La Corte rechazó el per saltum en el caso de Clarín y se mantiene la cautelar

El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de la Afsca debido a que fue mal presentado; así, el Gobierno no podrá avanzar con la adecuación de oficio del multimedios
Por Paz Rodríguez Niell

El Grupo Clarín cierra el año con un fallo que le da tranquilidad en su pelea con el Gobierno: la Corte Suprema rechazó ayer el per saltum que había presentado la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) para ejecutar la adecuación de oficio del grupo a la ley de medios.

El Estado pretendía, a través del per saltum, que la Corte Suprema revocara una medida cautelar que hoy le impide a la Afsca avanzar con la liquidación de los activos del multimedios.

El máximo tribunal no se pronunció sobre el tema en discusión -es decir, no opinó sobre si la cautelar era válida o no-; directamente declaró inadmisible el recurso. El fallo, de una carilla y media, lleva las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda. Ayer, en su último día como miembro de la Corte, Raúl Zaffaroni participó de la reunión, pero no votó en este expediente.

El argumento del tribunal para rechazar el recurso fue que había sido mal presentado. Que no cumplía con el «recaudo de fundamentación autónoma» previsto en la ley que rige cómo debe plantearse un per saltum.

Según el máximo tribunal, el Estado omitió «todo relato de los antecedentes fácticos y jurídicos» del caso. Y estas «graves inobservancias» le impedían a la Corte «verificar suficientemente» si se daban o no los requisitos excepcionales que deben cumplirse para que el máximo tribunal admita el caso vía per saltum; es decir, saltándose la instancia de la Cámara, tribunal al que le corresponde revisar las decisiones de los jueces de primera instancia.

El Gobierno ya no puede subsanar los errores que la Corte le adjudica a su escrito y, por ende, el per saltum cayó.

Si, en cambio, el máximo tribunal hubiera admitido el tema a estudio, ése hubiera sido un mal escenario para el Grupo Clarín, porque la sola decisión de admitir un caso así tiene «efectos suspensivos» sobre la decisión cuestionada; es decir, la Afsca hubiera podido empezar de inmediato a liquidar los activos y a forzar la adecuación, advirtieron ayer fuentes del tribunal.

CAUTELAR VIGENTE

En la práctica, lo que hace la decisión de ayer es mantener vigente la medida cautelar dictada por el juez en lo civil y comercial federal Horacio Alfonso el 9 de diciembre pasado, que le garantiza al Grupo Clarín que mantendrá por el término de seis meses todas sus señales de radio y televisión.

Esa cautelar será revisada ahora por la Cámara. En paralelo con el per saltum, la Afsca, que dirige Martín Sabbatella, apeló para seguir el camino ordinario y buscar que los camaristas revoquen la medida de Alfonso. También el Grupo Clarín presentó un recurso; en su caso, lo que objetaron sus abogados fue el plazo de seis meses que el juez le fijó a la cautelar.

Como por ahora no se habilitó la feria para tratar este expediente, en principio todo quedará pendiente para febrero.

La ley de medios fue aprobada en 2009. En octubre de 2013, después de una larga pelea judicial, la Corte Suprema la declaró constitucional. Entonces, el Grupo Clarín se acogió a la adecuación voluntaria que prevé la norma y aceptó dividirse en seis unidades de negocios independientes.

Sin embargo, este proceso de adecuación voluntaria a la ley de medios se interrumpió cuando la Afsca decidió avanzar con una adecuación de oficio, un trámite en el que es el Estado -y no ya el multimedios- el que decide qué bienes deben venderse, los tasa y los subasta.

El argumento del Gobierno fue que había detectado conexiones que violaban la ley: que en dos de las seis unidades de negocios propuestas por el grupo aparecían mencionados abogados que, fuera de esas empresas, tenían vínculos empresariales, y que accionistas de Clarín aparecían en sociedades comerciales cuya propiedad compartían con esos mismos abogados.

Contra esta decisión del gobierno nacional, el juez de primera instancia Horacio Alfonso dictó una medida cautelar que suspendió durante seis meses el proceso de adecuación de oficio dispuesto por la Afsca. Según el magistrado, la decisión de Sabbatella había sido «sorpresiva», «irrazonable» y «desproporcionada». Además, el juez sostuvo que se había adoptado sin cumplir con los procedimientos que establecía la ley.

Fue en contra de esa decisión que la Afsca se dirigió la semana pasada a la Corte Suprema con el recurso de per saltum que ayer, en su última reunión del año, los jueces supremos rechazaron.

NO AUTORIZAN A DESALOJAR A LAN DE AEROPARQUE

La Corte Suprema rechazó ayer un recurso del Gobierno para desalojar a LAN Argentina del hangar que ocupa en el aeroparque Jorge Newbery de la ciudad de Buenos Aires.
El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (Orsna) había presentado un recurso de queja para que la Corte revisara y revocara una medida cautelar que impide el desalojo de la línea aérea, pero la Corte lo rechazó.
El Orsna había dado por extinguido, a partir del 1° de agosto de 2013, el contrato que vinculaba a LAN con Aeropuertos Argentina 2000. En consecuencia, la había intimado a entregar en 10 días las instalaciones que ocupaba en el Aeroparque. Pero la firma obtuvo una medida cautelar que le ordenó al ente regulador que se abstuviera de interferir con el normal uso, goce y explotación del hangar por seis meses. Esta medida, a su vencimiento, fue prorrogada por idéntico plazo.
El tribunal no analizó el fondo de la cuestión por tratarse de una sentencia definitiva. El juez Raúl Zaffaroni desestimó el planteo.

Fuente: La Nación