La Superintendencia de Seguros delimitará la cobertura de riesgos que hoy se incluye en la financiación bancaria, con una medida que se publicará en estos días en el Boletín Oficial.
La Superintendencia de Seguros de la Nación publicará la semana que viene en el Boletín Oficial una medida que eliminará el cobro de algunos costos adicionales que cobraban los bancos por la financiación a sus clientes en concepto de seguros de vida.
La resolución, que terminó de completar y firmar ayer el titular del organismo, Francisco Durañona, determina que las entidades sólo podrán cobrar de manera compulsiva como lo hacían hasta hoy la cobertura de fallecimiento en los seguros colectivos de saldo deudor, y la ampliación de ésta para invalidez total y permanente. Pero que deberán dejar a opción de cada cliente la de invalidez total o transitoria y la de desempleo involuntario.
Antes esto era compulsivo. Ahora la cobertura es clara, y contempla la opción de invalidez que puede incluir el banco. Y también, sólo si el asegurado lo manifiesta por escrito, la de desempleo, que suele cobrarse en los crédito de mayor plazo, como los hipotecarios, explicó el subgerente de normativa y técnica de la Superintendencia, Sebastián Marenzi.
En el organismo explicaron que la nueva resolución delimitará la cobertura de estos seguros de vida, eliminará las coberturas superpuestas y las cláusulas abusivas de exclusión de coberturas, elevará los requisitos informativos y limitará el costo del seguro.
El organismo decidió eliminar las coberturas adicionales que consideran superfluas porque se superponen con las de invalidez, como los seguros por enfermedades graves o terminales, y las rentas de hospitalización. También, las cláusulas de exclusión de coberturas que consideraban abusivas, como los casos de desempleo masivo y Sida. Se trataba de excepciones que estaban contempladas hasta ahora por las entidades en la cobertura de las pólizas que encarecían el producto. Se establecieron, además, las bases técnicas para el establecimiento de las primas, para que el cálculo tenga racionalidad y no haya dispersión en las compañías de seguros, agregó Marenzi.
En el sector explican que las mayores quejas de los clientes se concentraban en los gastos de comercialización e intermediación que los bancos cobraban por encima de la prima del seguro de vida y que según algunas denuncias a veces llegaban a superar en 10 ó 15 veces el valor de ésta. Ahora prohibimos que cobren cualquier tipo de gasto que no sea la prima: el banco no puede ser ni un intermediario ni un productor del seguro y el asegurado sólo debe pagar la prima para la cobertura de seguro, dijo Marenzi.
Además, la medida elevará los requisitos informativos que estaban previstos en la resolución anterior (la 20.091). A partir de la semana próxima, los resúmenes de cuenta deberán detallar todos los datos, como las primas y las coberturas del seguro, entre otras cosas; y las compañías deberán publicar sus tarifas en la página web. El artículo apunta a que no exista información asimétrica y que los asegurados puedan chequear cada cosa que se les cobra.
En el final de la norma, el organismo limita la tasa de interés técnica, los recargos de seguridad y fraccionamiento, los gastos de adquisición y administración, establece un límite máximo para la prima de los adicionales y determina el tipo de tabla de mortalidad que deben utilizar las compañías aseguradoras. Una fuente comentó a este diario que en los últimos días se estableció una mesa de trabajo con el Banco Central para que empiecen a controlar las comisiones en los bancos y se establezcan las sanciones correspondientes. Son cuestiones sobre las que la Superintendencia no tiene injerencia.
Fuente: elcronista.com