Comienza a regir la resolución 3571, publicada en diciembre, que establece la obligatoriedad de emitir boletas electrónicas para el cliente y para el ente recaudador. El Gobierno podría utilizar los datos para avanzar con el ajuste de las tarifas de gas, energía y agua.
Desde el próximo 1º de abril, las empresas prestadoras de servicios públicos deberán emitir una factura electrónica detallada que recibirá el cliente, y también la AFIP. Con esa información, el ente recaudador conocerá en detalle la conformación de la boleta, el nivel de consumo, la tarifa, pero lo más importante, el subsidio que recibe el usuario.
La medida, publicada el 16 de diciembre del año pasado (Resolución General 3571), alcanza a empresas de diversos sectores, pero a partir de esa fecha se aplica para las empresas prestadoras de gas natural por redes, energía eléctrica y provisión de agua potable y tratamiento de residuos cloacales.
Una vez puesta en funcionamiento la resolución, el Gobierno accederá a información vital en caso de querer avanzar en un ajuste de las tarifas, o en lo que podría ser el primer paso, la quita de subvenciones que otorga el Estado.
Las empresas pueden adecuar sus sistemas voluntariamente a partir del 1° de marzo, pero desde el mes de abril regirá el plazo obligatorio.
Hasta el momento, las prestadoras de servicios sólo brindan información sobre los consumos mensuales por importes iguales o superiores a 1000 pesos, pero sin detallar si ese consumidor recibe o no subsidios. Ahora, con la emisión de la factura electrónica, que el cliente podrá descargar, la AFIP conocerá todo su contenido, con informaciones tales como si el usuario es propietario o inquilino, datos de catastro de la propiedad que recibe los servicios y el monto del subsidio para esa prestación individual, con lo que podrá discriminar por zona y nivel de consumo de cada servicio.
El cliente recibirá dos facturas, la que llega habitualmente por correo, y la que le llegará a través de internet. De esa manera tendrá la opción de descargarla, imprimirla y abonarla, o realizar el pago de la forma convencional.
«Quienes no se manejen con internet no se verán afectados, porque seguirán recibiendo sus facturas», explicaron a Página/12 desde la AFIP.
Según fuentes del organismo, la nueva modalidad «permitirá además información transparente y fehaciente del usuario efectivo del servicio y del titular del inmueble». Es decir, la AFIP podrá analizar las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y cruzarlas sistemáticamente con la «realidad económica de sus operaciones».
En las facturas se consignará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); Código Único de Identificación Laboral (CUIL); Clave de Identificación (CDI) y el Documento de Identidad. El régimen abarca a 2432 empresas, que en total realizan 190 millones de comprobantes por año. Además de las empresas de servicios, se incluye la actividad de la construcción, servicios inmobiliarios y empresariales de alquiler. Desde abril hasta agosto se incorporarán mes a mes distintas operaciones de comercio exterior, según la resolución.
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