Contempla cancelar deudas a 10 años. Pero si ocurre un atraso de 30 días en un pago, el esquema caduca.
A través de la Resolución General N° 3756, publicada el viernes en el Boletín Oficial, la AFIP oficializó el plan especial de facilidades de pago de hasta 10 años para quienes tengan deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social vencidas al 28 de febrero de este año, anunciado el jueves por la presidente Cristina Kirchner.
Las deudas que entran en este plan de facilidades son las generadas por los impuestos al IVA, Ganancias, Bienes Personales, aportes y contribuciones de seguridad social, multas aplicadas por la Aduana, cargos suplementarios por diferencias de valor o cantidades declaradas en operaciones de comercio exterior y planes de facilidades caducos al 31 de marzo de 2015.
El plan cuenta con un plazo máximo de 120 cuotas, una tasa de interés de 1,9% mensual y se puede adherir hasta el 31 de mayo inclusive. Quienes adhieran al plan deberán pagar una primer cuota equivalente a 7% del total de la deuda.
El plan caducará si el contribuyente no paga una de las cuotas después de los 30 días de su vencimiento o si no paga en tiempo y en forma sus obligaciones corrientes vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015.
Están excluidas del plan las deudas por: retenciones y percepciones; anticipos a cuenta de impuestos; cuotas de planes vigentes; aportes y contribuciones destinados a las obras sociales, excepto las correspondientes a los monotributistas; las cuotas de las ART y la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.
De todo esto surge, según dijo a Clarín el tributarista César Litvin, que “este plan no es una moratoria porque no perdona multas ni otras sanciones. Sólo permite pagar las deudas fiscales en un plazo de 10 años con una tasa de interés a la fecha razonablemente baja”. Hoy la tasa de interés se aproxima a la inflación pero en 10 años pueden darse muchos altibajos.
Litvin considera “criticable las condiciones que se exigen en relación a mantener una nómina igual o superior a diciembre 2014 durante el lapso que dure el plan solicitado –con los vaivenes económicos que pueden ocurrir en 10 años — y la necesidad de tener al día la deuda corriente para su acogimiento”. Por otra parte, “se establece una caducidad muy severa porque con un atraso de 30 días en el pago de una cuota, caduca el plan renaciendo la deuda con los intereses resarcitorios sobre el saldo impago”.
Para calcular el plan y las cuotas hay que tomar en cuenta la fecha en que se originó la deuda. Por ejemplo, quien adeuda ganancias del año 2013 por $ 100.000 debe calcular los intereses acumulados hasta el ingreso al plan que, en este caso, rondaría los $ 36.000. Sobre una deuda total de $ 136.000, para adherir al plan debe abonar la primer cuota de $ 9.720 – equivalente al 7% más intereses- y luego 119 cuotas de $ 2.740.
En el mismo caso, pero sobre ganancias adeudadas de 2010, a los $ 100.000 se le adicionan intereses por 4 años que suman unos $ 144.000. El contribuyente adhiere al plan con una deuda de $ 244.000 y deberá abonar una primer cuota de $ 17.404 y luego 119 cuotas de $ 4.917, de acuerdo a los cálculos del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados.
Fuente: iEco