Axel Kicillof y Augusto Costa, obviamente con el aval de Cristina Fernández de Kirchner, han implementado un nuevo mecanismo de recolección de datos de las empresas llamado Régimen Informativo de Precios para Productoras y Distribuidoras, que resulta un esquema de control de precios que se autodenomina constitucional (menciona el artículo 42 de la Constitución Nacional). Si bien la polémica todavía no ha explotado, es tema de conversación de todos los hombres de negocios. La Resolución N°29 ha provocado un enorme malestar empresario porque supone insistir en la falsa hipótesis de que la inflación la provocan las empresas y no el Estado Nacional, con un desequilibrio abrumador en las cuentas fiscales, que se financia emitiendo enormes cantidades de moneda espuria, o sea sin respaldo. Además, ocurre luego de que la Presidenta de la Nación ha solicitado colaboración a los ejecutivos de empresas y accionistas, corroborando así una vez más que no es una Administración confiable ni previsible.
Resolución Nº 29/2014: Economía insiste en el argumento de que hay inflación por culpa de las empresas.
El Régimen Informativo de Precios creado mediante la Resolución N°29 de la Secretaría, regirá a partir del viernes 21/03. O sea que dentro de 48 horas estará vigente un férreo control de precios, disfrazado de Régimen Informativo.
Las empresas productoras de insumos y bienes finales con ventas totales anuales en el mercado interno superiores a $183 millones durante 2013, deberán informar mensualmente a la Secretaría de Comercio los precios vigentes de todos sus productos.
Igual obligación recaerá sobre las empresas distribuidoras y/o comercializadoras de insumos y bienes finales, con ventas totales anuales superiores a $250 millones el año pasado.
La norma dispone que la información prevista deberá efectuarse dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, y se instrumentará mediante un sistema informático operado por la Secretaría de Comercio, que será implementado a tales efectos.
En su primera presentación, las compañías alcanzadas deberán informar los precios de todos sus productos, vigentes durante los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de este año.
La información obtenida tendrá «carácter reservado y confidencial» y sólo podrá ser utilizada para garantizar el «abastecimiento, precio y calidad de los bienes y servicios comercializados en el mercado interno, propendiendo además al resguardo de los derechos de los consumidores y la defensa de la competencia».
Se procura además «evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica, elaborando las estructuras de costo de los bienes y servicios que conforman los mercados».
El Régimen de Información «constante y actualizado» de precios apunta a una mayor capacidad para planificar políticas «que tiendan a fomentar la inversión en sectores y rubros donde se observen problemas de oferta de productos».
Hay que recordar nuevamente el texto del nuevo régimen, tal como se publicó en el Boletín Oficial:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO
Resolución Nº 29/2014
Bs. As., 14/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0016777/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros. 22.802 y 24.240, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
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