Cablevisión: piden a la Justicia que defina si hubo delito en el fallo del juez que autorizó el aumento

La Secretaría de Comercio Interior realizó una presentación contra el juez federal de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, para que se determine si existió algún tipo de delito en el pronunciamiento del magistrado, que mediante un fallo autorizó a la empresa Cablevisión a aumentar el abono básico que cobra a sus clientes.

La presentación fue realizada ayer por el director de Legales del Área de la Secretaría, Hernán Brahim, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, informaron a Télam fuentes judiciales.

Entre los hechos que motivaron la presentación, el director de Legales del Area recordó el falló dispuesto el 4 de abril último por el juez Bustos Fierro, en el que dispuso la suspensión de las resoluciones 50/2010 y 36/2011 tomadas por la Secretaría de Comercio Interior.

La primera resolución determina una fórmula para la actualización del abono básico de la televisión por cable, mientras que a través de la segunda se fijó un valor de 109 pesos por mes por ese concepto para los meses de enero, febrero, marzo y abril, y la devolución a los usuarios de los montos cobrados de más durante ese período, cuando la empresa elevó a 147 pesos el abono básico.

El escrito, tras brindar detalles sobre la presentación formulada por Cablevisión en contra de las resoluciones de la Secretaría de Comercio, señala que el juez -en el considerando de su Resolución Interlocutoria- dijo que «en el caso, la tensión entre el interés público en juego y el interés del particular accionante, se inclina a favorecer al segundo», entre otras cuestiones.

La presentación advierte que Bustos Fierro «ha tenido en consideración que la eventual demanda a iniciar por Cablevisión contra el Estado Nacional, habrá de incurrir un reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios, a su vez ha tenido en consideración que el monto del perjuicio ascendería (según los números aportados por la empresa) a más de 1.300 millones de pesos».

A renglón seguido, Brahim sostiene que a pesar del citado monto el juez estableció «que la tasa de justicia a depositar ascienda a 69,97 pesos».

«Ciertamente dichas cuantificaciones no han podido ser comprendidas -por el suscripto- a partir del estudio de la Ley número 23.898, siendo que la norma indicada es de cumplimiento obligatorio y tiene fines superiores al interés de las partes», señala la presentación hecha por el funcionario.

En otro tramo del escrito, Brahim recuerda que «a todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecunaria se aplicará una tasa del 3 por ciento, siempre que esta ley u otra disposición legal establezca una resolución especial para el caso», según señala el artículo 2 de la Ley 23.898 que regula a este tipo de cuestiones.

En base a este último artículo, y tomando a la cifra de 1.300 millones de pesos argumentada por la empresa como parámetro, «el monto de la tasa de justicia alcanzaría a «más de» 39 millones de pesos».

En su presentación Brahim pide que la Cámara de Apelaciones «determine la existencia de delito, su tipicidad y autores (en los distintos grados de participación que pudieran corresponder)».
Telam