LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL. LA SOBERANÍA MARÍTIMA Y ALIMENTARIA
Por CÉSAR AUGUSTO LERENA*
(Noviembre, 24 de 2013)
En estos días la Cámara de Senadores de la Nación estaría dando media sanción al proyecto de reformas del Código Civil y Comercial elaborado por la Comisión designada por el Decreto 191/11, y que sufriera cambios en el Poder Ejecutivo Nacional:
Esta Comisión redactó:
“ARTÍCULO 235.- Bienes pertenecientes al dominio público. Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales: a) el mar territorial hasta la distancia que determinen los tratados internacionales y la legislación especial, sin perjuicio del poder jurisdiccional sobre la zona contigua, y la plataforma continental. Se entiende por mar territorial el agua, el lecho y el subsuelo…d) las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de ríos, o en los lagos navegables, excepto las que pertenecen a particulares…”.
“ARTÍCULO 241.- Derecho fundamental de acceso al agua potable. Todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales”.
El primero, es un artículo imperfecto que reduce nuestra soberanía marítima al omitir la Zona Económica Exclusiva Argentina y el área adyacente a ésta; y el segundo, un artículo que el Poder Ejecutivo Nacional elimina de la redacción original, quitándole una garantía fundamental a los habitantes.
En el citado Artículo 235° los bienes pertenecientes al dominio público del Atlántico Sudoccidental se limitan al Mar Territorial, su lecho y subsuelo, la Zona Contigua y la Plataforma Continental, sin otra precisión.
Entendemos, que esta reforma del Código Civil no ha tenido en cuenta los cambios lingüísticos de la Convención de las Naciones Unidades sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), porque al momento de la aprobación del artículo 2340 del Código Civil vigente, reformado por la Ley 17.711 de 1968 -que hoy sería sustituido por el artículo 235- tenía plena vigencia la Ley 17.094 que establecía la soberanía de la Nación Argentina a un Mar Territorial hasta una distancia de 200 millas marinas; denominación que hoy, según los tratados internacionales y nuestra propia legislación se limita a las 12 millas; con una Zona Contigua hasta las 24 millas; una Zona Económica Exclusiva Argentina hasta las 200 millas marinas; y una Plataforma Continental de 350 millas, y según la CONVEMAR y la Ley 24.922 la administración de sus recursos naturales en éstas Zonas, o en el área adyacente a la Z.E.E. cuando se trata de recursos migratorios, o que pertenecen a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a ésta.
Ello supondría una reducción en nuestra soberanía marítima y pesquera, dejando fuera de control las capturas en la Z.E.E. y de su área adyacente, sobre nuestras principales especies migratorias (Calamar, Merluza) o sobre poblaciones de especies asociadas.
Además de ello limita los bienes a “las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de ríos”, sin tener en cuenta a Malvinas, las Georgias del Sur y Sándwich del Sur y las más de 100 islas que se encuentran fuera del Mar Territorial del continente argentino.
¿Estos territorios marítimos e insulares y sus recursos naturales pueden quedar fuera del nuevo Código Civil? ¿Se trata de un gravísimo error, que podría facilitar las operaciones extranjeras en los territorios no contemplados en esta reforma?
Por otra parte, la eliminación del Poder Ejecutivo del artículo 241 redactado por la Comisión reformadora, es francamente una actitud que no se compadece con lo previsto en la Constitución Nacional(1) ni en toda la legislación vigente(2).
El acceso al Agua potable es un derecho fundamental y un elemento vital de todos los habitantes de la República Argentina. Sin agua potable no hay vida humana ni animal y por cierto un derecho precedente respecto a los derechos a educación, salud, trabajo y vivienda consagrados en la Constitución Nacional.
Las Naciones Unidas ya han declarado repetidamente que “la disponibilidad de agua es un derecho humano” y que “Todos los pueblos, cualquiera que sea su nivel de desarrollo o condiciones económicas y sociales, tienen derecho al acceso a agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas. La Asamblea General de la ONU Res. A/Res/64/292 de julio de 2010 reconoce oficialmente “el derecho humano al agua y al saneamiento, y asume que el agua potable pura y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos…” y por Res. A/HRC/RES/15/9 de septiembre de 2010 confirma que “este derecho es legalmente vinculante para los Estados…”(3).
Desconocemos las razones que dieran lugar a la eliminación de este artículo 241; pero entendemos, que no hay proyecto colectivo de una Nación que pueda negar y garantizar el derecho fundamental de acceso al agua potable a un solo argentino.
Y los argentinos, debiéramos empezar a prestarle atención, a los espacios marítimos, fluviales y lacustres y a los recursos naturales que se desarrollan en estos ambientes.
(1) Artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional.
(2) Código Alimentario Argentino. Capítulo I. Art. 6 y 6 bis. Capítulo III. Art. 155° y Capítulo XII Art. 982.- (3) Marzo de 1977. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el agua (Mar del Plata). El Plan de Acción de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua reconoció por vez primera el agua como un derecho humano y declaraba que “Todos los pueblos, cualquiera que sea su nivel de desarrollo o condiciones económicas y sociales, tienen derecho al acceso a agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas”.
-Diciembre 1979. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). La Convención hace explícitamente referencia en su contenido tanto al agua como al saneamiento. El artículo 14 (2) (h) de la CEDAW estipula que: “Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular, le asegurarán el derecho a: … (h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios de saneamiento, la electricidad y el abastecimiento de agua, los transportes y las comunicaciones” (www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm)
-Noviembre 1989. Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención menciona explícitamente el agua, el saneamiento ambiental y la higiene en su artículo 24 (2), que estipula que: “Los Estados Parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: (…); c) … el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente…” (www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm).
-Enero 1992. Conferencia Internacional sobre Agua y Desarrollo Sostenible (Conferencia de Dublín). El Principio 4 de la Conferencia de Dublín establece que “…es esencial reconocer ante todo el derecho fundamental de todo ser humano a tener acceso a un agua pura y al saneamiento por un precio asequible”.
-Junio 1992. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de Río). El capítulo 18 del Programa 21 refrendó la Resolución de la Conferencia de Mar del Plata sobre el Agua por la que se reconocía que todas las personas tienen derecho al acceso al agua potable, lo que se dio en llamar “la premisa convenida” (www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_agenda21_18.shtml).
-Septiembre 1994. Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo. El Programa de Acción de la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo afirma que toda persona “tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluidos alimentación, vestido, vivienda, agua y saneamiento” (www.un.org/popin/icpd2.htm).
-Diciembre 1999. Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. A/Res/54/175 “El Derecho al Desarrollo”. El artículo 12 de la Resolución afirma que “en la total realización del derecho al desarrollo, entre otros: (a) El derecho a la alimentación y a un agua pura son derechos humanos fundamentales y su promoción constituye un imperativo moral tanto para los gobiernos nacionales como para la comunidad internacional”.
(www.un.org/depts/dhl/resguide/r54.htm).
-Septiembre 2002. Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible. La Declaración Política de la Cumbre indica “Nos felicitamos de que la Cumbre de Johannesburgo haya centrado la atención en la universalidad de la dignidad humana y estamos resueltos, no sólo mediante la adopción de decisiones sobre objetivos y calendarios sino también mediante asociaciones de colaboración, a aumentar rápidamente el acceso a los servicios básicos, como el suministro de agua potable, el saneamiento, una vivienda adecuada, la energía, la atención a la salud, la seguridad alimentaria y la protecciónde la biodiversidad” (www.un.org/esa/sustdev/documents/WSSD_POI_PD/Spanish/WSSDsp_PD.htm).
-Noviembre 2002. Observación General nº 15. El derecho al agua. La Observación General 15 interpreta el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 reafirmando el derecho al agua en la legislación internacional. Esta Observación proporciona algunas orientaciones para la interpretación del derecho al agua, enmarcándolo en dos artículos: el artículo 11, que reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado, y el artículo 12, que reconoce el derecho a disfrutar del más alto nivel de salud posible. La Observación establece de forma clara las obligaciones de los Estados Parte en materia de derecho humano al agua y define qué acciones podrían ser consideradas como una violación del mismo. El artículo I.1 estipula que “… El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”.
(www.rlc.fao.org/frente/pdf/og15.pdf).
-Julio 2005. Proyecto de directrices para la realización del derecho al agua potable y al saneamiento. E/CN.4/Sub.2/2005/25. Este proyecto de directrices, incluido en el informe del Relator Especial para el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, El Hadji Guissé, y solicitado por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, pretende asistir a los responsables de la elaboración de políticas a nivel de los gobiernos y las agencias internacionales y los miembros de la sociedad civil que trabajan en el sector del agua y el saneamiento a que hagan realidad el derecho al agua potable y al saneamiento. Estas directrices no pretender dar una definición jurídica del derecho al agua y al saneamiento sino proporcionar orientación para su ejecución (http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?b=5&se=7&t=9).
-Noviembre 2006. Consejo de Derechos Humanos, Decisión 2/104. El Consejo de Derechos Humanos “solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, teniendo en cuenta las opiniones de los Estados y otros interesados, efectúe, dentro de los límites de los recursos existentes, un estudio detallado sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento, que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos, que incluya conclusiones y recomendaciones pertinentes al respecto, para su presentación al Consejo antes de su sexto período de sesiones”(www2.ohchr.org/english/issues/water/docs/HRC_decision2-104_sp.pdf).
Diciembre 2006. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. El artículo 28 define el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias y 28 (2) “los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de este derecho, entre ellas: (a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad” (www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?navid=13&pid=497).
-Agosto 2007. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y los contenidos de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionados con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos. Siguiendo la Decisión 2/104 del Consejo de Derechos Humanos, el informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos establece que “Es ahora el momento de considerar el acceso al agua potable saludable y al saneamiento como un derecho humano, definido como el derecho a un acceso equitativo y no discriminatorio a una cantidad suficiente de agua potable saludable para el uso personal y doméstico… que garantice la conservación de la vida y la salud”. Mediante esta Resolución el Consejo de Derechos Humanos decide nombrar, por un período de 3 años, a un experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento (http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/resolutions/A_HRC_RES_7_22.pdf).
-Marzo 2008. Consejo de Derechos Humanos, Resolución 7/22. Mediante esta Resolución el Consejo de Derechos Humanos decide nombrar, por un período de 3 años, a un experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento (http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/resolutions/A_HRC_RES_7_22.pdf).
-Octubre 2009. Consejo de Derechos Humanos, Resolución 12/8. En esta resolución, el Consejo de Derechos Humanos acoge con satisfacción la consulta con la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y al saneamiento, recibe el primer informe anual de la experta independiente y, por vez primera, reconoce que los Estados tienen la obligación de abordar y eliminar la discriminación en materia de acceso al saneamiento, instándolos a tratar de forma efectiva las desigualdades a este respecto.
-Julio 2010. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/RES/64/292. Por vez primera, esta resolución de las Naciones Unidas reconoce oficialmente el derecho humano al agua y al saneamiento y asume que el agua potable pura y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución insta a los Estados y a las organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a apoyar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a suministrar unos servicios de agua potable y saneamiento seguros, limpios, accesibles y asequibles para todos (www.ohchr.org/EN/Issues/WaterAndSanitation/SRWater/Pages/Resolutions.aspx).
-Septiembre 2010. Consejo de Derechos Humanos, Resolución A/HRC/RES/15/9. Siguiendo la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, esta resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU afirma que el derecho al agua y al saneamiento es parte de la actual ley internacional y confirma que este derecho es legalmente vinculante para los Estados. También exhorta a los Estados a desarrollar herramientas y mecanismos apropiados para alcanzar progresivamente el completo cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el acceso seguro al agua potable y al saneamiento, incluidas aquellas zonas actualmente sin servicio o con un servicio insuficiente (www.ohchr.org/EN/Issues/WaterAndSanitation/SRWater/Pages/Resolutions.aspx).
-Abril 2011. Consejo de Derechos Humanos, Resolución A/HRC/RES/16/2. En esta resolución, el Consejo de Derechos humanos decide “prorrogar el mandato de la actual titular de mandato como Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento por un período de tres años” y “Alienta al/a la Relator/a Especial a que, en el desempeño de su mandato… Promueva la plena realización del derecho humano al agua potable y el saneamiento, entre otros medios, siguiendo prestando especial atención a las soluciones prácticas en relación con el ejercicio de dicho derecho, particularmente en el contexto de las misiones a los países, y siguiendo los criterios de disponibilidad, calidad, accesibilidad física, asequibilidad y aceptabilidad” (www.unhcr.org/cgi-bin/texis/vtx/refworld/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=4dc1084e2).
*César Augusto Lerena
mailto:cesarlerena@gmail.com Ex Secretario de Estado. Autor de los libros “Industria Pesquera Argentina. Reafirmación o decadencia” (1989); “Malvinas. Biografía de la Entrega. Pesca la moneda de cambio” (2009); “Hacia una Soberanía plena en el Atlántico Sur” (2010); “La Soberanía Argentina en el Atlántico Sur y Malvinas. La Política Pesquera como herramienta” (2013).