Punto por punto, los detalles del nuevo plan lanzado por la AFIP para financiar el pago de impuestos

Cuáles son las características del flamante régimen que fue anunciado por el ministro de Economía, Axel Kicillof, y el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. Qué requisitos son necesarios cumplir para ponerse al día con las obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales.

El ministro de Economía, Axel Kicillof, y el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, anunciaron la semana pasada el lanzamiento de un plan de facilidades de pago para contribuyentes con deudas impositivas y también la ampliación de las facilidades para descargar obligaciones en seis cuotas para empresas de servicios que facturan hasta $30 millones anuales y hasta $50 millones para el resto de los sectores productivos.
En el flamante régimen se podrán ingresar deudas devengadas hasta el 31 de marzo, en hasta 24 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual. La fecha de presentación límite para adherirse será del 25 al 29 de agosto según terminación de la CUIT.
Al 31 de marzo hay 1.226.016 contribuyentes con obligaciones impositivas pendientes frente al fisco y que se encuentran en condiciones de poder regularizar su situación.
El monto de la deuda fiscal es de $36.166 millones, de los cuales más del 46% responde a deuda por contribuciones; 25,8% a IVA; Ganancias un 15,2% y derechos aduaneros un 12,4 por ciento.
El nuevo plan, punto por punto
La reglamentación del nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables establece que los interesados podrán regularizar:
• Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
• Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
• El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.
• Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
• Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
• Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
• Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema «Mis Facilidades» que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.
Infobae.com