UNA PESQUERA K, CON PERMISO INGLES PARA OPERAR EN MALVINAS

 

  • Una denuncia formulada a fines del año pasado contra la empresa Pesquera de la Patagonia y Antártida por su vinculación con un grupo empresario japonés que pescaba en Malvinas con permisos concedidos por el Gobierno británico en la Islas, se sumó la información de que otra de las pesqueras que opera desde Ushuaia también está siendo investigada ante la sospecha de verse involucrada en situación similar. Las potenciales sanciones en juego podrían implicar la pérdida de una importante cantidad de puestos de trabajo y de recursos económicos que la pesca aporta al fisco y al circuito económico de

VINCULACION SAN ARAWA-PESANTAR (NISSUI)

Vinculaciones:

correoe

San Arawa opera en Argentina. Nichimo es accionista principal de San Arawa (80%).

Nichimo es accionista de Nissui 1.1%. Nissui opera en Malvinas por medio de Endepes en chile y posee una empresa en argentina Pesantar.

Nippon suisan (Gruipo Nissui) es accionista de Nichimo (operaciones cruzadas)

Nissui es infractor en Argentina por poseer licencias en Malvinas no otorgadas por el estado argentino por medio de la empresa  Pesantar y su empresa en chile Endepes , y San Arawa en argentina.

Fuentes:

http://www.elmalvinense.com/malvinas/2015/2489.htm

http://www.nichimo.co.jp/english/company/

http://www.undercurrentnews.com/2013/02/07/nichimo-acquires-80-of-san-arawa/

http://nissui.com.jp/english/ir/stock_information/shareholder.html

Ley Federal de Pesca Argentina (artículo referente a Malvinas):

ARTICULO 27 bis: El Consejo Federal Pesquero otorgará las cuotas de captura asignada, o autorización de captura en el caso que la especie no esté cuotificada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la presente ley, a aquellos titulares que manifiesten mediante declaración jurada ante autoridad de aplicación que:

  1. a) No son armadores ni propietarios de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente;
  2. b) Carecen de relación jurídica, económica o de beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente;
  3. c) Carecen de relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o jurídicas, propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.386 B.O. 20/6/2008. Vigencia: a los trescientos sesenta (360) días de publicada en el Boletín Oficial)

SANCION

Caducidad automática de los permisos de pesca.