Fed. Apel. La Plata, «Incidente de prisión domiciliaria L., H. E.», 23/08/2007.

Por lo expuesto, el suscripto estima que corresponde hacer lugar la presentación del Ministerio Público Fiscal en relación a la modalidad del cumplimiento de la condena impuesta a Luciano Benjamín Menéndez y Poder Judicial de la Nación 19
USO OFICIAL
Antonio Domingo Bussi y, en consecuencia, disponer su alojamiento en un establecimiento dependiente del Servicio Penitenciario.- En tal sentido se vota.- Por lo que este Tribunal,
RESUELVE:
I) DISPONER que el cumplimiento de la pena de prisión impuesta en autos a los condenados LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ y ANTONIO DOMINGO BUSSI se cumpla bajo la modalidad de prisión
domiciliaria, conforme se considera (artículo 10 del Código Penal y artículos 32 y 33 de la Ley 24.660).-
II) COMUNICAR al Ministerio de Defensa del Poder Ejecutivo de la Nación la sentencia recaída en autos, haciéndose saber que la misma se encuentra firme, a efectos de la destitución -según puntos VI y VII de la parte resolutiva de la sentencia obrante a fs. 6.216/6276-, conforme se considera (Ley 14.029 vigente al momento de los hechos y Ley 23.394).-
III) DECLARAR la inconstitucionalidad del inciso 4 del artículo 19 del Código Penal en relación al presente caso, conforme se considera (artículos 14, 14 bis, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional, y en el marco
del artículo 75 inciso 22 del citado texto constitucional, los artículos 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -D.U.D.H-, 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -P.I.D.C.P- y 5 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos -C.A.D.H.-).-
IV) REGISTRESE – HAGASE SABER Carlos E. I. Jiménez Montilla Gabriel Eduardo Casas Guillermo Daniel Molinari
Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara Subrogante
ANTE MI:

Néstor Médici
Corresponsal Militar
Periodista (M.N.13.592 Rep.Arg.
Federación Periodistas Perú 7.428
Skype: Zorro.Medici1