Puntos polémicos y contradicciones del nuevo Código Civil y Comercial

Especialistas en la materia dieron sus opiniones sobre los siete puntos que traerán más conflictos con la implementación.

El sábado pasado entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que vino a reemplazar a los anteriores, que ya tenían más de 140 años.

 

Aunque fueron presentados con un perfil innovador y de vanguardia, hay varios puntos que podrían llegar a generar contratiempos e incongruencias, dado que adelantan en materia jurídica, por un lado, pero por otro no contemplan ciertos avances de la vida cotidiana, de la ciencia, etcétera.

 

Al respecto, varios juristas, abogados, escribanos, legisladores y referentes de salud dieron su punto de vista sobre el tema y explicaron cuáles son los puntos que podrían generar controversias en una entrevista con el diario La Nación. A continuación, los siete puntos más destacados:

 

JUICIOS QUE YA ESTÁN EN TRÁMITE

 

El nuevo Código no cuenta con una ley de aplicación, lo que dificultará la resolución deconflictos presentados previamente al lanzamiento del nuevo estatuto. Por ejemplo, un juicio de divorcio por adulterio (figura que ya no existe en el nuevo Código): el problema será si se resuelve con la vieja normativa o con la nueva.

 

OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

 

El artículo 765 establece que cualquier deuda contraída en moneda extranjera puede ser actualizada a moneda de curso legal, es decir, pesos. El problema recae en cómo se devuelve ese dinero, a qué valores -oficial o paralelo-, entre otras cosas.

 

REPRODUCCIÓN ASISTIDA

 

Especialistas en el tema criticaron profundamente el artículo 19 que se refiere a este tema. ¿Por qué? El artículo plantea que «reconoce la existencia de vida desde la concepción», sin especificar a qué se refiere con ese punto. En un comienzo, se había planteado que se hablara de «existencia de vida a partir de la implantación del embrión en la mujer», para evitar los grises al respecto (que podrían complicar, por ejemplo, el congelamiento de embriones dado que si un embrión tiene vida, congelarlo es una tortura punible). Planteado como quedó, el artículo no reconoce los avances científicos que hubo en este tema y además deja muchas zonas de doble comprensión que acarrearán complicaciones.

 

DERECHOS INDIVIDUALES Y DE INCIDENCIA COLECTIVA

 

El artículo 14 se refiere a este tema y especifica que ningún derecho individual debe ejercerse de forma abusiva sobre los de «incidencia colectiva», como así tampoco de ninguna manera que perjudique ningún bien mueble o inmueble «cuando pueda afectar al ambiente». Todo parece claro: ningún derecho individual puede sobrepasar a ninguno colectivo. Lo que no queda claro en este punto es cuáles son los derechos colectivos, qué espacios pueden ser considerados de incidencia colectiva, etcétera. Nuevamente, lo que falla son las especificaciones.

 

FACULTADES EXCESIVAS A LOS JUECES

 

Aunque las opiniones son más disidentes en este punto, los especialistas coinciden en que hay varios artículos que terminan concediendo «superpoderes» a los jueces, que pueden obrar según criterios propios. Además de las dificultades habituales, estocomplicará notablemente el asentamiento de jurisprudencia.

 

UNIONES CONVIVENCIALES CON DERECHOS PATERNALISTAS

 

Según los especialistas, el mayor inconveniente en este punto es que no les permite a las parejas convivir o armar sus vidas en común «por fuera de cualquier tipo de marco jurídico». De alguna manera, obliga a enmarcarse dentro de alguno de los parámetros de la ley. Lo que sí aportó notoriamente en este sentido el nuevo Código es en casos de separaciones de hecho o muerte de una de las partes, dado que a partir de ahora se contemplará a la parte más «débil» de la pareja, como así también la tenencia de chicos, aún en aquellos casos en los que no la pareja no hubiese estado unida en el marco de la ley.

 

DONACIONES DE INMUEBLES

 

Por último, los escribanos presentaron cierta preocupación por los casos encontrados dedonaciones de padres a hijos y donaciones a terceros. Si bien para los segundos no habrá mayores modificatorias, en el caso de padres a hijos sí. A partir de ahora, esta clase de traspaso quedará como «observable» (es decir, los beneficiarios no pueden disponer del inmueble libremente) por un plazo de diez años, tal como ocurre con las donaciones a terceros. Si bien esto ordenará algunas transacciones poco transparentes, complicará en gran medida las que sí lo son.

 

diarioveloz.com