LLEGÓ TARDE Y COMO LO ADELANTAMOS EL 23 DE MAYO NO SOLO ES DEFAULT SINO QUE LO AMPLIARÍA. DOLAR $ 13,50 Y SUBIENDO…

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Una vez que se convierta en ley el proyecto , lo más probable es que Griesa decrete el desacato de la Argentina y ergo ordene multas o incluso ampliar los embargos a todos los bienes del país con jurisdicción en los EE.UU. O exhortos A TERCEROS PAISES.
El temor como dijimos es simple » CFK teme que le encuentren las cuentas personales, entre estas por supuesto Lázaro Báez y hasta Cristóbal López que cerró el Casino por temor a los embargos de los Buitres y antes que pase lo cierra.

Esa es la verdadera razón . El cambio de Jurisdicción debió haberlo hecho en 2010 , cuando ella Misma RATIFICÓ LOS TRIBUNALES DE NY, es decir el mismo gobierno heredó pero jamás un atisbo de cambio.

Podríamos ahondar en los detalles de la ley y el efecto político local. Pero lo que le interesa a la gente es :

LO QUE VENDRA:

La medida llegó tarde y como es obvio , La gente ya sea local como internacional, no confía ni en el Gobierno ni en la justicia Argentina, ya que «siempre ha cambiado los fallos y leyes a su conveniencia » o si lo prefiere ARGENTINA ES UN PAIS BANANERO CON SEUDOS DEMOCRACIAS .
Lo mas probable es que los Buitres no acepten y llegue  el resto de los bonistas al 50% el «cambio de Jurisdicción» el resto será Nación Fideicomisos que le pagará a los bancos que decidan los acreedores, u optar por cobrarlos en la Argentina.

El tema también es que el enamoramiento de CFK de Kicillof, un «pelotudo» seudo comunista , que su único valor es hacerla pasar un buen rato sexual , ( es lo unico que podemos pensar) ,ha logrado llevar al país a una condición complicada:

Por un lado las emisiones de dinero no paran. Lo que genera inflación y por el otro sigue pagando con reservas los compromisos externos. Esto lleva a mas escases de dólares y mas papelitos de colores que son los pesos.
En este sentido, el Gobierno debe bajar el gasto público, donde apuntar : A los subsidios a las empresas de servicios, Gas , electricidad, Transportes, combustibles etc.
Ni siquiera hablo del Futbol Para Todos o Aerolíneas Argentinas, que se roban todo y es subsidiada y anda para la M…. Nunca un avión sale o llega a horario. Y ni hablemos del mantenimientos ( recordemos a LAPA).
El colectivo debería estar en 12 pesos, es decir aproximadamente un dólar.
La Nafta un 1,5 dólares.
Y súmele a estos los planes sociales y el cierre de Fabricas automotrices y varias más que no hacen mas que ensamblar.
En este contexto aumentan los despidos , ergo la desocupación y por supuesto también al haber más miseria en la calle , mayor inseguridad.
Por lo tanto en estas perspectivas distorsionadas, debe ajustar si llega al 2015 agonizando y con un alto conflicto social.
El gobierno tiene planeado una devaluación del dólar oficial al 20 % y cree que con un FAL apuntándoles a los empresarios, van a bajar los precios, porque de eso se trata la Ley de Abastecimiento. O la Ley antiterrorista, que se trata de que los que saben lo que vendrán no lo digan y callen.
Por esta razón, el dólar se encamina a $ 14 y en pocos días una vez aprobada la ley y llegue el 30 de Septiembre Puede estar a más de $ 15.
Y de seguir esta tendencia en diciembre puede estar entre $ 18 a $ 20.

Por esto, de no cambiar esta situación, las cosas se van a complicar más para el país.
Consejo : Gaste menos. Compre Mercadería en el Mayorista si puede, Compre dólares y nada de Bancos locales .
Y a aguantar el chubasco . DÈ BAJA LAS TARJETAS DE CREDITOS.
Si no puede rómpalas , y pague hasta poder darlas de baja.
Jamás el Gobierno Nacional Y Popular cuestiona el 60% de Interés promedio que cobran las tarjetas de créditos.
Ah, con todo lo que dicen que hicieron , la deuda externa esta casi en 300.000 mil millones de dólares.
Ah, un detalle, a la SIDE ya poco le importa lo que diga CFK, cada capo salta de Candidato a candidato para ver si zafan . Y los K roban mas para juntar lo que puedan.

PD//

Como tema de interés les dejo esta nota del Informador Publico, que fue el único medio que dio a conocer que «querían cambiar la jurisdicción y abrir el Canje :

La especulación que se imponía ayer era que el gobierno esperaría, para anunciar el proyecto, que tuviera lugar la audiencia del próximo 18 de septiembre de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, que hizo lugar a una presentación del Citibank sobre la decisión del juez Thomas Griesa de habilitar el pago a tenedores reestructurados “por única vez” de títulos emitidos bajo legislación local. Sin embargo, Cristina resolvió pasar al ataque ayer, tal vez contando con información de que Griesa estaría a punto de adoptar alguna sanción contra el Estado argentino por su incumplimiento de la sentencia que favorece a varios holdouts.
Pasando al proyecto, éste crea una situación de difícil pronóstico. Por el artículo tercero, se cambia el Bank of New York Mellon como Agente Fiduciario del Convenio de Fideicomiso 2005-2010 por Nación Fideicomisos S.A. Pero el cambio del agente pagador no implica, según el texto del proyecto, un cambio de jurisdicción. En primer lugar, esto es así porque el proyecto ni menciona el tema y después, porque el artículo 7° del proyecto sostiene lo siguiente: “En caso que con motivo de la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los servicios de los Títulos Reestructurados, sus Tenedores optaren -en forma individual o colectiva- por solicitar un cambio en la legislación y jurisdicción aplicable a sus títulos, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a instrumentar un canje por nuevos Títulos Públicos, regidos por legislación y jurisdicción local, en términos y condiciones financieras idénticas, y por igual valor nominal, a los de los Títulos Reestructurados que se presenten a dicha Operación de Canje.” Es decir que el gobierno ratifica así indirectamente que los títulos públicos que se rigen por la ley de EEUU continúan bajo la jurisdicción de la Justicia Federal de Nueva York aunque el pagador sea Nación Fideicomisos S.A.
De más está decir que la cuestión podría conflictuarse gravemente si Griesa diera nuevamente una orden de no pagar y Nación Fideicomisos la desacatara.
En realidad, lo que técnicamente está intentando hacer el Ejecutivo es prorrogar la jurisdicción de Griesa sobre un organismo público nacional, como es Nación Fideicomisos S.A. Para un gobierno que se jacta de defender la soberanía contra los buitres y Griesa, no parece una solución prolija. Uno de los posibles conflictos podría consistir que el BONY demande al Estado argentino por su remoción como agente fiduciario: “En virtud de la pública y notoria incapacidad de actuar del Bank of New York Mellon como Agente Fiduciario del Convenio de Fideicomiso 2005-2010 (“Trust Indenture” de fecha 2 de junio de 2005, modificado el 30 de abril de 2010)”,cuando en realidad la incapacidad no es tal sino imposibilidad debido a la obligación de cumplir la orden de Griesa prohibiendo el pago.
Una caja de Pandora
Un detalle a tomar en cuenta es que el proyecto delega la sustitución del agente fiduciario en el Ministerio de Economía, al decir el artículo 3°: “Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a adoptar las medidas necesarias para remover al Bank of New York Mellon como Agente Fiduciario y a designar, en su reemplazo, a Nación Fideicomisos S.A.” Es decir que la instrumentación de la decisión no será del Congreso sino de Kicillof, a través de la letra chica de un futuro decreto (o varios).
Es probable que los fondos buitres planteen que el proyecto, cuando se convierta en ley, significará un desacato a la jurisdicción de Griesa. De un modo u otro, es de esperar que el juez reaccione imponiéndole al gobierno argentino algún tipo de sanciones, por ejemplo una multa diaria por incumplir su sentencia. Claro que también podría ratificar al BONY como agente fiduciario, declarando que la futura ley viola las condiciones del canje acordadas en el 2004. Por último, la obvia intención de CFK es hacer que la oposición -o al menos una parte de la misma- sea corresponsable de su pago soberano. El próximo pago que debe hacer Argentina es el 30 de septiembre y corresponde a los intereses de los Bonos Par reestructurados en el 2005. O sea que el gobierno tiene el tiempo justo para conseguir que la ley se sancione y luego Kicillof le dé su toque, reglamentándola.

( Lo único que puede explicar las Politicas del Gobierno en materia del Dolar )

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El texto completo:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,…
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
TITULO I
Capítulo Primero
Del Pago Soberano Local de la deuda exterior de la República Argentina
ARTICULO 1°.- En ejercicio del poder soberano de la República Argentina, declárase de interés público la Reestructuración de la Deuda Soberana realizada en los años 2005 y 2010, así como el pago en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al cien por ciento de los Tenedores de Títulos Públicos de la República Argentina; y, por consiguiente, la aplicación de los contratos celebrados en el marco de las reestructuraciones dispuestas por los Decretos Nros. 1735/04 y 563/10, a los fines de preservar el cobro por parte de los bonistas interesados.
ARTICULO 2°.- La presente Ley tiene por objeto implementar instrumentos legales que permitan el cobro de los servicios correspondientes al cien por ciento de los Títulos emitidos en el marco de la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010 (en adelante, “Títulos Reestructurados”), en salvaguarda del orden público nacional y de los contratos celebrados en el marco de dicha Reestructuración, ante la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los fondos pagados por la República Argentina con fecha 26 de junio de 2014, dispuesta por órdenes judiciales dictadas por la Corte de Distrito Sur de la Ciudad de Nueva York en el marco de la causa NML Capital Ltd. et al v. Republic of Argentina que, tal como han sido dictadas, resultan de imposible cumplimiento, y violatorias tanto de la soberanía e inmunidades de la República Argentina como de los derechos de terceros.
Capítulo Segundo
Del mecanismo para salvaguardar el cobro de los Tenedores que adhirieron a
la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010
ARTÍCULO 3°.- En virtud de la pública y notoria incapacidad de actuar del Bank of New York Mellon como Agente Fiduciario del Convenio de Fideicomiso 2005-2010 (“Trust Indenture” de fecha 2 de junio de 2005, modificado el 30 de abril de 2010), y teniendo en cuenta las facultades de remoción previstas en dicho Convenio (que prevé en su Cláusula 5.9, entre otras facultades, que cuando “el Agente Fiduciario esté incapacitado para actuar…la República podrá remover[lo] y contratar a un Agente Fiduciario sucesor con respecto a los Títulos de deuda”), así como el derecho de la República Argentina de velar por el efectivo cobro de sus Tenedores, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a adoptar las medidas necesarias para remover al Bank of New York Mellon como Agente Fiduciario y a designar, en su reemplazo, a Nación Fideicomisos S.A.; todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a los Tenedores de designar a un nuevo Agente Fiduciario que garantice el canal de cobro de los servicios correspondientes a los Títulos Reestructurados, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 5.9 y 7 del Convenio de Fideicomiso 2005-2010, entre otros, tal como fuera oportunamente informado por la República Argentina en los “Avisos Legales a los Tenedores de Deuda Argentina Canje 2005-2010”, publicados en el Boletín Oficial con fecha 27 de junio, 7 de julio y 11 de agosto de 2014.
ARTICULO 4°.- Créase la cuenta denominada “Fondo Ley Nº XX.XXX – Pago Soberano de Deuda Reestructurada”, la que será una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central de la República Argentina, y cuyo objeto será mantener en fiducia los fondos allí depositados y aplicarlos al pago de los servicios de deuda correspondientes a los Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 2 (e) y concordantes de los Términos y Condiciones de dichos Títulos y de dicho Convenio.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a pagar, en las fechas de vencimiento correspondientes, los servicios de los Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010 en la cuenta Fondo Ley Nº XX.XXX – Pago Soberano de Deuda Reestructurada creada por el Artículo 4º de la presente Ley, donde serán mantenidos en exclusivo beneficio de los Tenedores hasta su efectivo cobro.
ARTÍCULO 6°.- Los fondos correspondientes a los pagos dispuestos en el Artículo anterior serán distribuidos a través de las nuevas entidades que a tales fines designe el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o los Tenedores de Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010, de conformidad con dicho convenio, siendo las divisas allí depositadas de libre disponibilidad para los Tenedores.
ARTÍCULO 7°.- En caso que con motivo de la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los servicios de los Títulos Reestructurados, sus Tenedores optaren –en forma individual o colectiva– por solicitar un cambio en la legislación y jurisdicción aplicable a sus títulos, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a instrumentar un canje por nuevos Títulos Públicos, regidos por legislación y jurisdicción local, en términos y condiciones financieras idénticas, y por igual valor nominal, a los de los Títulos Reestructurados que se presenten a dicha Operación de Canje. En tal supuesto, los fondos depositados en su beneficio en los términos del Artículo 5º de la presente, serán entregados junto con los nuevos Títulos Públicos que se emitan, al momento de su colocación.
Capítulo Tercero
Del depósito en favor de los Tenedores que aún no ingresaron
a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010
ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a instrumentar el Canje de los Títulos Públicos que fueran elegibles y que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010, conforme lo establecido por la Ley N° 26.886.
ARTÍCULO 9°.- Créase la cuenta denominada “Fondo Ley Nº XX.XXX – Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje”, la que será una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central de la República Argentina abierta en virtud de la buena fe de la Nación Argentina, y de su voluntad y capacidad de pago en condiciones equitativas para todos sus acreedores, según la interpretación convencional y generalmente aceptada del término pari passu.
ARTÍCULO 10.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a depositar en la cuenta Fondo Ley Nº XX.XXX – Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje creada por el Artículo 9º de la presente Ley, en las fechas de vencimiento correspondientes, una cantidad de fondos equivalentes a los que correspondería pagar por los servicios de los nuevos Títulos Públicos que en el futuro se emitan, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.886, en reemplazo de aquellos que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010.
ARTÍCULO 11.- Los fondos que correspondan a los pagos dispuestos en el Artículo anterior serán entregados a los Tenedores que participen de la Operación de Canje que se disponga en los términos de la Ley Nº 26.886, junto con los nuevos Títulos Públicos correspondientes, al momento de su colocación.
TITULO II
Capítulo Único
Del Orden Público de la presente Ley
ARTÍCULO 12.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Los pagos previstos en los Artículos 5º y 10 serán atendidos con cargo a la Jurisdicción 90 – Servicios de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 14.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias para instrumentar el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.