La Procuración rechaza que puedan atender pacientes estudiantes de medicina que deben materias

La Procuración General de la Nación negó que los requisitos que dispuso la facultad de Medicina de La Plata mediante la resolución 602 del 2010 para ingresar a la práctica final obligatoria -no adeudar ninguna asignatura- impliquen un cambio de plan de estudios. De esta manera, afirmó que la unidad académica tiene la competencia de «establecer su régimen de admisión, permanencia y promoción», de acuerdo al artículo 50 de la Ley de Educación Superior.

Hace un año la facultad apeló ante la Corte Suprema el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que dictaminó que los alumnos que iniciaron la carrera antes de que la unidad académica sacara la resolución 602 -es decir, antes del 2010- quedaban habilitados para ingresar a la práctica final aunque adeudaran materias, al interpretar que dicha resolución no podía aplicarse en forma retroactiva. Así, según informó el diario El Día, la Cámara Federal avaló el comunicado 300 que, en 2012, aprobó el consejo superior de la UNLP desestimando el carácter retroactivo de la normativa por entender que implicaba un cambio de plan de estudios.

Sin embargo, en el informe que dio a conocer la Procuración General de la Nación, figura que la Cámara Federal de Apelaciones rechazó la petición de Medicina de impugnar la disposición 300/12 del consejo superior, que «había dejado sin efecto la resolución 602/10 de dicha unidad académica, mediante la cual se establecía un régimen de implementación progresiva de las exigencias del ministerio de Educación y de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneau) relativas a las condiciones de ingreso a la práctica final obligatoria».

Además, en otro párrafo considera que «la disposición impugnada impide la plena aplicación de la resolución 602/10 y, con ello, se pone en riesgo la acreditación de la carrera y la vigencia de los títulos que allí se otorgan» y que «en defensa de sus facultades para dictar dicho acto (la unidad académica) lo allí dispuesto no implica reforma alguna al plan de estudios».

El informe expresa que «en el presente caso se configura un supuesto en el que el principio general que impide a la recurrente (la facultad) acudir a la justicia para impugnar la decisión del máximo órgano universitario (consejo superior), debe ceder». Y afirma: «Ello es así, toda vez que (…) la citada unidad académica constituye un centro de imputación de determinadas competencias que le fueron atribuidas para el adecuado cumplimento de sus fines. Así, se le ha reconocido en forma expresa la de establecer su régimen de admisión, permanencia y promoción» por la Ley de Educación Superior y el estatuto de la UNLP. Finalmente sugiere «hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento»..

Fuente: LA Nación