Hace algunos días, por ser el primero que sale a la luz, fue noticia nacional el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Chubut revocando la autorización que la Junta Electoral le dio al partido Justicialista y al partido Proyección Vecinal para llevar en la categoría gobernador el mismo candidato, la que había sido impugnada… ¡Por el kirchnerismo!
Ergo, en Chubut no habrá colectoras para Cristina.
Estos kirchneristas chubutenses (¿O marcianos?) que no leyeron al pequeño Kunkel ilustrado ni escucharon la orden de la señora de Kirchner ni vieron el doble salto mortal sin red de Jorge Landau, sostienen con gran énfasis en su presentación, que “el art. 60 del Código Electoral Nacional, modificado por el art. 88 de la Ley 26.571, prohíbe expresamente la coexistencia de listas aunque sean idénticas, tanto en las internas como en las elecciones generales”, temperamento que fue acogido en el meduloso fallo de 74 páginas que contó con el voto de cinco de los seis firmantes.
El voto del Dr. Vergara, para zanjar categóricamente la cuestión, recoge todos los fundamentos expuestos en las notas tituladas “El kirchnerismo en su laberinto” y “¿Serán los jueces nuevamente cómplices?” publicadas en el Informador Publico.
Al parecer, estos magistrados no están dispuestos a ser cómplices de esta engañifa y merecen por ello el mayor de los respetos, que no se van a llevar los jueces que consientan esta maniobra rastrera del kirchnerismo usando mañosamente la potestad de resolución que les confiere al pueblo.
En particular, el jurista recuerda que “en la reunión Nº 18 de la sesión ordinaria celebrada el 18/11/2009 al informar al cuerpo el diputado Landau sobre los cambios introducidos en el proyecto originalmente remitido por el Poder Ejecutivo señaló que: “Se eliminan las listas colectoras y las listas espejo para la elección general.” tal como se consignó en esta columna.
Este fallo, dictado en una elección provincial, hace una aplicación estricta de las disposiciones de la ley 26.571 porque en el decreto de convocatoria firmado por Das Neves se dispone que en las elecciones se regirán por el Código Nacional Electoral.
Esta es una muestra de que es lo que pasa cuando se escupe para arriba: algunos legisladores que le responden a Das Neves votaron a favor de este adefesio jurídico sin pensar que les podía costar la gobernación.
A esta altura de las cosas es necesaria una aclaración: no estamos en absoluto en contra de las listas espejos y las colectoras, por el contrario, estamos a favor de todo lo que sea favorecer la participación del elector y facilitar la tarea de los partidos políticos cualquiera sea su orientación ideológica y su tamaño porque esa es la manera de respetar la libertad de asociación que prescribe el art. 14 bis de la Constitución Nacional y de poner en acto la garantía del art. 38, no como hacen los jueces electorales que pudiendo negarse a aplicar una ley inconstitucional degüellan implacablemente a los partidos chicos so pretexto de estar condicionados por el texto legal para tener menos trabajo en sus secretarías electorales.
Pero lo que no podemos de manera alguna consentir en silencio es que el oficialismo al mejor estilo de los fulleros no sólo estafe a los ciudadanos sancionando una ley tramposa, lo que ya es detestable, sino que además después pretendan eludir las trampas que ellos mismos pusieron pero dejando subsistentes las que perjudican a las agrupaciones menores para que la injusticia electoral o la Corte les peguen el tiro de gracia.
Si el kirchnerismo se pegó con esta ley 26.571 un nuevo tiro en el pie lo que corresponde es que lo banque olvidándose de las colectoras o que derogue este invento maléfico de su difunto conductor, no que pretenda seguir engañando a los distraídos e ignorantes -que son multitud- encontrando en la ley “lagunas” que sólo pueden existir en la mente de los desesperados lacayos del poder o de juristas especialistas en confeccionar trajes a medida para sus clientes, especialmente si éstos se encuentran transitoriamente n las alturas del poder.
POR LA DEROGACIÓN TOTAL E INMEDIATA DE LA LEY 26.571.
Fuente: informadorpublico.com/Por Juan Alberto Ruiz