Lo hizo a través de una solicitada que se publicó este viernes en los principales diarios impresos de la Argentina.
El Gobierno publicó hoy un «aviso legal» en numerosos diarios para aclararle a los «tenedores de deuda argentina» de los canjes de 2005 y 2010, que depositó 539 millones de dólares en el Banco de Nueva York para abonar «los próximos vencimientos de intereses a ocurrir el 30 de junio» próximo.
«El presente aviso se publica con el objeto de comunicar a los tenedores adherentes de los canjes de deuda soberana argentina de 2005 y 2010, el efectivo cumplimiento de la República Argentina respecto a sus obligaciones frente a aquéllos, los prospectos respectivos, en el marco de la legislación argentina y extranjera aplicables, deslindándose cualquier responsabilidad y/o cumplimiento que pretenda imputársele a la República», puntualizó el texto oficial, según detalló la agencia Noticias Argentinas.
Además, indicó que el Gobierno, «en cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Trust Indenture del 2 de junio de 2005, modificado el 30 de abril de 2010, frente a los tenedores y al agente fiducidario (Bank of New York Mellon) ha procedido al depósito de las sumas correspondientes a los próximos vencimientos de intereses a ocurrir el 30 de junio».
En ese sentido, puntualizó que esas sumas «ascienden al equivalente a «539 millones de dólares estadounidenses, los cuales deberán ser distribuidos por el agente fiducidario a todos y cada uno de los tenedores, conforme al Trust Indenture mencionado».
«Los importes así depositados y a disposición del agente fiducidario son propiedad fiducidaria de los tenedores, siendo obligación del agente fiducidario mantenerlos en beneficio de los tenedores, hasta su liquidación y pago, no existiendo ningún interés de la República Argentina sobre tales importes una vez depositados», aclaró el aviso legal publicado este viernes.
El Poder Ejecutivo explicó también que «cada tenedor de títulos de deuda tendrá el derecho, absoluto e incondicional, de percibir el pago del capital y los intereses respecto de su título de deuda en la fecha de vencimiento especificada para ese pago, y a iniciar juicio para la ejecución de ese pago, y ese derecho no será menoscabado sin el consentimiento del tenedor».
mdzol.com