La Unidad de Información Financiera estableció los procedimientos para que las empresas emisoras detecten y realicen reportes de operaciones sospechosas
La Unidad de Información Financiera (UIF), estableció las medidas y procedimientos que las empresas operadoras de tarjetas de crédito o de compra y las emisoras de cheques de viajero deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
A través de la resolución 27, publicada en el Boletín Oficial, el organismo a cargo de José Sbattella, reglamentó la obligatoriedad de esos sujetos de informar sobre las denominadas «operaciones sospechosas» de sus clientes a través de diversos reportes.
De esta manera, las operadoras de tarjetas y las empresas emisoras de cheques de viajero deberán reportar montos de las operaciones que no guarden relación con las precedentes, que sean inusualmente elevados o que involucren transacciones con «paraísos fiscales».
Para ello, deberán presentar los siguientes reportes en los tiempos así establecidos:
* de Operaciones Sospechosas de Lavado de Dinero: 30 días contados a partir de la operación realizada o tentada.
* de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo: de 48 horas desde el momento de la transacción (habilitándose días y horas inhábiles).
* Sistémico: hasta el día 15 de cada mes o día hábil posterior, si este cayera día inhábil.
Por otro lado, las compañías deberán requerir una declaración jurada a sus clientes cuando éstos soliciten una emisión de cheques de viajero superior a $ 5.000 o tengan tarjetas con un límite de compra que se ubique por encima de esa cifra.
Para el caso de que esos topes superen los $20.000, las declaraciones juradas deberán ir acompañadas, además, de «documentación respaldatoria que sustente el origen declarado de los fondos».
Además, la norma prevé que las empresas designen a un Oficial de Cumplimiento, que será el responsable de «velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos por esta resolución».
Por último, obliga a las firmas a confeccionar un Manual de Procedimientos, que deberá contar con las políticas coordinadas de control y de prevención para las áreas operativas, así como las funciones de la auditoría y los procedimientos del control interno, entre otras cuestiones.
Fuente: Diario Hoy