GRAVE DENUNCIA CONTRA EL CANDIDATO MACRISTA A LA PRESIDENCIA DE BOCA

¿Lo acusan de violar la ley de Inteligencia ?

El Secretario Gremial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina -ALEARA- Ariel Fassione, denunció hoy por ante la Justicia Criminal y Correccional Federal al candidato Macrista a la Presidencia del Club Boca Juniors, Daniel Angelici, por la posible comisión de los delitos previstos en el art. 4, apartados 2 y 4 de la ley de Inteligencia del Estado nro 25.520- al utilizar y revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas.

Angelici es dueño de varios bingos en la Provincia de Buenos Aires, y ha sido calificado como el Cristóbal Lopez de  Mauricio Macri.- En una manifestación de trabajadores de ALEARA que se realizara en el bingo Ramallo el día 15 de abril de 2011, la Policía Bonaerense y la Gendarmería Nacional participaron en operaciones conjuntas con el objetivo de identificar a los manifestantes, y obtener todos sus datos personales.

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Gendarmería deteniene el micro camino a Ramallo

y luego de tomar los datros a la gente, la información que obtiene de Inteligencia

se la da a Angelici , según se denuncia .

Fassione ahora denuncia que los datos obtenidos en ese operativo habrían ido a parar a manos del dueño de Bingo Ramallo, Daniel Angelici. Y que este los estaría utilizando para coaccionar ideológica, política y laboralmente a los delegados que se encontraban en la manifestación.Entre las conductas que se denuncian figuran llamados a los dueños de otros Bingos donde trabajan delegados para indicar la información obtenida y solicitar sanciones  laborales en su contra.Jacobo Grossman, abogado del denunciante, comparó la situación con la época más oscura de la Argentina. En ese sentido, recordó a los obreros que fueron secuestrados en empresas automotrices con complicidad de la patronal, como fuera el caso de Mercedes Benz.- Al respecto Fassione dijo que resulta increíble que, casi 40 años después se sigan utilizando los mismos métodos que resultaron en la desaparición de 30.000 argentinos.

ARIEL FASSIONE

TEXTO DE LA DENUNCIA:

FORMULA  DENUNCIA PENAL.-

Señor Juez:

GUILLERMO ARIEL FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina, con domicilio real en Alsina 946 de la Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del DR. MATIAS J. ROBIROSA Tº 105 Fº 686 CPACF constituyendo domicilio en Guemes 3355 piso 9 depto 906, ante V.S respetuosamente me presento a fin de formular la presente denuncia.-

1.- OBJETO:

Que en los términos de lo dispuesto por el texto de los arts. 174, 175, 176 y conos. del CPPN, vengo por el presente a formular denuncia penal a los fines que se investiguen los eventos que se reseñarán, y que podrían implicar el encuadre típico por parte de las personas involucradas en las figuras de los arts. 142 bis, segundo párrafo, inciso 5 (t.o. por ley 25.742) y 144 bis, inc.1, ambos en grado de tentativa; 149 ter, párrafo segundo, en su inc. b, en función del último apartado del art. 149bis; 248, y 249; en concurso real (art.55) todos ellos del Código Penal de la Nación; con violación a las normas de la Ley  24.059, de Seguridad Interior y la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional-

En tales sucesos, podría haber participado, el señor DANIEL ANGELICI, quien resulta ser argentino, nacido el 3 de mayo de 1964, de estado civil casado, titular del DNI 16.823.686, y presuntamente podría domiciliarse en Avda. del Libertador 4444, piso 37, en Perú 79, piso 3, departamento 7, o en la calle Pringues 289, piso 2; todos ellos de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Así como personal policial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y de la Gendarmería Nacional, cuyos datos y demás circunstancias personales se desconocen.-

Todo ello, en base a los hechos que seguidamente se exponen.-

2.- HECHOS:

En fecha del 15 de abril de 2011, aproximadamente en horas del mediodía, unos 100 trabajadores del gremio ALEARA que nuclea a los trabajadores de juegos de azar, intentaban arribar a la localidad de Ramallo, a los fines de manifestarse en las puertas del Bingo Ramallo, cuyo uno de sus propietarios resulta ser DANIEL ANGELICI, con motivo de un conflicto sindical.-

Se desplazaban en un micro, circulando por la ruta provincial 51, circunstancia en la cual fueron interceptados por personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, primero, así como de Gendarmería Nacional, posteriormente, prohibiéndoles el paso hacia la ciudad aludida.-

Dicho personal (cuyos datos personales se desconocen), luego de detener y evitar el paso de los trabajadores, cercenando su libertad de tránsito, circulación, y de manifestarse sindicalmente, accedieron a dejar pasar el contingente, no sin antes requerirles los datos personales de cada uno de ellos.-

Esta actitud, según se dijo por el personal (lo cual sería corroborado más tarde), era a los fines de entregar el listado de los trabajadores manifestantes al señor DANIEL ANGELICI, quien, como ya adelantamos, es uno de los propietarios de Bingo Ramallo y candidato a la presidencia del Club Boca Juniors.-

El contingente sindical, finalmente pudo arribar a la ciudad de Ramallo (aproximadamente a las 13 horas del mismo día indicado), concretando la manifestación y el reclamo sindical.-

Empero, y a partir del día lunes 18 del mes de abril de 2011, se ha tomado conocimiento que el señor DANIEL ANGELICI, utilizando el listado que le suministraran tanto las fuerzas policiales de la Provincia de Buenos Aires, cuanto la Gendarmería Nacional, ha comenzado a llamar telefónicamente a cada uno de los lugares en los cuales prestan tareas cada uno de los trabajadores involucrados en la manifestación, exigiendo que aquellos sean despedidos.-

Es decir, que:

  • Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en violación a las claras disposiciones de los arts. 7, incs. e y f, y 19 a 25 de la Ley 24.059, reunió datos de aquellos trabajadores que formaban la comitiva sindical, para luego entregarlos a DANIEL ANGELICI;
  • Personal de la Gendarmería Nacional, replicó la inconducta del personal de la Policía Provincial;
  • A partir de ello, el señor DANIEL ANGELICI, utilizando una información obtenida ilegalmente y cuya posesión le resulta prohibida, exige el despido de aquellos trabajadores que formaron parte de la comitiva.-

No sólo se podría haber incurrido en las conductas de abuso de autoridad, violación de deberes de funcionario público, coacciones agravadas, y privación de la libertad, sino que, más grave aún, las fuerzas policiales y de gendarmería parecen haber respondido a un interés particular (el del señor ANGELICI), realizando tareas de inteligencia que le están absolutamente vedadas.-

Más aún; tales ilegales e ilegítimas tareas de inteligencia, posteriormente (y en forma igualmente antijurídica, e ilícita), podrían haber sido aprovechadas y utilizadas por el aludido ANGELICI a los fines de la concreción de las maniobras de coacciones que se habrían producido por su parte a partir del día lunes 18 del corriente mes y año.-

Esta conducta, además, habría significado por parte de las fuerzas de seguridad, en una violación al art. 4 inc. 2 y 4, de la ley de Inteligencia Nacional, 25.520.-

Dicho artículo, en los apartados referidos, prohíbe a las fuerzas de seguridad e inteligencia obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de sus, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción. Asimismo, dicha normativa impide a los miembros de las fuerzas divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.

Sin embargo, en el caso denunciado, se habrían obtenido dichos datos en el marco de una actividad lícita, para luego transmitirlos a varios gerentes y dueños de establecimientos, que habrían sido convocados para pedirles que tomen medidas persecutorias y de sanción laboral y económica contra los manifestantes, en base a datos, reitero, obtenidos por fuerzas de seguridad.

Es decir, se habría realizado espionaje para una persona privada, que es el imputado.-

Todo ello, sin hesitaciones, deberá ser investigado, a los fines de determinar los autores, cómplices y/o encubridores de los eventos indicados.-

Lo que así se pide.-

Proveer conforme, por

SER JUSTO.-


ref para la prensa

ARIEL FASSIONE 1551835948