El tribunal fijó además seis años para Raúl Villarreal (mano derecha del ex gerenciador del boliche) y Carlos Díaz (ex subcominario), cinco para Diego Argañaraz, cuatro para Eduardo Vázquez y Fabiana Fiszbin. El resto de los integrantes del grupo sufrieron penas cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso.
El ex gerenciador de Cromañón, Omar Chabán, fue condenado hoy a 8 años de cárcel y Patricio Fontanet, ex vocalista del grupo Callejeros, a 5 años por la tragedia de Cromañón, según la pena que fijó el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 24.
Por otra parte, el tribunal fijó además seis años para Raúl Villarreal (mano derecha de Chabán) y Carlos Díaz (ex subcomisario), cinco para Diego Argañaraz, cuatro para Eduardo Vázquez y Fabiana Fiszbin. Y prisión en suspenso para el resto de los miembros de Callejeros.
Hasta aquí, todas las penas son de cumplimiento efectivo, pero ninguno de los condenados irá de inmediato a prisión porque la sentencia aún no está firme y debe ser revisada por la Cámara Nacional de Casación Penal, la misma que resolvió modificar la calificación legal del delito hace 12 días.
A todos los condenados con prisión de cumplimiento efectivo les fueron impuestas condiciones de prohibición de salida del país, fijar domicilio sin posibilidad de ausentarse de él por un plazo mayor de 24 horas sin previa autorización del Tribunal, y comparecer periódicamente ante la Justicia.
El resto de los integrantes del ya disuelto grupo de rock Callejeros sufrieron penas menores cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso, es decir que no irán a prisión.
Christian Torrejón y Juan Alberto Carbone fueron condenados a tres años; Maximiliano Djerfy, Elio Delgado y Daniel Cardell, a dos años y medio.
«Una vez firme que sea la presente, dispónese la inmediata detención de Chabán, Villarreal, Díaz, Argañaraz, Fontanet, Vázquez, Fiszbin, Torres y Fernández», especifica el fallo.
En primera instancia, Chabán había sido condenado a 20 años; Argañaraz y Díaz a 18, Villarreal a uno en suspenso; Fernández y Fiszbin, a dos, y el resto de los imputados había resultado absuelto.
Pero la sala tercera de la Cámara de Casación modificó la calificación legal de «estrago doloso seguido de muerte y cohecho» a «estrago culposo seguido de muerte y cohecho», y trazó una línea horizontal que atravesó en condena a todos los imputados.
La sentencia conocida hoy puede ser apelada ante Casación, en tanto que el fallo de esa Cámara anunciado el 20 de abril pasado está en plazo para ser apelado ante la Corte Suprema.
Fuente: La Razón