La Resolución 689 del Ministerio de Economía obliga a los bonistas a celebrar un nuevo contrato de fideicomiso sometido a los tribunales locales.
Ayer se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 26.984 de Pago Soberano a través de la Resolución 689/2014 Del Ministerio de Economía, que establece el contrato de fideicomiso que regirá de ahora en más, para empezar en relación al inminente pago del vencimiento de bonos Par en dólares del próximo 30. La nueva normativa tiene diversos aspectos de interés pero sobre todo hay uno de importantes consecuencias para el litigio que lleva el Estado nacional en el juzgado de Thomas Griesa. En su artículo 3° la Ley de Pago Soberano establece: “En virtud de la pública y notoria incapacidad de actuar del Bank of New York Mellon como Agente Fiduciario del Convenio de Fideicomiso 2005-2010 (“Trust Indenture” de fecha 2 de junio de 2005, modificado el 30 de abril de 2010), y teniendo en cuenta las facultades de remoción previstas en dicho Convenio (que prevé en su Cláusula 5.9, entre otras facultades, que cuando “el Agente Fiduciario esté incapacitado para actuar la República podrá remover [lo] y contratar a un Agente Fiduciario sucesor con respecto a los Títulos de deuda”), así como el derecho de la República Argentina de velar por el efectivo cobro de sus Tenedores, autorízase a la autoridad de aplicación de la presente ley a adoptar las medidas necesarias para remover al Bank of New York Mellon como Agente Fiduciario y a designar, en su reemplazo, a Nación Fideicomisos S.A.; todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a los Tenedores de designar a un nuevo Agente Fiduciario que garantice el canal de cobro de los servicios correspondientes a los Títulos Reestructurados, de acuerdo a lo previsto en los artículos 5.9 y 7 del Convenio de Fideicomiso 2005-2010 “(…). Es decir que la ley decide el cambio de domicilio de pago pero nada dice de la jurisdicción aplicable, por lo cual, en principio, habría que interpretar que los bonos en dólares continuarían bajo jurisdicción de Nueva York.
En su artículo 7°, la ley hace una distinción, abriendo la alternativa de cambio de jurisdicción en los siguientes términos:
“En caso que con motivo de la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los servicios de los Títulos Reestructurados no regidos por ley y jurisdicción argentina, sus Tenedores optaren -en forma individual o colectiva- por solicitar un cambio en la legislación y jurisdicción aplicable a sus títulos, autorízase a la autoridad de aplicación a
- Instrumentar un canje por nuevos Títulos Públicos, regidos por legislación y jurisdicción local, en términos y condiciones financieras idénticas, y por igual valor nominal, a los de los Títulos Reestructurados que se presenten a dicha Operación de Canje.
- Instrumentar un canje por nuevos Títulos Públicos, regidos por legislación y jurisdicción de la República Francesa, en términos y condiciones financieras idénticas, y por igual valor nominal, a los de los Títulos Reestructurados que se presenten a dicha Operación de Canje; quedando autorizada a tales fines, conforme resulte pertinente, la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales ubicados en la República Francesa en los términos y condiciones de la presente ley.”
Es decir que el régimen de la ley parece establecer la continuidad de la jurisdicción de la justicia de Nueva York para los títulos en dólares, excepto para los bonistas que, voluntariamente, opten por instrumentar un nuevo canje por nuevos títulos de legislación argentina o francesa.
Ahora bien, la Resolución 689 cambia lo dispuesto por la ley 26.984 y en su punto11.1” Jurisdicción y Ley Aplicable”, dispone lo siguiente:”11.1.1 Cualquier controversia derivada del presente Contrato se regirá por las Leyes de la República Argentina, sometiéndose las Partes al régimen de resolución de los conflictos interadministrativos regulado por la Ley N° 19.983 o, en su caso, a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. La ley aplicable será la de la República Argentina.”
Es decir que por una simple resolución de Kicillof se altera lo establecido por la ley de pago soberano estableciendo la jurisdicción argentina, en forma compulsiva, para los títulos emitidos bajo jurisdicción de Nueva York. Una clara violación de los términos contractuales de los bonos que hace inútil la distinción que, según señalamos, establece la ley entre los títulos que solo cambiarían su domicilio de pago y los nuevos títulos con jurisdicción francesa o argentina, que serían una opción voluntaria de los bonistas.
Una caja de Pandora
Ahora ya no habría diferencias ya que, coactivamente, los tenedores de títulos con jurisdicción de Nueva York no solo cambian obligatoriamente de domicilio de pago sino de jurisdicción, excediéndose así largamente lo prescripto por la ley. Esta medida sin duda alienta la posibilidad de demandas de los bonistas ya que una cosa es aceptar cobrar en otro domicilio y otra, muy distinta, es quedar obligado a someterse a la justicia argentina-no considerada internacionalmente como una garantía- perdiendo por tanto la jurisdicción de Nueva York.
No hace falta abundar en que esta innovación de Kicillof, pasando por encima de la propia ley que promovió en el Congreso, aumenta notablemente los riesgos de los títulos alcanzados por la norma y sería una fuente de conflictos de proyecciones importantes. Cualquier litigio relativo a los bonos se dirimiría entonces en el fuero contencioso administrativo local, lo que, es de prever, generará la oposición mayoritaria de los bonistas y aumentará el clima de inseguridad jurídica, si es que esto fuese posible. Para empezar, de acuerdo a los términos de la Resolución 689, los tenedores de bonos Par con vencimiento el próximo 30 solo podrán cobrar si adhieren al modelo de instrucción/notificación que contiene la resolución como Anexo I. Como ejemplo de la inseguridad jurídica que importa el nuevo régimen, basta con citar lo que dispone el punto 10.4 del Anexo de la Resolución 689. El mismo dice: “ Modificación del Alcance del Fideicomiso. En cualquier momento el Fiduciante (el Estado nacional) podrá, mediante una Instrucción del MECON al Fiduciario, excluir del mecanismo de pago previsto en el presente los pagos de los servicios de cualquiera de los Títulos Reestructurados Indenture y de los Nuevos Títulos Reestructurados Holdouts, y dejar de realizar los depósitos correspondientes de Fondos MECON, en la medida que acontecimientos sobrevinientes, a criterio del MECON, así lo justifiquen. O sea, la previsión de un futuro default.
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