Los jueces deben tener tres años de antigüedad antes de concursar para otro cargo

Una norma que el kirchnerismo suele ignorar.

El art. 50 del Reglamento de Concursos del Consejo de la Magistratura   exige a los concursantes que ostentan el cargo de “jueces federales o nacionales” como requisito previo al momento de la inscripción al concurso, un mínimo de tres (3) años contados a partir de la efectiva designación como juez.

Artículo 50 del reglamento de Concursos dispone: “La designación de un candidato para ocupar el cargo de magistrado por el Poder Ejecutivo Nacional, importa la desvinculación a continuar participando en procesos de selección en trámite, a partir de la asunción en el cargo en que fue designado. Para inscribirse en otro concurso deberá transcurrir al menos, un plazo de tres (3) años contados desde la respectiva toma de posesión en aquél.”

Es una pauta objetiva, de manera que el aspirante que ostenta el cargo de Juez de la Nación al momento de inscribirse al Concurso, debe cumplir con el aludido requisito reglamentario respecto del tiempo que permaneció como mínimo en su cargo. En virtud de ello, la Comisión de Selección debe excluir del Concurso a aquellos participantes “jueces nacionales o federales” que no cumplan con este requisito previo.

La problemática mereció la atención del Congreso de la Nación que ha sancionado la ley 26.484, que incorporó el plazo mínimo de permanencia de tres (3) años a través de la incorporación de tal requisito al artículo 7 del decreto ley 1.285/58.

La cuestión fue oportunamente planteada y discutida a través de un proyecto presentado por los diputados Conti, Kunkel, Cigogna, Massei y Aguad. Los legisladores, en los fundamentos de la modificación (por incorporación) que proponían al artículo 7° del decreto ley 1.285/58, destacaban en dicha oportunidad lo siguiente: “…El presente proyecto tiene por finalidad regular… la responsabilidad en el ejercicio del cargo que deben tener los magistrados, tal como se los exige en forma genérica la Constitución Nacional y las normas que reglamentan el funcionamiento de la justicia nacional … Hemos observado que se dan casos de magistrados que al poco tiempo de asumir en su cargo se proponen como subrogantes o concursan para cargos superiores. Este permanente cambio de jueces en los tribunales provoca: a) una mala administración de los recursos humanos en el Poder Judicial; b) una desorganización importante en los tribunales donde esto sucede con el consiguiente retraso en la tramitación de las causas… Nos encontramos frente a un Poder Judicial colapsado, para lo cual es fundamental la permanencia de quienes administran justicia por un lapso prudente… para evitar las vacancias y los movimientos constantes dentro de los juzgados que tanta dilación y deficiencia provocan… Se trata de evitar que quien asuma una función luego de un proceso concursal y durante el cual expresó su vocación por el cargo y por lo tanto fue elegido, la deje de lado intempestivamente priorizando su interés personal a progresar escalafonariamente en detrimento de la organización general…” ( ver H. Cámara de Diputados de la Nación, Proyecto de Ley, Expediente No. 2841-D-2008, Trámite Parlamentario No. 59 04/06/2008). En oportunidad del debate en la Cámara de origen, el Diputado Cigogna, coautor del proyecto, señaló “Hemos visto en la práctica que cuando una persona se postula para un cargo en la magistratura, desde el momento en que se inscribe su pensamiento está fijado sólo en eso, dado que considera a la preparación y a los exámenes como algo prioritario” (ver diario de sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados de la Nación,). Al recibir tratamiento en el Senado, en relación a la modificación se expresó “viene a dar solución a un problema que, en la práctica, de alguna manera, resiente el servicio de Justicia: la situación de que muchos jueces, luego de obtener el acuerdo y ser puestos en funciones, inmediatamente dejan vacante el cargo a efectos de presentarse a concursos para juzgados superiores, así como a cámaras o juzgados de otros fueros”, entendiéndose que el requisito impuesto a los jueces para volver a concursar “favorece el servicio de Justicia”. El Senador Nicolás Fernández, por su parte, señaló “Comparto plenamente el fundamento brindado… es un buen paso en procura de procesos legislativos que ayuden a la Justicia para que esté a la altura de lo que demanda la sociedad” (ver H. Senado de la Nación, Diario de Sesiones Extraordinarias, versión provisional, sesión del 4 de marzo de 2009, pág. 52).

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