Por decisión de la Corte Suprema, se deberá re calcular la jubilación de un trabajador incluyendo, no solo los años de aportes, sino también los sueldos y años trabajados por los que la empresa para la que prestó servicios no realizó aportes previsionales.
Según el Máximo Tribunal la ANSeS no puede interpretar en forma “dogmática” la ley previsional que condiciona el cálculo jubilatorio al ingreso efectivo de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Entienden que la ANSeS, por no haber recibido los aportes, no puede perjudicar al trabajador en su jubilación. La ANSeS había dado ese argumento para no ajustar el haber.
El caso particular de Antonio Real, el trabajador que en su momento había demandado a la empresa por no realizarle aportes, sienta jurisprudencia. Según los especialistas, este fallo es trascendente porque flexibiliza el procedimiento para calcular la jubilación.
En el caso de Real, fue suficiente que se comprobara en el Fuero Laboral la relación de trabajo y no el cumplimiento del pago de cotizaciones de la Seguridad Social.
En su fallo, la Corte destacó que la ANSeS ignoró la denuncia hecha por el trabajador contra la empresa y la condena de la justicia laboral a que dicha compañía cumpla con el pago de las diferencias salariales y aportes.
Fuente: La Razón