no es ni debe ser una persona aislada de la sociedad, antes bien, debe ser plenamente integrada, pues de lo contrario pierde noción de la realidad, de la dinámica social, se desubica, y eso se traslada a sus fallos; pretender que se mantenga en aquella figura del «juez espectador» alejado y en silencio -casi como un personaje oscuro- es absolutamente contraproducente, y cualquier norma que lo fomente contribuye a ese despropósito.

Cuando se pretende que un juez no opine sobre temas de interés general, se va en ese sentido negativo, malinterpretándose la generalizada regla que dispone que el juez no debe actuar en política. El sentido de la norma es evitar que el juez tome partido sobre cuestiones político-partidarias, se mezcle en la arena política con finalidades impropias, pierda su decoro y su prudencia, pero no que se llame a silencio sobre cualquier cuestión pública; en este aspecto no puede ni debe ser un ciudadano de segunda categoría, y es con tal norte que nuestra propia Constitución provincial, para el máximo evento político -la reforma constitucional-, en su artículo 114 prevé que el cargo de convencional constituyente «es compatible con cualquier otro nacional, provincial o municipal».

Hasta donde conozco no hay ninguna norma constitucional ni legal que le haya quitado a los jueces su libertad de expresión -y en donde existiera, sería una norma claramente inconstitucional-, y cuando se dice mecánicamente que «los jueces hablan a través de sus sentencias», lo que se quiere decir es «los jueces hablan a través de sus sentencias sobre los casos concretos que tienen bajo su juzgamiento» (y agregaría aún más: sólo hablan por sus sentencias sobre las cuestiones que deben resolver en un juicio determinado, pues nada impide que informen a la sociedad en general sobre el trámite de los asuntos o expliquen en lenguaje corriente cuáles son los temas en debate y qué significan los términos jurídicos expresados en sus decisiones). Salvo por este límite, sobre cualquier otra cuestión los jueces pueden opinar libremente como cualquier ciudadano, aunque, desde luego, su investidura los obliga a actuar cauta y mesuradamente al referirse a cuestiones políticas, máxime cuando éstas son de alta sensibilidad social y pueden tener vinculacion con una causa en trámite.

En tren de simplificar, con el riesgo que ello implica, cabe mencionar que la cuestión del rol de los jueces se debate específicamente en el campo doctrinario a través de las diversas posiciones que adoptan al respecto los partidarios del «garantismo procesal» y del «activismo judicial». Es así que cuando un juez interviene en un asunto de interés público, enseguida aparecen quienes le reclaman una u otra posición frente al problema, y sea cual fuere la decisión que adopte, siempre será objeto de cuestionamientos. Pero, en definitiva, un juez, como servidor público que es, debe estar dispuesto a recibir las críticas que se le formulen; traducido en términos futbolísticos no importa lo que se haga, pues «la tribuna siempre critica», máxime cuando en la tarea de impartir justicia en la casi totalidad de los casos alguien pierde, y también existe la naturalmente humana posibilidad de error, tanto de los jueces, como de los auxiliares de justicia.

Nuestra Corte Suprema con su actual integración ha sido un claro ejemplo de activismo judicial bien entendido. Entre sus múltiples decisiones ha adoptado herramientas típicas de la democracia participativa en los procesos de claro interés público en los que interviene (v.gr., los asuntos relativos a la cuenca del Riachuelo, a los detenidos en las cárceles bonaerenses, etcétera); ha gestado lo que se ha denominado el «diálogo interinstitucional» con los restantes poderes, a fin de dotar de efectividad y realismo a sus decisiones y buscar salidas consensuadas y posibles; e incluso en algunos aspectos ha ido más allá que el propio Congreso y que el Poder Ejecutivo en la efectiva concreción de algunos derechos constitucionales injustamente postergados generalmente por falta de consenso político entre gobierno y oposición (v.gr., movilidad de las jubilaciones). Se trata de una Corte activa, progresista y abierta, donde incluso sus ministros expresan abierta y públicamente sus opiniones sobre temas de interés público y en líneas generales sus decisiones han sido bien recibidas, y a nadie se le ha ocurrido seriamente cuestionar a sus integrantes, salvo en algunas ocasiones recientes en que lo resuelto pudo afectar presupuestariamente al gobierno, donde se sostuvo como nocivo el «gobierno de los jueces».

Es que, como lo explica Sagüés, «a veces, el desplazamiento de competencias políticas hacia el Poder Judicial es auspiciado por la actitud renuente -intencional, complaciente o inadvertida, según los casos-, de los propios poderes «políticos» clásicos (Ejecutivo y Legislativo). Ciertos grandes temas de la sociedad contemporánea, como el aborto, el matrimonio entre homosexuales, la integración racial, las fronteras de la libertad de expresión y de la intimidad personal, el consumo de estupefacientes, y otras, han debido ser decididos por los tribunales, muchas veces ante el silencio o las medias palabras del legislador. Los bordes entre los tres poderes tradicionales no son ahora tan nítidos, y muchos se preguntan si en verdad es aconsejable que estén muy amojonados. La expresión «gobierno de los jueces», que en su momento, en el siglo XIX, olía decididamente a peligro, hoy atrae a muchos» (Néstor P. Sagüés, «El tercer poder. Notas sobre el perfil político del Poder Judicial», Lexis Nexis, 2005).

En este sentido, expresa con claridad Bolick, refiriéndose a la realidad estadounidense: «No hay duda que los jueces merecen ser criticados cuando se extralimitan de sus funciones. Sin embargo, hay que saber diferenciar entre ‘activismo’ e ilegalidad manifiesta… durante los últimos años, numerosos juristas progresistas se han unido al coro del antiactivismo. Ahora que muchas de sus reivindicaciones sociales han sido consagradas mediante leyes -susceptibles de ataque judicial-, la izquierda parece unirse al llamado de la ‘modestia judicial’… Las críticas en contra del activismo judicial son frecuentemente subjetivas y poco coherentes… Mientras el protagonismo judicial es objeto de enconados ataques, lo que en verdad debe preocuparnos es la abdicación de los magistrados con respecto a su deber de protección de derechos individuales… Para mal o para bien, los tribunales son la última trinchera en la defensa de nuestros derechos… Es verdad que, al hacer uso de sus atribuciones constitucionales, los jueces deben ponderar minuciosamente los riesgos de excederse en el empleo de sus potestades. Sin embargo, nunca debe olvidarse que dejar desamparados a los ciudadanos frente a los abusos de la autoridad implica siempre un peligro mucho mayor». (Clint Bolick, «Viva el activismo judicial», Gaceta de los Negocios -España-, 21/05/07).

En síntesis, si de lo que se trata es de contar con jueces comprometidos con la sociedad a la que sirven, debe asumirse el costo de tal integración y respetar su interés en participar de los asuntos públicos más allá de los juicios en los que intervienen (obviamente siempre a condición que no se inmiscuyan en cuestiones político–partidarias y sus intervenciones se hagan con el debido decoro y prudencia que su rol le impone), lo que implica, entre otras cosas, que cuando emita esas opiniones o críticas sobre cuestiones de interés general fuera de un proceso se las deba tratar como las de cualquier otro ciudadano, y sin que por ello deba ser amenazado con un proceso de destitución cuando tales opiniones causen algún malestar en cualquiera de las ramas del gobierno, incluida la suya.

Sabido es que la causal de «mal desempeño» puede ser utilizada de manera tan elástica que puede bastar con la mera voluntad política de hacerlo y ubicar algunos errores del magistrado -factibles por tratarse de una actividad humana- para llegar a esa destitución. Tal amenaza en sí misma puede llevar a la autocensura -y a la parcialidad- del juez cuestionado, situación que no puede ser avalada, máxime cuando la independencia de la judicatura es el último bastión contra los abusos del autoritarismo, y como lo resaltara contundentemente Bidart Campos «el juez es el administrador de la Justicia; con ley, sin ley, o contra la ley. Porque el valor Justicia prevalece sobre la ley y nuestra Constitución así lo deja entrever a quienes saben comprenderla cuando manda en el Preámbulo afianzar la Justicia. Con ley, sin ley o contra la ley».

(*) Profesor y doctor en Derecho Constitucional, camarista en lo Civil y Comercial de Rosario